8 de abril de 2016

08-04-2016 Funciones


Técnico Científica Ambiental

Funciones
Ø       Practicar a petición de los Fiscales del Ministerio Público, peritajes, asesorías e informes técnicos en materia ambiental.

Ø       Llevar a cabo inspecciones técnicas en las que se deje constancia de las características del sitio del suceso y de las evidencias presentes, luego del rastreo respectivo.

Ø       Recabar la información técnica necesaria para el caso que se requiera e interpretar los resultados.

Ø       Analizar los resultados de las pruebas o análisis efectuados por organismos técnicos o de policías de investigaciones penales.

Ø       Asistir a las audiencias de Juicio Oral, en calidad de expertos, promovidos por los Fiscales del Ministerio Público.

Ø       Coordinar con otros organismos técnicos o de policía de investigaciones penales, la práctica de Inspecciones de Cumplimiento Ambiental u otras acciones que permitan obtener elementos probatorios en materia ambiental.

Ø       Coordinar con otros organismos técnicos la práctica de actividades de guardería ambiental.

Ø       Participar como consultores técnicos, a solicitud de los Fiscales del Ministerio Público, en las investigaciones que éstos adelantan.

08-04-2016 Prima Facie

Prima Facie

Locución latina en ablativo absoluto que significa "A primera vista (de otras subsiguientes que puedan ocurrir y hacer cambiar de opinión o parecer)", que se agrega en el discurso antes de una opinión o comentario para aclarar implícitamente que no se quiere arriesgar una conclusión definitiva.

Una traducción más exacta sería "primera apariencia", ya que literalmente prima es la adjetivación de "primero", y facie significa "rostro" y por extensión "aspecto que presenta".

08-04-2016 Violencia (17)

N° de Expediente: A12-70 N° de Sentencia: 301
Tema: Plazos debidamente delimitados para la duración de la fase preparatoria o de investigación
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Correcta Aplicación y Consecuencias de su mala aplicación.
Miércoles, 08 de Octubre de 2014

Ahora bien, trasladadas las precisiones anteriores se observa que el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia señala: “…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión…”; en este sentido se observa que ambos juzgados de Control, Audiencia y Medidas que conocieron la causa no aplicaron de forma cónsona lo preceptuado en el artículo 79 de la ley especial ut supra citado, pues los referidos juzgados al momento de constatar el vencimiento del lapso de cuatro meses y posteriormente al recibir las solicitudes de prorrogas extemporáneas, debieron en primer lugar notificar al Fiscal Superior de la omisión de la fiscalía de la causa y posteriormente pronunciarse sobre la solicitud de prórroga y no de oficio decretar el archivo judicial de la causa y seguidamente declarar inadmisible el escrito acusatorio alegando la extemporaneidad de los mismos.

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así las cosas, tal como se aprecia de las actuaciones que cursan en el expediente y además lo reconoce la representación fiscal, los lapsos dispuestos en la ley especial para la interposición tanto de la prórroga como del acto conclusivo vencieron, lo que trajo como consecuencia el archivo judicial de las actuaciones; es el caso que fue inapropiada la actuación fiscal al consignar escrito acusatorio habiendo sido decretado el archivo judicial en dos oportunidades.

Por consiguiente, ambas actuaciones tanto de los juzgados de Control Audiencia y Medidas, como de la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, trajeron como consecuencia la subversión de los actos procesales que devino en el caos procesal y la anarquía.

08-04-2016 Violencia (16)

N° de Expediente: 10-272 N° de Sentencia: 216
Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Prórroga Extraordinaria de la Fase preparatoria
Jueves, 02 de Junio de 2011

- La aplicabilidad de la prórroga extraordinaria a la que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no requiere el agotamiento previo y simultáneo tanto del plazo inicial, como de la prórroga adicional regulados en el artículo 79 “eiusdem”; pues el otorgamiento del tiempo de prórroga adicional constituye una potestad exclusiva del Ministerio Público. 

.- Vencido el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se haya solicitado o no la prórroga adicional, el Juez de Control, Audiencia y Medidas deberá activar el mecanismo de la prórroga extraordinaria, previsto en el artículo 103 “eiusdem”.

08-04-2016 Violencia (15)

N° de Expediente: 10-272 N° de Sentencia: 216
Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Plazos debidamente delimitados para la duración de la fase preparatoria o de investigación en los procesos penales iniciados con ocasión de la comisión de delitos previstos en la Ley de violencia de género
Jueves, 02 de Junio de 2011

El legislador, previó la existencia de dos plazos debidamente delimitados para la duración de la fase preparatoria o de investigación en los procesos penales iniciados con ocasión de la comisión de delitos previstos en la ley de violencia de género. Así tenemos, un plazo de duración inicial de hasta cuatro meses con una prórroga adicional que puede ir de quince a noventa días; y finalmente una prórroga extraordinaria que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, la cual opera, en los casos en que vencidos el plazo inicial o éste y su prórroga adicional, no se haya presentado el correspondiente acto conclusivo.

08-04-2016 Violencia (14)

N° de Expediente: 10-272 N° de Sentencia: 216
Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Efectos de la Fase Preparatoria
Jueves, 02 de Junio de 2011

Las diligencias contenidas en los actos de investigación que hayan sido practicados durante los plazos iniciales, de prórroga ordinaria y extraordinaria previstos en los artículos 79 y 103 de la ley de violencia de género, mantiene su vigencia y validez, aun en los supuestos de presentación tardía del acto conclusivo de la fase preparatoria, debido a que ni el eventual decreto del archivo judicial; en los casos donde posteriormente se solicite la reapertura, hacer uso de las mismas para fundar el nuevo acto conclusivo.

08-04-2016 Violencia (13)

N° de Expediente: 10-272 N° de Sentencia: 216
Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Inicio de la Fase Preparatoria
Jueves, 02 de Junio de 2011

1.- En los procesos penales seguidos bajo el procedimiento especial previsto en la ley de violencia de género, en los cuales se haya dictado medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, la duración de la fase preparatoria será de treinta (30) días, contados a partir de la decisión judicial que decretó la medida, lapso éste prorrogable por quince (15) días más, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación al vencimiento del lapso inicial.

2.- Cuando se trate de procesos penales, en donde se haya decretado la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, o exista un juzgamiento en libertad sin restricciones; la fase de investigación está supeditada en cuanto a su duración, a dos plazos: un plazo de duración inicial de hasta cuatro meses con una prórroga adicional que puede ir de quince a noventa días; y finalmente una prórroga extraordinaria que opera, en los casos en que vencidos el plazo inicial o éste y su prórroga adicional, no se haya presentado el correspondiente acto conclusivo

3.- El plazo inicial de cuatro meses que tiene el Fiscal para concluir la fase preparatoria del proceso, debe empezar a contarse desde el momento de la individualización del imputado, la cual se verifica con el acto o los actos iniciales que dan origen al proceso los cuales pueden o no corresponderse con el acto de imputación formal, pues sólo la individualización del investigado mediante un acto concreto de la investigación activa a favor de éste la garantía de seguridad jurídica que le otorga el ordenamiento jurídico, para solicitar la culminación en los plazos de ley de la fase preparatoria en el proceso penal especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.