N° de Expediente: C99-0098
N° de Sentencia: 359
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Estupefacientes para Consumo. Art. 75 LOSSEP.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Estupefacientes para Consumo. Art. 75 LOSSEP.
para el consumo personal previsto
en el artículo 75 eiusdem: este caso
no es criminoso y deben ser aplicadas las medidas de seguridad contempladas en
este último artículo. Debe comprobarse la condición de poseedor con las
experticias señaladas en los artículos 112 y 114 de la misma ley. Y la cantidad
poseída no debe exceder de la fijada en cada caso por el artículo 36 ibídem, pues de lo contrario habrá un
consumidor delincuente más comprometido y será penado sobre la base de lo
dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!