5 de febrero de 2016

05-02-2016 Conclusiones

DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión Condicional del Proceso. Conclusiones.

  1. La suspensión condicional del proceso, en el procedimiento relativo al enjuiciamiento de los delitos menos graves en el Código Orgánico Procesal Penal, al igual que en el procedimiento ordinario, constituye una fórmula alternativa a la privación judicial preventiva de libertad, fundada en el principio de oportunidad.

  1. Exime al imputado(a) que se acoge a este beneficio procesal, a la aplicación de la pena corporal que acarrea la comisión de un delito.

  1. Agiliza los procesos penales y contribuye notablemente al descongestionamiento del trabajo en los tribunales de instancia municipal.

  1. Constituye una alternativa procesal que ofrece múltiples ventajas y beneficios para todos los actores involucrados: Ministerio Público, imputado(a), víctima, defensa técnica, así como para el entorno social, todo lo cual se traduce en los diversos efectos e impactos que tiene en el sistema penal.

  1. La aplicación de esta figura en los delitos menos graves, tiene como excepción el catálogo de delitos contemplados en el 2° aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. La eficacia de esta salida alternativa a la prisión preventiva, radica fundamentalmente en la capacidad de sus diversos mecanismos de control, para que las partes: imputado(a), víctima y Ministerio Público, satisfagan el conflicto intersubjetivo que los enfrenta, por una vía procesal diferente al juicio oral y público que prevé el proceso penal.

  1. La suspensión condicional del proceso, tal como está establecido en el proceso penal venezolano, constituye de manera efectiva al descongestionamiento del trabajo tribunalicio, cuya prioridad es el enjuiciamiento de los delitos graves.

  1. Respecto a las víctimas del delito, la suspensión condicional del proceso posibilita la satisfacción de sus intereses en buena parte de los casos, aun cuando no con la rigurosidad procesal que se advierte con la aplicación de esta institución, en el procedimiento penal ordinario.

  1. La suspensión condicional del proceso representa una fórmula alternativa particularmente favorable para el sujeto primario que ingresa por primera vez en el sistema penal, favoreciendo su reinserción social.

  1. Si bien el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del otorgamiento de esta fórmula alternativa, implica la restricción de la libertad, y la satisfacción de algunas cargas económicas por parte del imputado(a), no provoca los efectos estigmatizantes de la sentencia condenatoria.

Bibliografía: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN LOS DELITOS MENOS GRAVES. Humberto Becerra C. Vadell hermanos editores. Caracas-Venezuela-Valencia 2015. pp. 63, 64.

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