TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
N° de
Expediente: CC08-300 N° de Sentencia: 497
Tema:
Difamación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Momento consumativo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Momento consumativo
...El momento
consumativo del delito de difamación, es el instante cuando se
materializa la comunicación con el animus difamandi, pero, cuando el
acto difamatorio se realiza por medios escritos, su consumación no
se perfecciona al momento de redactar el texto, sino al momento en
que ese texto se divulgó, se extendió y se puso al alcance del
público.
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