8 de mayo de 2016

08-05-2016 Introducción II (15)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA COSTUMBRE

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Costumbre: Resulta ser una fuente indirecta del Derecho si el mismo es escrito o legislado (como el nuestro), y una fuente directa si este es consuetudinario o no escrito.

Elementos de la Costumbre

Se deducen dos elementos, que son los siguientes:

1) El Objetivo o Externo: Es consistente en la práctica o conducta suficientemente prolongada de un determinado proceder social.

2) El Subjetivo o Interno: Atiende a la idea de que ese uso, esa práctica social, es jurídicamente obligatoria, y por tanto, debe aplicarse imperativamente.

Diferencia entre Costumbre y Ley

La Costumbre, por más fuerte universal o reiterada que sea, no puede contradecir o derogar una Ley, o al menos conferirle un tratamiento preferente o igual a la misma. En tal sentido debemos acogernos a lo preceptuado en el artículo 7 del C.C:

Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos o universales que sean.

En consecuencia, y así opina el tratadista vernáculo Dr. José Luís Aguilar Gorrondona: La costumbre en nuestro Derecho Civil, sólo ha de tomarse en cuenta cuando la propia ley nos remite a ella.

La Costumbre resulta ser una fuente subsidiaria y recurrente del Derecho escrito.                                                                                                    
Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Trata/Tráfico (4)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

- En la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y, en la Ley Orgánica de Extranjería y Migración se establecen tipos penales que regulan la trata de personas. En el artículo 173 del Código Penal es establece el delito de trata de esclavos.

- Modalidad moderna de trata de personas.

- Reposición de la causa.

- Acusación formal.

- Pronóstico de condena.

- El Protocolo Internacional exige que el Estado parte legisle internamente sobre los verbos rectores.

- Ultrapetita.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

7 de mayo de 2016

07-05-2016 Trata/Tráfico (3)

Frase reflexiva:
Los delincuentes se ponen corbata

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

- Los victimarios de estos delitos incluyen a su gente en bancos, instituciones, para captar a las víctimas.

- La trata de personas es un delito continuado, trasnacional que tiene una alta cifra negra; es pluriofensivo, complejo, de alta rentabilidad según la Organización Internacional para las Migraciones.

- En la trata de personas, las víctimas serán la prueba de todo, ella es la que sabe como es el modus operandi.

- La víctima es el objeto de la investigación. Hay que evitar revictimizar a la víctima.

- Protocolo Internacional Contra la Trata de Personas.

- Los testimonios no son medios de prueba de certeza porque la persona puede mentir.

- Autor, coautor y facilitador (cómplice necesario y cómplice no necesario). Modos de participación.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Los delincuentes se ponen corbata

07-05-2016 Trata/Tráfico (2)

Frase reflexiva:
Los delincuentes se ponen corbata

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

- Tráfico de extranjeros.

- Trata de personas.

- Cada caso es un modus operandi que pretenden camuflajear en la legalidad, quieren hacerlo ver como algo legal.

- En la trata de personas y el tráfico de personas, a las víctimas les ofrecen mejores condiciones de vida.

- Estos delitos (trata y tráfico de personas) se conocen por flagrancia, o denuncia.

- En materia de tráfico de personas hay cifras negras.

- El éxito está en la prevención para que se acorten la cantidad de hechos.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Los delincuentes se ponen corbata

07-05-2016 Trata/Tráfico

Frase reflexiva:
Los delincuentes se ponen corbata

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

La trata de personas es un delito completo porque es continuado, tiene alta cifra negra y puede confundirse con otro delito; es pluriofensivo porque afecta física, psicológica y patrimonialmente a la víctima, privándola así de sus derechos y libertades básicas; y, según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), es la tercera actividad ilícita más rentable en el mundo, siendo así un delito de alta rentabilidad.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Los delincuentes se ponen corbata

6 de mayo de 2016

06-05-2016 Procesal Penal (05)

Frase reflexiva:
En la vida hay tres clases de personas: las que buscan dinero; las que buscan estatus; y, las más peligrosas: las que buscan dinero y estatus

N° de Expediente: 04-2804 N° de Sentencia: 120
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad para admitir los hechos III
Miércoles, 01 de Febrero de 2006

En tal sentido, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.

El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.
Así pues, respecto a la oportunidad para realizar la admisión de los hechos se debe distinguir del tipo de proceso que se trate, pues en el procedimiento ordinario, regulado por las normas contenidas en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado sólo podrá admitir los hechos objeto del proceso en la audiencia preliminar y una vez que el juez de control haya admitido la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público; y en el caso del procedimiento abreviado -Título II del Libro Tercero- la admisión de los hechos sólo procederá en la audiencia del juicio oral, una vez presentada la acusación por el Ministerio Público y antes que el juez de juicio unipersonal haya dado inicio al debate.

Por tanto, no puede el acusado admitir los hechos en otras oportunidades, ya que esa circunstancia sería contradictoria con la naturaleza propia de la intención del legislador procesal penal, que se basó en la figura del "plea guilty", tomada del derecho anglosajón, que permite la declaración de culpabilidad anticipada, ahorrándole al Estado tiempo y dinero, para invertirlos en otros juicios.

Frase reflexiva:
En la vida hay tres clases de personas: las que buscan dinero; las que buscan estatus; y, las más peligrosas: las que buscan dinero y estatus

5 de mayo de 2016

05-05-2016 Contra Extorsión (18)

Frase reflexiva:
La disciplina tarde o temprano vencerá la inteligencia

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO III
DE LA EXTORSIÓN

Artículo 18. Cambio ilícito del curso de naves y aeronaves u otro medio de transportes. Quien por cualquier medio de extorsión capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para cambiar el curso de aeronaves, naves o cualquier otro medio de transporte colectivo, de carga o particular con el fin de trasladarlos a un lugar distinto al de su destino o alterar su ruta, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.
 
Pena Corporal: 15 a 20 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 17 años y 6 meses de prisión.

Frase reflexiva:
La disciplina tarde o temprano vencerá la inteligencia