12 de noviembre de 2015

Consumativo 12-11-2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: CC08-300 N° de Sentencia: 497
Tema: Difamación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Momento consumativo

...El momento consumativo del delito de difamación, es el instante cuando se materializa la comunicación con el animus difamandi, pero, cuando el acto difamatorio se realiza por medios escritos, su consumación no se perfecciona al momento de redactar el texto, sino al momento en que ese texto se divulgó, se extendió y se puso al alcance del público.

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