Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un
secreto
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL
Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol
Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.
Teoría de Savigny: En síntesis expone:
Diferencia
2 tipos de leyes:
1) Aquellas donde se aplica el principio de
irretroactividad: Se trata de normativas
que regulan la adquisición de derechos.
2) Aquellas donde se aplica el principio de
retroactividad: Se refieren a la
existencia o no de Instituciones Jurídicas.
Teoría del Derecho Adquirido (Gabba): Son aquellas consecuencias de hechos idóneos capaces de
producirlos de conformidad con la ley vigente para el momento de generarse esos
hechos; desde luego, esos derechos formaran parte del patrimonio de esas
personas ipso facto (inmediatamente),
aún cuando la ocasión para hacerlos valer se presente en una ley posterior. En
estos casos, obviamente, no existirá aplicación retroactiva de la Ley.
Teoría del Hecho Jurídico Cumplido (Ferrara):
Esta teoría se fundamenta en el principio “Tempus Regit Factum”, es decir, “El Tiempo Rige al Hecho”, lo cual debe
interpretarse como la aplicación de la ley vigente para el momento cuando
ocurrió el hecho, y por tanto, sus consecuencias serán para el pasado, presente
y futuro.
Teoría de Roubier: El jurista francés establece como base de los conflictos de
leyes en el tiempo a 2 aspectos, los cuales son:
1) El Efecto Retroactivo: La retroactividad de la ley tiene lugar cuando la ley
posterior, regula hechos y efectos jurídicos pasados.
2) Efecto Inmediato de la Ley: Si la nueva ley se aplica a las consecuencias aún no
realizadas de un hecho ocurrido bajo el imperio de la vieja ley, entonces no
habrá retroactividad, sino aplicación inmediata.
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona,
deja de ser un secreto
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