Sanción Penal a Adolescentes
Doctrina del Ministerio Público
En el Recurso de Casación
interpuesto por la abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, Defensora Pública Primera con
competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito
Judicial Penal del estado Guárico, en el proceso penal seguido a la adolescente
cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, (Exp. 2010-247. Magistrado Ponente: Eladio Ramón Aponte
Aponte. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), se plantea el
caso de que la Corte
de Apelaciones –Sección Adolescente- del Circuito Judicial Penal del estado Guárico,
al conocer en apelación, manifestó su inconformidad con la sanción de tres (3)
años impuesta a la adolescente de dieciséis (16) años, por haber admitido la
comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el
artículo 405 del Código Penal, motivos que condujeron a la recurrente a
denunciar tanto la falta de aplicación como la errónea interpretación del
artículo 583 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En opinión del Ministerio Público
la decisión impugnada yerra al interpretar y aplicar el sistema sancionatorio
de la Ley Orgánica
para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con la solución anticipada de la Admisión de los Hechos,
toda vez que la discrecionalidad del juzgador al momento de imponer la sanción
en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, lo llevó a
traspasar los límites de rebaja contemplados en el artículo 583 de la referida
Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, contrariando el Principio de Interés Superior del Niño, norma
ésta que fue infringida por falta de aplicación, por no habérsele rebajado a la
adolescente el quantum de la sanción dentro de los límites que al efecto previó
el Legislador, en virtud de la admisión de los hechos, resultando infringido el
citado artículo, motivos por los cuales se solicitó a la Sala de Casación Penal del
Máximo Tribunal de la
República fuera declarado Con Lugar el Recurso de Casación
propuesto.
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