Cuando le cuentas un secreto a otra persona,
deja de ser un secreto
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
LA COSTUMBRE
Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol
Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.
Costumbre: Resulta ser una fuente indirecta del Derecho si el mismo es escrito o
legislado (como el nuestro), y una fuente directa si este es consuetudinario o
no escrito.
Elementos de la Costumbre
Se deducen dos elementos, que son
los siguientes:
1) El Objetivo o Externo: Es consistente en la práctica o conducta suficientemente
prolongada de un determinado proceder social.
2) El Subjetivo o Interno: Atiende a la idea de que ese uso, esa práctica social, es
jurídicamente obligatoria, y por tanto, debe aplicarse imperativamente.
Diferencia entre Costumbre y Ley
La
Costumbre, por más fuerte universal o reiterada que sea, no puede contradecir o
derogar una Ley, o al menos conferirle un tratamiento preferente o igual a la
misma. En tal sentido debemos acogernos a lo preceptuado en el artículo 7 del C.C:
“Las
leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su
observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos o
universales que sean”.
En
consecuencia, y así opina el tratadista vernáculo Dr. José Luís Aguilar Gorrondona: “La costumbre en nuestro Derecho Civil, sólo ha de tomarse en
cuenta cuando la propia ley nos remite a ella”.
La
Costumbre resulta ser una fuente subsidiaria
y recurrente del Derecho escrito.
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona,
deja de ser un secreto
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