8 de mayo de 2016

08-05-2016 Introducción II (24)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Clases de Estatutos

a) Personales: Se refieren al estado civil y capacidad de las personas.

b) Reales: Se refieren a las cosas y a sus relaciones con las personas.

c) Mixtos: Se refieren tanto a las cosas como a las personas.

d) De la Forma de los Actos Jurídicos: Se rigen de acuerdo o conformidad con la ley del lugar donde se celebren dichos actos, con todas las formalidades y solemnidades exigidas, esto es, en atención al principio “Locus Regit Actum”.

Teorías Modernas

- Teoría Territorialista o Anglosajona: Está aferrada al principio territorialista. Las leyes a aplicar en caso de conflicto serán las del territorio y no la ley extranjera. Para esta corriente anglosajona sólo las leyes nacionales son las aplicables, y en caso de admitir leyes extranjeras, se hará, excepcionalmente, como demostración de cortesía, o por caridad internacional.

- Teoría de la Comunidad del Derecho o de Savigny: Este jurista francés esboza lo contrario a la Teoría Territorialista. Para él, habrá que tener presente la sede de la relación jurídica. Plantea la idea de la comunidad internacional donde cada Estado es soberano e independiente, con los mismos derechos y deberes.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

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