Cuando le cuentas un secreto a otra persona,
deja de ser un secreto
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL
Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol
Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.
Derecho Transitorio o Intertemporal: Se trata de normas de transición que se dictan en la nueva
ley, con el propósito de regular situaciones jurídicas establecidas en la
antigua, que no pueden ser resueltas inmediatamente por la nueva.
Principios de Irretroactividad: Este principio está consagrado en el artículo 24 de la C.R.B.V
que establece lo siguiente:
“Ninguna
disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor
pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar
en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos
penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a
la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando
haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.
Por su
parte el artículo 3 del Código Civil establece: “La ley no tiene efecto retroactivo”.
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona,
deja de ser un secreto
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