8 de mayo de 2016

08-05-2016 Introducción II (25)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Disposiciones Contenidas en los Artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Civil

- Artículo 8: La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.

- Artículo 9: Las Leyes concernientes al Estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjeros.

- Artículo 10: Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.

- Artículo 11: Las formas y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hace. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.

Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá someterse a las leyes venezolanas.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

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