17 de octubre de 2015

Resp. Penal Ad.

Responsabilidad Penal del Adolescente

Sanción Penal a Adolescentes

Doctrina del Ministerio Público

En el Recurso de Casación interpuesto por la abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, Defensora Pública Primera con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en el proceso penal seguido a la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Exp. 2010-247. Magistrado Ponente: Eladio Ramón Aponte Aponte. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), se plantea el caso de que la Corte de Apelaciones –Sección Adolescente- del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, al conocer en apelación, manifestó su inconformidad con la sanción de tres (3) años impuesta a la adolescente de dieciséis (16) años, por haber admitido la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, motivos que condujeron a la recurrente a denunciar tanto la falta de aplicación como la errónea interpretación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En opinión del Ministerio Público la decisión impugnada yerra al interpretar y aplicar el sistema sancionatorio de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con la solución anticipada de la Admisión de los Hechos, toda vez que la discrecionalidad del juzgador al momento de imponer la sanción en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, lo llevó a traspasar los límites de rebaja contemplados en el artículo 583 de la referida Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contrariando el Principio de Interés Superior del Niño, norma ésta que fue infringida por falta de aplicación, por no habérsele rebajado a la adolescente el quantum de la sanción dentro de los límites que al efecto previó el Legislador, en virtud de la admisión de los hechos, resultando infringido el citado artículo, motivos por los cuales se solicitó a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República fuera declarado Con Lugar el Recurso de Casación propuesto.

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