6 de febrero de 2016

06-02-2016 Seguridad

Bronislaw Malinowski

Teoría de las necesidades

"Si podemos  llegar a establecer qué son las diversas necesidades, cuáles de ellas son fundamentales y cuáles contingentes, cómo se relacionan y cómo surgen estas últimas, podremos definir la función más precisa y comprensivamente, y mostrar la importancia real del término. (...)

Toda cultura debe satisfacer el sistema biológico de necesidades, tales como las impuestas por el metabolismo, la reproducción, las condiciones fisiológicas de la temperatura, la protección contra la humedad, el viento y los impactos directos de fuerzas dañinas del clima y de la intemperie, la seguridad con respecto a seres humanos o animales peligrosos, el reposo ocasional, el ejercicio del sistema nervioso y muscular en movimiento y la regulación del desarrollo. (...) Toda manifestación que implique el uso de utensilios materiales y la realización de actos simbólicos, presupone al mismo tiempo, que se ha dado importancia a un rasgo de la anatomía humana y que hay una referencia, directa o indirecta, a la satisfacción de una necesidad corporal".


Comentario. Según la teoría de las necesidades de BRONISLAW MALINOWSKI, la seguridad es una de las necesidades básicas a satisfacer por el ser humano.

06-02-2016 L. Defensa

Tribunal Supremo de Justicia

Legítima Defensa.

la legítima defensa es una causa de justificación que exime a quien actuó amparado en ella de responsabilidad penal: y si está plenamente comprobada la causa de justificación el Juez está facultado para concluir la averiguación sumaria y declarar que la acción del agente no es punible.

Sentencia No. 168, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-02-2000: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/168-220200-980349.HTM

06-02-2016 Poseedor

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-0098 N° de Sentencia: 359
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Estupefacientes para Consumo. Art. 75 LOSSEP.

para el consumo personal previsto en el artículo 75 eiusdem: este caso no es criminoso y deben ser aplicadas las medidas de seguridad contempladas en este último artículo. Debe comprobarse la condición de poseedor con las experticias señaladas en los artículos 112 y 114 de la misma ley. Y la cantidad poseída no debe exceder de la fijada en cada caso por el artículo 36 ibídem, pues de lo contrario habrá un consumidor delincuente más comprometido y será penado sobre la base de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

06-02-2016 Convenios Penal

Tratados, acuerdos, convenios en materia penal






Nota. Hacer clic en el nombre del acuerdo, tratado, o convenio, para acceder.

06-02-2016 Tratados Penal

Tratados, acuerdos, convenios en materia penal





Nota. Hacer clic en el nombre del acuerdo, tratado, o convenio, para acceder.

06-02-2016 Convenios Penal

Tratados, acuerdos, convenios en materia penal




Nota. Hacer clic en el nombre del acuerdo, tratado, o convenio, para acceder.

5 de febrero de 2016

05-02-2016 Conclusiones

DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión Condicional del Proceso. Conclusiones.

  1. La suspensión condicional del proceso, en el procedimiento relativo al enjuiciamiento de los delitos menos graves en el Código Orgánico Procesal Penal, al igual que en el procedimiento ordinario, constituye una fórmula alternativa a la privación judicial preventiva de libertad, fundada en el principio de oportunidad.

  1. Exime al imputado(a) que se acoge a este beneficio procesal, a la aplicación de la pena corporal que acarrea la comisión de un delito.

  1. Agiliza los procesos penales y contribuye notablemente al descongestionamiento del trabajo en los tribunales de instancia municipal.

  1. Constituye una alternativa procesal que ofrece múltiples ventajas y beneficios para todos los actores involucrados: Ministerio Público, imputado(a), víctima, defensa técnica, así como para el entorno social, todo lo cual se traduce en los diversos efectos e impactos que tiene en el sistema penal.

  1. La aplicación de esta figura en los delitos menos graves, tiene como excepción el catálogo de delitos contemplados en el 2° aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. La eficacia de esta salida alternativa a la prisión preventiva, radica fundamentalmente en la capacidad de sus diversos mecanismos de control, para que las partes: imputado(a), víctima y Ministerio Público, satisfagan el conflicto intersubjetivo que los enfrenta, por una vía procesal diferente al juicio oral y público que prevé el proceso penal.

  1. La suspensión condicional del proceso, tal como está establecido en el proceso penal venezolano, constituye de manera efectiva al descongestionamiento del trabajo tribunalicio, cuya prioridad es el enjuiciamiento de los delitos graves.

  1. Respecto a las víctimas del delito, la suspensión condicional del proceso posibilita la satisfacción de sus intereses en buena parte de los casos, aun cuando no con la rigurosidad procesal que se advierte con la aplicación de esta institución, en el procedimiento penal ordinario.

  1. La suspensión condicional del proceso representa una fórmula alternativa particularmente favorable para el sujeto primario que ingresa por primera vez en el sistema penal, favoreciendo su reinserción social.

  1. Si bien el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del otorgamiento de esta fórmula alternativa, implica la restricción de la libertad, y la satisfacción de algunas cargas económicas por parte del imputado(a), no provoca los efectos estigmatizantes de la sentencia condenatoria.

Bibliografía: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN LOS DELITOS MENOS GRAVES. Humberto Becerra C. Vadell hermanos editores. Caracas-Venezuela-Valencia 2015. pp. 63, 64.