17 de octubre de 2015

Cálculo 108 C. P.

MATERIA PENAL

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – ARTÍCULO 108 CÓDIGO PENAL

Tres (03) meses: Multa inferior 150 U. T. – Arresto menos de un mes.

Un (01) año: Arresto uno a seis meses – Multa mayor 150 U. T. – Suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.

Tres (03) años: Tres años o menos – Arresto más de seis meses – Relegación a colonia penitenciaria, confinamiento.

Cinco (05) años: Más de tres años.

Siete (07) años: Siete años o menos.

Diez (10) años: Mayor de siete años sin exceder de diez.

Quince (15) años: Más de diez años.

Fuente: Código Penal venezolano: 13-04-2005.

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