Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un
secreto
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL
Clases de Estatutos
a) Personales: Se
refieren al estado civil y capacidad de las personas.
b) Reales: Se refieren
a las cosas y a sus relaciones con las personas.
c) Mixtos: Se refieren
tanto a las cosas como a las personas.
d) De la Forma de los Actos Jurídicos: Se rigen de acuerdo o conformidad con la ley del lugar donde
se celebren dichos actos, con todas las formalidades y solemnidades exigidas,
esto es, en atención al principio “Locus
Regit Actum”.
Teorías Modernas
- Teoría Territorialista o Anglosajona: Está aferrada al principio territorialista. Las leyes a aplicar
en caso de conflicto serán las del territorio y no la ley extranjera. Para esta
corriente anglosajona sólo las leyes nacionales son las aplicables, y en caso
de admitir leyes extranjeras, se hará, excepcionalmente, como demostración de
cortesía, o por caridad internacional.
- Teoría de la Comunidad del Derecho o
de Savigny: Este jurista francés esboza lo
contrario a la
Teoría Territorialista. Para él, habrá que tener presente la
sede de la relación jurídica. Plantea la idea de la comunidad internacional
donde cada Estado es soberano e independiente, con los mismos derechos y
deberes.
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un
secreto
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