TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
N° de
Expediente: C13-48 N° de Sentencia: 302
Tema:
Dolo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Culpa - Dolo eventual
Materia: Derecho Penal
Asunto: Culpa - Dolo eventual
...la culpa es la
inobservancia del deber objetivo de cuidado, de la diligencia debida.
El delito imprudente está representado por una acción llevada a
cabo sin la atención u observancia necesaria, que produce un
resultado prohibido. La distinción en relación a la problemática
planteada, apunta más a distinguir la culpa con respecto al llamado
dolo eventual, y en tal sentido la primera se caracteriza porque el
autor se ha representado la posibilidad de producir un resultado,
pero definitivamente no lo quiere, y cree poder evitarlo encaminando
su actividad hacia el objetivo atípico previsto, así como la no
producción del resultado. Y en el dolo eventual, el autor prevé la
posibilidad del posible resultado, pero sin embargo obra, dejando la
situación al azar, verificándose un actuar indiferente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!