Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un
secreto
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL
Disposiciones Contenidas en los Artículos 8, 9, 10 y 11 del
Código Civil
- Artículo 8: La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas
nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.
- Artículo 9: Las Leyes concernientes al Estado y capacidad de las
personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en
país extranjeros.
- Artículo 10: Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se
regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan
derechos personas extranjeras.
- Artículo 11: Las formas y solemnidades de los actos jurídicos que se
otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos
surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hace. Si
la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal
requisito deberá cumplirse.
Cuando
el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá
someterse a las leyes venezolanas.
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un
secreto
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!