PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL – ARTÍCULO 108 CÓDIGO PENAL
Tres (03) meses: Multa
inferior 150 U. T. – Arresto menos de un mes.
Un (01) año: Arresto
uno a seis meses – Multa mayor 150 U. T. – Suspensión del ejercicio de profesión,
industria o arte.
Tres (03) años: Tres
años o menos – Arresto más de seis meses – Relegación a colonia penitenciaria,
confinamiento.
Cinco (05) años: Más
de tres años.
Siete (07) años: Siete
años o menos.
Diez (10) años: Mayor
de siete años sin exceder de diez.
Quince (15) años: Más
de diez años.
Fuente: Código Penal
venezolano: 13-04-2005.
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