8 de mayo de 2016

08-05-2016 Introducción II (16)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA COSTUMBRE

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Clases de Costumbre por su Eficacia con Relación a la Ley

1) Fuera de la Ley (Praeter Legem): También es llamada costumbre supletoria de la ley. Inaplicable en Venezuela y en general en los países de Derecho Escrito o Legislado. Con la sola excepción del artículo 9 del Código de Comercio.

2) Según la Ley (Secundum Legem): Conocida como costumbre interpretativa de la ley o de acuerdo con la ley. Esto significa que iremos a la costumbre sólo cuando la propia ley nos remite a ella.

Verbo y gracia; el comentado artículo 1612 del Código Civil, puesto como ejemplo por el Dr. José Luís Aguilar Gorrondona.   

- Artículo 1612 C.C: Se estará a la costumbre del lugar respecto a las reparaciones menores o locativas que hayan de ser a cargo del inquilino.

En caso de duda serán de cuenta del propietario.

3) En Contra de la Ley (Contra Legem): No admisible en Venezuela y en general en los países cuyo Derecho es escrito o legislado. (Artículo 7 del C.C).

La Costumbre en el Derecho Venezolano

En el Derecho Civil (artículo 7) impide la aplicación de la costumbre por antigua y universal que sea frente a la ley, y de nada vale alegar el desuso o la práctica en contrario frente a ésta.

En el artículo 4 del Código Civil encontramos: Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

Como se observa, que si existiese un silencio de la ley civil, se debe recurrir en 1er lugar a la analogía (aplicar alguna norma que guarde semejanza con el caso controvertido). Pero, si ello no fuese posible, se remite a la aplicación de los principios generales del Derecho. (Lo expuesto refleja el Carácter secundario e indirecto de la costumbre).

 En el Derecho Mercantil, nos remitimos al artículo 9 del Código de Comercio, donde se deja sentado que representa la única excepción de la aplicación de la costumbre como fuente supletoria en nuestro Derecho.

- Artículo 9 (Código de Comercio): Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

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