8 de abril de 2016

08-04-2016 Violencia (05)

N° de Expediente: CC13-161 N° de Sentencia: 481
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Violencia contra la mujer - Delito de lesiones - Competencia
Lunes, 16 de Diciembre de 2013

...estima la Sala puntualizar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, emerge como un sistema normativo de derechos fundamentales que tiene como característica principal su carácter de orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados y convenios internacionales en la materia que la República Bolivariana ha ratificado.

Es importante resaltar que es obligación del Estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres dado que en nuestra Carta Magna se promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y materialización de este sistema especializado de violencia contra la mujer, por lo cual el Estado como garante de estos Derechos se encuentra obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad de las mujeres, así como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.

En este sentido, la Sala debe estimar necesario mencionar que el delito de lesiones en todas sus calificaciones constituye una de las conductas emblemáticas de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para atribuirle a dichos tribunales especializados la competencia para conocer sobre estos delitos.

08-04-2016 Violencia (04)

N° de Expediente: CC14-297 N° de Sentencia: 248
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Calificación del delito - Determinación de la competencia - La igualdad de género es un derecho humano y un acto de justicia
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/167679-248-1814-2014-CC14-297.HTML
Viernes, 01 de Agosto de 2014

...en los casos de violencia de género prevalece el dolo en la acción del sujeto activo del delito y las circunstancias que rodearon al hecho, que deberán ser consideradas (escrupulosamente) y analizadas en cada causa en particular, lo que en definitiva conllevará a la calificación del delito y por lo tanto a la determinación de la competencia. Resultando imprescindible que los jueces y juezas llamados a decidir tengan conciencia de género y comprensión de los grados y modos de discriminación de las mujeres, reconociendo que la igualdad de género es un derecho humano y un acto de justicia.

08-04-2016 Violencia (03)

N° de Expediente: CC14-425 N° de Sentencia: 064
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Femicidio
Jueves, 19 de Febrero de 2015

los hechos presuntamente cometidos en el presente caso son de fecha anterior al 25 de noviembre de 2014, en la cual se publicó la reforma parcial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (reimpresa por error material en fecha 28 de noviembre de 2014), donde quedaron establecidos los delitos de Femicidio (artículo 57), Femicidio agravado (artículo 58) e Inducción o Ayuda al Suicidio (artículo 59), los cuales no estaban tipificados en la ley para el momento de la comisión de los hechos imputados en el presente caso.

Por ello, el presente caso se ajusta al supuesto establecido en el artículo 1° de la mencionada Resolución de la Sala Plena, el cual establece que las causas seguidas por los delitos de Homicidio, en cualquiera de sus calificaciones, cuya víctima sea una mujer por razones de género, iniciadas antes del 25 de noviembre de 2014, continuarán siendo conocidas por los Juzgados de Primera Instancia Estadal en lo Penal Ordinario y Cortes de Apelaciones en lo Penal Ordinario, hasta sentencia definitiva.

08-04-2016 Violencia (02)

N° de Expediente: CC14-453 N° de Sentencia: 168
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Competencia- Dolo como elemento subjetivo
Jueves, 09 de Abril de 2015

...se entiende que no basta por sí solo que el delito esté previsto en la ley especial de violencia de género para que la competencia corresponda a dicha jurisdicción especial. La conducta desplegada por el agresor debe estar orientada por razones sexistas, es decir, generar un daño a la víctima por ser ésta del género femenino, como efecto de la discriminación y subordinación.

Por otra parte en este tipo de delitos el elemento subjetivo es el DOLO: el hombre debe tener la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo del delito específico, en el caso del delito de lesiones, por ejemplo, el empleo de la fuerza física para causar un daño o sufrimiento físico, hematomas, cachetadas, empujones o contra la víctima mujer, conociendo y queriendo la conducta y el resultado típico.

Todas las disposiciones adoptadas por el legislador, en el marco de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen como fundamento de su desenvolvimiento, lo que el legislador ha denominado violencia de género, considerando el mayor desvalor de esta violencia en tanto que afecta a la igualdad, a la libertad, a la dignidad y a la seguridad de las mujeres en el ámbito social, sólo y exclusivamente y ello por imperativo legal establecido en el artículo 14 de esa Ley cuando el hecho comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos... .

Por lo que es preciso “probar” que en la acción del sujeto activo existió un “animus” propio y específico. Ha de concurrir, pues, una intencionalidad en el actuar del sujeto activo del delito, que se puede condensar en la expresión actuar en posición de dominio del hombre frente a la mujer para que el hecho merezca la consideración de violencia de género, el elemento subjetivo del injusto consistente en exigir que la acción sea reflejo de un comportamiento machista o en el que se materialice una relación de superioridad del hombre frente a la mujer, y en consecuencia, la atribución competencial de los Juzgados de violencia contra la mujer.

En los tipos penales que nos ocupa se mantiene la regla general que caracteriza el comportamiento delictivo en Venezuela en materia de culpabilidad, como lo es el dolo, cuya base es la producción voluntaria de un comportamiento típico contrario al ordenamiento jurídico. Las excepciones a esta regla la constituyen tanto el comportamiento culposo, como el comportamiento preterintencional, los cuales, por ser excepcionales, deben estar expresamente señalados en el texto normativo.

Esto implica que el sujeto activo debe tener conocimiento de lo que hace y además debe desplegar su conducta de manera totalmente libre, sin ningún tipo de coacción que determine o influencie su actuar. El agente del delito (hombre) debe saber que causa un daño o sufrimiento físico al sujeto pasivo, es decir, a una mujer. No admitiéndose la culpa, la imprudencia o la negligencia, en este tipo de conductas.

08-04-2016 Violencia

N° de Expediente: 10-272 N° de Sentencia: 216
Tema: Acto Conclusivo
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Consecuencia Jurídica de la Presentación Tardía del Acto Conclusivo
Jueves, 02 de Junio de 2011

La presentación tardía del escrito acusatorio, no comporta la inadmisibilidad de la misma, por extemporaneidad, pues ello no aparece dispuesto como consecuencia jurídica ni en la Ley Especial, ni en el Código Orgánico Procesal Penal.

.- La presentación tardía del escrito acusatorio tampoco arrastra la caducidad de la acción penal, pues el único supuesto de caducidad, existe o tiene lugar, cuando ha transcurrido el lapso de prescripción especial, judicial o extraordinaria, que prevé la parte in fine del primer aparte del artículo 110 del Código Penal.

.- En el supuesto de retraso en la presentación del escrito acusatorio, no puede dictarse el archivo judicial de las actuaciones, pues dicha figura está reservada únicamente para los casos de omisión fiscal.

.- Sólo en aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión fiscal, por el transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de la prórroga extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el archivo judicial de las actuaciones, pues así está establecido expresamente.

.- La falta de presentación oportuna del acto conclusivo, solamente incide en el decaimiento de la medida y el otorgamiento de la libertad sin restricciones al imputado (s) o la sustitución de ésta, por una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad de las previstas en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando a los fines de garantizar las resultas del proceso así lo considere el respectivo Juez de Instancia.

08-04-2016 Índice Temático Violencia

Tribunal Supremo de Justicia

Violencia Contra la Mujer

Acto conclusivo (1)
Competencia (9)
Delitos (1)
Fase preparatoria (5)
Plazos debidamente delimitados para la duración de la fase preparatoria o de investigación (1)

08-04-2016 Temario Penal Superior




El Derecho Penal es la última ratio

DERECHO PENAL SUPERIOR
(Postgrado. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA, Barcelona, estado Anzoátegui)

TEMAS DE DERECHO PENAL SUPERIOR 
(POSTGRADO)
 
TEMA I.
Principio de Legalidad. Enunciado General SubPrincipios. Legalidad Sustantiva y Legalidad Procesal. Tratamiento en el Código Penal y Tratamiento Constitucional. Principios que Rigen la Teoría del Delito.

TEMA II.
El Delito: Conceptos, Caracteres, Evolución Doctrinaria del Concepto del Delito, La Acción. Caracteres del Delito y Estructura Actual del Delito. Breve Referencia al Funcionalismo Sistemático.

TEMA III.
La Acción, Estructura y Diferentes Formas de Manifestarse. Relación de Causalidad. Teorías: Equivalencia de Condiciones, Causa Eficiente, Causalidad Adecuada, Imputación Objetiva.

TEMA IV.
Tipicidad. Tipos, Conceptos, Estructura del Tipo, Tipo Objetivo y Tipo Subjetivo. El Dolo, la Culpa y la Preterintención Como Parte del Tipo. Atipicidad. Causas de Atipicidad. Analizar el error de tipo como causa de atipicidad y no de inculpabilidad.

TEMA V.
Antijuricidad, conceptos y clases. Formal y material. Causas de atipicidad: causa de justificación con especial referencia a la defensa putativa y al estado de necesidad en relación a sus causas de justificación o de inculpabilidad.

TEMA VI.
Culpabilidad e imputabilidad, conceptos y evolución. Estado actual del concepto de culpabilidad. Teorías. Causas de imputabilidad e inculpabilidad. Imputabilidad disminuida. Actio Liberae In Causa. La libertad de obrar como fundamento de culpabilidad.

TEMA VII.
Formas de participación en el hecho punible. Principios de la participación. Autor, coautor, determinador, cooperador inmediato, cómplices, cómplice necesario y diferencias con el cooperador inmediato. Tratamiento legal venezolano. Complicidad correspectiva, riña tumultuaria, análisis crítico. Concurso ideal. Delito continuo. Delito continuado.

Tema VIII.
Delito imperfecto. Actos preparatorios. Actos ejecutivos, semejanzas y diferencias. Punibilidad de ambos. Tentativa. Frustración, consumación.

Fuente de la información. Postgrado de Derecho Penal y Criminología. Contenido Programático de Derecho Penal Superior. Primer Trimestre. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. 


El Derecho Penal es la última ratio