15 de noviembre de 2015

15-11-2015 Dolo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C13-48 N° de Sentencia: 302
Tema: Dolo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Culpa - Dolo eventual

...la culpa es la inobservancia del deber objetivo de cuidado, de la diligencia debida. El delito imprudente está representado por una acción llevada a cabo sin la atención u observancia necesaria, que produce un resultado prohibido. La distinción en relación a la problemática planteada, apunta más a distinguir la culpa con respecto al llamado dolo eventual, y en tal sentido la primera se caracteriza porque el autor se ha representado la posibilidad de producir un resultado, pero definitivamente no lo quiere, y cree poder evitarlo encaminando su actividad hacia el objetivo atípico previsto, así como la no producción del resultado. Y en el dolo eventual, el autor prevé la posibilidad del posible resultado, pero sin embargo obra, dejando la situación al azar, verificándose un actuar indiferente.

15-11-2015 D. Eventual

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C13-48 N° de Sentencia: 302
Tema: Dolo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Dolo Directo - Dolo Eventual

...de conformidad a la teoría del delito, el dolo es la conciencia y voluntad de realizar el delito, teniendo a su vez dos elementos: a) intelectual, referido a la necesidad de saber qué es lo que se hace, y los elementos que caracterizan la acción y, b) volitivo, atinente a querer hacer la acción típica. 

Aunado a que, según la mayor o menor intensidad del elemento intelectual o volitivo, se distingue entre dolo directo y dolo eventual: a) dolo directo, cuando el autor quiere realizar el resultado prohibido en el tipo penal o la acción típica, y en efecto la ejecuta; y b) dolo eventual, cuando el resultado no es el querido inicialmente, pero el agente acepta el riesgo, es decir, admite su producción, la probabilidad que se produzca, y sin embargo ejecuta la acción.

14 de noviembre de 2015

14-11-2015 P. Jurídicas

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 97-1971 N° de Sentencia: 240
Tema: Difamación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Personas Jurídicas tienen Derecho a Proteger su Reputación. INNOVACIÓN.

Las personas jurídicas tienen una reputación y en consecuencia tienen perfecto derecho a que el Derecho Criminal les dé la debida protección respecto a esa reputación.

13 de noviembre de 2015

Sujetos 13-11-2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 97-1971 N° de Sentencia: 240
Tema: Difamación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Sujeto Activo y Sujeto Pasivo

La Doctrina ha sido uniforme y constante en admitir que el sujeto activo, puede ser cualquier persona, por supuesto natural, ya que no se admite responsabilidad penal de las personas jurídicas en ningún hecho punible. Respecto al sujeto pasivo del delito de Difamación, es obvio que en nuestra legislación no cabe discusión al respecto, habida cuenta que en el texto del ya transcrito artículo, se establece al sujeto pasivo de la difamación dentro de la categoría de "individuo".

12 de noviembre de 2015

Reputación 12-11-2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 97-1971 N° de Sentencia: 240
Tema: Difamación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Concepto. Honorabilidad Objetiva y Subjetiva. Honor y Reputación.

La difamación es un delito que atenta contra la honorabilidad de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone, como se expresó con anterioridad, el sentimiento de la propia dignidad. Y este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación. Y este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como la reputación en sentido estricto u honor objetivo.

Consumativo 12-11-2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: CC08-300 N° de Sentencia: 497
Tema: Difamación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Momento consumativo

...El momento consumativo del delito de difamación, es el instante cuando se materializa la comunicación con el animus difamandi, pero, cuando el acto difamatorio se realiza por medios escritos, su consumación no se perfecciona al momento de redactar el texto, sino al momento en que ese texto se divulgó, se extendió y se puso al alcance del público.

11 de noviembre de 2015

Difamación 11-11-2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: CC08-300 N° de Sentencia: 497
Tema: Difamación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tipo Penal

...En este tipo penal, el elemento subjetivo es, el animus difamandi, que no es más que la voluntad consciente de difamar, el querer dañar la honorabilidad de la persona, atribuyéndole hechos determinados que afecten su reputación, así mismo, el elemento del tipo es la comunicación con personas reunidas o separadas y se considera agravada la acción, si se realiza por medio de documento público, dibujos, escritos o cualquier medio de publicidad. En el caso bajo estudio, la presunta violación se apoyó en manifestaciones escritas (libellus famosus) que fueron divulgadas y puestas al alcance del público.