Cuando le cuentas un secreto a otra persona,
deja de ser un secreto
N°
de Expediente: 04-2804 N°
de Sentencia: 120
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad para admitir los hechos II
Miércoles, 01 de
Febrero de 2006
De
acuerdo con la norma reseñada, el procedimiento por admisión de los hechos es
una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador
creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con
prescindencia del juicio oral y público; que, a pesar de no estar incluida
dentro de las alternativas a la prosecución del proceso previstas en el
Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal
(como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso
y los acuerdos reparatorios), cumple la misma función, es decir, pone fin al
proceso, toda vez que se trata de una "negociación procesal" que
asume voluntariamente el acusado, con el objeto de terminar la causa penal.
Se trata, además, de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que permite la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente trae como consecuencia un ahorro para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público.
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona,
deja de ser un secreto
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