Cuando le cuentas un secreto a otra persona,
deja de ser un secreto
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
LA COSTUMBRE
Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol
Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.
Clases de Costumbre por su Eficacia con Relación a la Ley
1) Fuera de la Ley (Praeter Legem): También es llamada costumbre supletoria de la ley.
Inaplicable en Venezuela y en general en los países de Derecho Escrito o
Legislado. Con la sola excepción del artículo
9 del Código de Comercio.
2) Según la Ley (Secundum Legem): Conocida como costumbre interpretativa de la ley o de acuerdo
con la ley. Esto significa que iremos a la costumbre sólo cuando la propia ley
nos remite a ella.
Verbo y
gracia; el comentado artículo 1612 del
Código Civil, puesto como ejemplo por el Dr. José Luís Aguilar Gorrondona.
- Artículo 1612 C.C: Se estará a la costumbre del lugar respecto a las
reparaciones menores o locativas que hayan de ser a cargo del inquilino.
En caso
de duda serán de cuenta del propietario.
3) En Contra de la Ley (Contra Legem): No admisible en Venezuela y en general en los países cuyo
Derecho es escrito o legislado. (Artículo 7 del C.C).
La Costumbre en el Derecho
Venezolano
En el Derecho Civil (artículo 7) impide la aplicación de la costumbre
por antigua y universal que sea frente a la ley, y de nada vale alegar el
desuso o la práctica en contrario frente a ésta.
En el artículo 4 del Código Civil encontramos: “Cuando
no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las
disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere
todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”.
Como se
observa, que si existiese un silencio de la ley civil, se debe recurrir en 1er
lugar a la analogía (aplicar alguna norma que guarde semejanza con el caso
controvertido). Pero, si ello no fuese posible, se remite a la aplicación de
los principios generales del Derecho. (Lo
expuesto refleja el Carácter secundario e indirecto de la costumbre).
En el Derecho
Mercantil, nos remitimos al artículo
9 del Código de Comercio, donde
se deja sentado que representa la única excepción de la aplicación de la
costumbre como fuente supletoria en nuestro Derecho.
- Artículo 9 (Código de Comercio): Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley,
cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente
ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un
largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona,
deja de ser un secreto
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