24 de diciembre de 2015

24-12-2015 Diáfono

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0108 N° de Sentencia: 657
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Circunstancia Calificante

En principio el juez está en el deber de indicar expresamente cuál de las circunstancias contempladas en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal es la que califica al delito de homicidio; sin embargo, la falta de cumplimiento de ese requisito no necesariamente conlleva la nulidad de la sentencia, pues si de la motivación se desprende con claridad cuál es la circunstancia calificante, la nulidad sería innecesaria e inconstitucional además porque el objetivo de hacer justicia de modo diáfano está cumplido.

24-12-2015 Probados

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0235 N° de Sentencia: 937
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Art. 408. CP.

cuando el juez estime comprobado el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal, debe señalar de cuál de las circunstancias calificantes previstas en dicho artículo se trata, así como también debe expresar clara y determinantemente los hechos que considera probados configurativos de esa calificante.

24-12-2015 Imposible Aumento

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0286 N° de Sentencia: 990
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado con Alevosía.

el Homicidio Calificado ejecutado con alevosía, como es en el presente caso, configura un delito autónomo, cuyas circunstancias específicas se encuentran señaladas en el artículo 408 del Código Penal, creando así nuevos delitos calificados, que van a tener una penalidad propia, y que son susceptibles de agravación o disminución de la pena media, conforme a las prescripciones generales del Código Penal; por lo que, la circunstancia agravante del tipo, es decir, la alevosía, hace imposible el aumento de la pena conforme al artículo 79 del Código Penal,..

24-12-2015 Establecimiento

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0622 N° de Sentencia: 1034
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Intencional. Establecimiento.

cuando se trata de un delito cuya descripción típica es simple, como es el caso de autos, (homicidio), se expresarán clara y determinantemente los hechos con el establecimiento de la acción y del resultado producido".

24-12-2015 Ejecución Robo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0284 N° de Sentencia: 1096
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado por la Ejecución de un Robo. Art 408 1º Código Penal

el homicidio cometido durante la ejecución de un robo, constituye un delito autónomo, homicidio calificado previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal. El robo es la calificante del homicidio, por lo que no se está en presencia de un concurso real entre el delito de homicidio y el de robo, sino ante un caso de la perpetración de un sólo delito, vale decir de homicidio calificado.

24-12-2015 Señalar

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0241 N° de Sentencia: 1113
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Obligación de Señalar la Circunstancia Calificante

cuando el juez estima probado el delito de homicidio calificado, previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, debe señalar de cuál de las circunstancias calificantes, previstas en dicho artículo se trata, así como también debe contener la sentencia expresión, clara y determinante, de los hechos considerados probados.

24-12-2015 Forcejeo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0798 N° de Sentencia: 1294
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Forcejeo Imprudente.

No observa esta Sala de Casación Penal que en el presente caso haya quedado demostrada la existencia de alguna de las circunstancias que califican al delito de homicidio, previstas en el artículo 408 del Código Penal. Pero, desde luego, tampoco están dadas las circunstancias del homicidio culposo, esto es, la imprudencia en este caso y la consiguiente inintencionalidad, ya que precisamente un forcejeo -y esto fue la causa mediata o remota del deceso- es antitético de la falta de intención en el supuesto de hecho examinado: es obvio que en este caso el forcejeo no fue el producto de una imprudencia, sino de la intención de forcejear como una acción del pleito que se desarrollaba. Un forcejeo puede ser imprudente si, valga como ejemplo, se hace en juego y ocasiona un indeseado disparo letal. Pero no en estas circunstancias.