1 de mayo de 2016

01-05-2016 Introducción II (04)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Se explicará acerca de todo lo relacionado con el Negocio Jurídico, el cual a manera de introducción podríamos conceptuarlo como un acto jurídico, en la cual se hace imprescindible una declaración de voluntad, y el mismo tiene que estar ajustado en el marco de la ley, es decir, no tiene que estar viciado de ningún tipo de ilegalidad.

Igualmente basándonos en el Negocio Jurídico, nos enfocaremos en sus diversas clases, las cuales son: típicos, atípicos, inter-vivos, mortis-causa, familiares, patrimoniales, onerosos, gratuitos, solemnes, no solemnes, principales, accesorios, verdaderos, simulados, directos, indirectos, los negocios fiduciarios, negocios de atribución patrimonial o enriquecimiento, unilaterales, bilaterales y el contrato.

Además de lo anteriormente expuesto, explicaremos tanto los Elementos Esenciales (consentimiento, objeto y causa) como los Elementos Accidentales (condición, modo y término), con sus respectivas clasificaciones. Y por último se tocará brevemente el punto de los Elementos Naturales.     

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

01-05-2016 Introducción II (03)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

   El negocio jurídico

   Notas esenciales que integran la noción del negocio jurídico

   Perfección, consumación y eficacia del negocio jurídico

   Clases de negocios jurídicos
     
      1. Típicos y atípicos
      2. Inter-vivos y mortis-causa
      3. Familiares y patrimoniales
      4. Onerosos y gratuitos
      5. Solemnes y no solemnes
      6. Principales y accesorios  
      7. Verdaderos y simulados
      8. Directos e indirectos
      9. Fiduciarios
    10. De atribución patrimonial o enriquecimiento
    11. Unilaterales y bilaterales
    12. El Contrato

   Elementos esenciales de la capacidad

      Concepto

      Clases:
                     1) Comunes
                        
                        1. a Subjetivos
                        1. b Objetivos
                 
                     2) Especiales

   Elementos accidentales y naturales

   Conclusión

   Bibliografía

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

01-05-2016 Contra Secuestro (15)

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Un mago nunca revela sus trucos

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Sección cuarta
De la Actuación de Protección

Artículo 15. Actuación de protección. El Ministerio Público, al tener noticia cierta de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente Capítulo, practicará las actuaciones útiles y necesarias para proteger la integridad física de la víctima, de sus parientes cercanos y sus patrimonios.

Para garantizar el objeto de la investigación, el Ministerio Público podrá verificar el patrimonio de la víctima y de sus parientes cercanos y solicitar medidas judiciales de protección.

El Ministerio Público requerirá al órgano encargado de la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras, a las notarías y registros públicos, la información necesaria para la verificación patrimonial.

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01-05-2016 Procesal Penal (02)

N° de Expediente: C06-0159 N° de Sentencia: 280
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - Sentencia dictada en los procedimientos de Admisión de los hechos.l
Martes, 20 de Junio de 2006

La decisión que se dicte en los procedimiento establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo establece tal norma, es una sentencia, pero no una sentencia que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo cumplimiento es de obligatoria observancia en las sentencias dictadas por los tribunales de juicio.

La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”

N° de Expediente: C05-0365 N° de Sentencia: 224
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Solicitud por escrito del procedimiento de admisión de los hechos
Martes, 23 de Mayo de 2006

la solicitud por escrito del procedimiento de admisión de los hechos no es limitativa sino facultativa, por cuanto no impide que el imputado pueda realizar dicho pedimento en el acto de la audiencia preliminar

01-05-2016 Procesal Penal

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Un mago nunca revela sus trucos

N° de Expediente: C07-0055 N° de Sentencia: 279
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aplicación
Miércoles, 06 de Junio de 2007

Esta norma se refiere al procedimiento por admisión de los hechos. Este procedimiento se aplica cuando el acusado de un hecho punible admite que lo ha cometido, razón por la cual debe aplicarse la pena de manera inmediata, pero éste se hace acreedor de una rebaja de la pena a imponer, la cual será proporcional al bien jurídico tutelado y al daño social causado. Con este procedimiento lo que se busca es la economía procesal, de manera que no se celebra el juicio oral y público.

N° de Expediente: C07-0055 N° de Sentencia: 279
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Instrucción del Juez de Control sobre el procedimiento por admisión de los hechos antes de admitir la acusación fiscal.
Jueves, 07 de Junio de 2007

...es labor del Juez de Control o de Juicio, según sea el caso, instruir al imputado sobre este procedimiento especial, es decir, que le corresponde al juzgador dar a conocer y explicar al imputado en qué consiste tal procedimiento

... la instrucción que hizo el Juez de Control antes de admitir la acusación fiscal, del procedimiento por admisión de los hechos, no puede ser considerada inválida, pues no causó ningún perjuicio al acusado de autos, quien quedó enterado de la posibilidad que tenía y no hizo uso de ella en el momento establecido por la ley para ello...

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01-05-2016 Introducción II (02)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL CONSENTIMIENTO Y SUS VICIOS

La Violencia y el Dolo

La Violencia: Tiene lugar cuando se ha forzado a una persona a manifestar su voluntad negativa o afirmativa.

1) Física: Es la amenaza, la fuerza externa, que se le hace a una persona.

2) Psicológica: Es la intimidación que se le hace al sujeto, para inducirlo a contratar.

El Dolo: Es un comportamiento malicioso que se realiza para hacer incurrir a la otra parte en error.

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01-05-2016 Introducción II

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL CONSENTIMIENTO Y SUS VICIOS

El Error: Es una equivocación que se tenga, el falso conocimiento, la concepción no acorde con la realidad.

Clases de Error

1) Error de Derecho: Es la ignorancia de la norma jurídica.

2) Error de Hecho: Es el que recae sobre la cualidad de la cosa o identidad de la persona.

No es un error nulo, sino, relativo.

Error In Negotio: Es el error que recae sobre la naturaleza del negocio jurídico que las partes celebran.

Error In Persona: Es el error que recae sobre la persona sujeto de la relación, es decir, el negocio jurídico concluye con una persona distinta con la que se creía negociar.

Error In Substantia: Es el error que se representa en las cualidades del objeto.

Error Quantitate: Es el error que recae sobre la cantidad del objeto del negocio jurídico.

Error In Nomine: Es el error que recae sobre el nombre o denominación del negocio celebrado.

Error In Corpore: Es cuando recae sobre la identidad absoluta del objeto de la prestación.           

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Un mago nunca revela sus trucos