10 de abril de 2016

10-04-2016 Filosofía (64)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO



Descriptores: teología, derecho, natural, moral, revelación, individual, razón, moral, revelación, colectivo.

10-04-2016 Filosofía (63)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

4.- Postulados de la Escuela Clásica del Derecho Natural
 Según Samuel Pufendorf

4. 1 Diferencia entre la teología y el derecho natural: la teología tiene un carácter individual, siendo así es el estudio o tratado de la doctrina divina o palabra de Dios que no puede estar avocada a la razón sino a la fe religiosa.

Y desde el punto de vista objetivo debe estar avocada a la moral.

Su elemento originador es la revelación. Puede aceptar que existe algo superior de forma reveladora principios del derecho natural.

En cambio tenemos que los postulados del derecho natural no pueden estar avocados a la fe, sino que están fundamentados en la razón. Como son postulados a nivel universal su base no puede ser la religión.

10-04-2016 Filosofía (62)



Descriptores: innatos, adquiridos, derechos, naturales, Estado, figura. disfruta, hombre, etapa, actualidad.

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

10-04-2016 Filosofía (61)

EL IUSNATURALISMO   
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

3.- Derechos Naturales Innatos y Adquiridos

Aquí los derechos naturales innatos son los que disfrute el hombre, comparte el hombre cuando vivía en estado de naturaleza y no se ha originado o nacido la figura jurídica del Estado y por ende no es miembro de un grupo social.

Aquí no se acepta la posición de que los derechos naturales innatos nacen con el hombre.

Los derechos naturales adquiridos son aquellos que disfruta el hombre cuando es miembro de una comunidad social o estado. Esos derechos los va a disfrutar el hombre paralelamente al derecho positivo o lo que es lo mismo, la norma jurídica.

Los adquirimos a través del uso de la razón.

A partir de los derechos naturales adquiridos Samuel Pufendorf comienza hablar de la ley como tal.

También se puede decir que los derechos naturales adquiridos son aquellos que disfruta el hombre en la actualidad como miembro de una comunidad social y nace la norma jurídica.

10-04-2016 Filosofía (60)

EL IUSNATURALISMO   
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

2.- Teoría del Estado de Naturaleza y el Contrato Social

Indica que el hombre por naturaleza social convive con otros hombres por interés que viene dado por el intento de conservación. Entiende que el hombre vive en total seguridad y tranquilidad, ya que para lograr eso él acepta hacer un convenio y así conseguir la paz, tranquilidad y la seguridad social.

Aquí no está relacionada la ley sino el aspecto racional, es decir, no es la norma sino la razón como pauta rectora. No está implícito el elemento normativo como tal, sino el elemento razón.

También podemos decir que es la aceptación del hombre por instinto sociable a vivir en sociedad por un interés egoísta para respetar el derecho a la vida. Se va a conseguir con un acuerdo de la comunidad social a la cual pertenece (el hombre).

Nota: el hombre busca conservar su propia especie y proteger sus bienes naturales.

Definición: acepta la tesis de que el hombre es impulsado a vivir en sociedad por el instinto sociable en respuesta a un interés egoísta y movido por una tendencia a su propia conservación. Pero desde el principio de los tiempos hasta la actualidad, sus derechos no estaban garantizados por nadie, viviendo así una situación de inseguridad e intranquilidad social; por lo que para alcanzar o lograr una garantía de seguridad y tranquilidad, los hombres comienzan a organizarse a través de un acuerdo, convenio o pacto social; sometiéndose en este caso a una autoridad desde el punto de vista racional.

Nota: el hombre para lograr la seguridad social hace el pacto.

10-04-2016 Filosofía (59)

EL IUSNATURALISMO   
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

Primer Representante: Samuel Pufendorf

Samuel Pufendorf fue oriundo de Sajonia, Alemania; nació en el año 1632 y murió en el año 1710 d.C.

1.- Concepto de Derecho Natural Según Samuel Pufendorf

Nosotros anteriormente estudiamos la filosofía clásica del derecho natural donde establecimos 4 postulados que fueron:

*****1. La naturaleza humana como fundamento del Derecho: sino existe el hombre sobre la faz de la tierra, no hay Derecho.

2. El estado de naturaleza como supuesto racional para explicar la vida social: en ese estado de naturaleza donde existe grupo humano, por primera vez donde existe población, esa primera comunidad cuando se agrupa y cada ser humano que lo conforma individualmente, se estableció claramente que tenían capacidad de intelecto o raciocinio. Desde ese momento hubo la lógica.

----En el momento en que hay otro ser humano al frente, se pueden despejar las dudas. Hasta ese momento ningún ser humano estaba conciente que tenía capacidad de intelecto----

Al descubrir que forman parte del grupo social, se empiezan a socializar; ya que se tiene la capacidad de raciocinio. Nace el instinto sociable a través del uso de la razón. Se forma una comunidad o vida social que se comparte con el diálogo.

Luego de esa etapa viene la atracción y se decide vivir en hábitat común para formar la comunidad, sociedad o familia.

3. El Contrato Social para justificar el origen o la existencia del Estado y del Derecho: Se da mediante el impacto que causa la imposición de mandato.

A partir del momento en que se es propietario del terreno, para poder gozar o disfrutar de dicho bien, se da paso al primer convenio social (acuerdo). Se da un supuesto para justificar la existencia del Estado y Derecho, ya que esas son figuras indisolubles.

4. Los derechos naturales del hombre como fundamento del Estado Moderno: Estos derechos naturales en la 1era etapa, fueron la base o raíz del contrato social. Con la evolución del hombre se crea el Derecho Positivo.

Los derechos naturales tienen características propias:

a) Son innato al ser humano, ya que nacen con él (ser humano).

b) Son derechos inalienables, ya que su naturaleza no se puede cambiar.

c) Son derechos imprescriptibles (perpetuo) al ser humano, ya que no se mueren jamás mientras exista el hombre.

d) Son inmutables e inmanentes, ya que ningún hombre lo puede modificar a su libre albedrío o interés particular.

Los postulados del derecho natural son:

1. Derecho a la vida;  2. Derecho a la igualdad;  3. Derecho a la libertad.

Los derechos naturales son las raíces en el ser humano de todo derecho.

Gracias a todos esos postulados fueron creadas las normas de hoy en día*****

Los postulados creados por Samuel Pufendorf son originarios de la escuela clásica. Él nos indica como debe ser la trayectoria de la norma a seguir hasta la actualidad

Nota: a Samuel Pufendorf se le considera uno de los máximos representantes del derecho natural.

Samuel Pufendorf dice que el derecho natural es aquel derecho que regula las relaciones y acciones entre los hombres procurando la tranquilidad y seguridad social.

El derecho natural va a guiar las relaciones que existen entre los hombres para encaminar la tranquilidad, siempre y cuando cumpla con el elemento razón para poder estar en paz y tranquilidad.

Hay un regulador de conducta con el objetivo de regular la tranquilidad y seguridad social. Eso sucede porque el hombre debe estar conciente de respetar esos principios del derecho natural para vivir en tranquilidad.

10-04-2016 Filosofía (58)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

1.- Concepto de Derecho Natural Según Samuel Pufendorf

2.- Teoría del Estado de Naturaleza y el Contrato Social

3.- Derechos Naturales: Innatos y Adquiridos. Diferencia.

4.- Postulados de la Escuela Clásica del Derecho Natural:

4. 1 diferencia entre la teología y el derecho;

4. 2 antítesis entre el derecho natural y el derecho positivo;

4. 3 preeminencia a los derechos sobre los deberes.

El Iusnaturalismo: es el estudio del derecho natural desde el punto de vista objetivo, avocado en el elemento razón. Aquí está presente la filosofía del derecho puramente y no se acepta la creencia de la fe como norma a seguir.

En el Iusnaturalismo hablamos de reglas conductuales basadas en la razón, y quien nos las da es el hombre a través de la filosofía del derecho.

Nota: al avocarse el Iusnaturalismo en el elemento razón descarta la fe.