20 de junio de 2016

20-06-2016 Pruebas (68)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

2) Libre convicción.- Es diametralmente contrario al 1ero.

En este sistema el juez puede caer en arbitrariedades porque el mismo juez es quien valora según su criterio.

Este sistema no le exige al juez razonar, motivar en la sentencia.

El juez valora según su real, saber y entender. No se le exige en la sentencia que razone su punto de vista.

Le impide a los particulares controlar la constitucionalidad, le impide casar la prueba.

20-06-2016 Pruebas (67)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

SISTEMAS DE VALORACION QUE OPERAN A NIVEL MUNDIAL

Hay 3 sistemas de valoración:

1) Tarifado por el legislador o tarifa legal.- Lo que caracteriza éste sistema es que tiene una total y absoluta desconfianza en la persona del juez.

Será el legislador quien le imponga al juez el grado de convicción que le va atribuir a la prueba, el mérito que le atribuirá.

El juez se remite a la ley porque será quien le indique como se valorará la prueba.

Este sistema está anulando al juez ya que él no puede emitir criterio de valor propio.

Confesión: la norma expresa de la ley le da valor que la confesión da plena prueba contra el confesante.

20-06-2016 Pruebas (66)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

Etapa de valoración.- Aquí se concentra el protagonismo en el juez porque ya se encuentra concluido el lapso probatorio y viene la tarea para el juez de interpretar o analizar la prueba; eso no es igual a valorar o apreciar la prueba.

El juez tiene 2 atribuciones cuando se abre la etapa de valoración:

1) Interpretar, analizar la prueba porque el MDP fue debidamente evacuado en su oportunidad legal. El juez extraerá el grado de convicción que le merezca la prueba.

2) Luego el juez valora o aprecia la prueba a través de una operación mental llevada a cabo por él mismo. Atribuirá el grado de certeza, de convicción que le merezca la prueba; el mérito propio de la prueba.

Mérito propio de la prueba: hay pruebas consideradas plena prueba, hay otras consideradas semi plenas pruebas y principios de prueba. Ese es el merito que da el juez.

20-06-2016 Pruebas (65)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

SISTEMAS DE VALORACION.-

1) Tarifado o tasado, tarifa legal o certeza objetiva.
2) Libre convicción.
3) Tarifa legal razonada o sana critica.
Sistema procesal adoptado en Venezuela: sana crítica.

¿Cuál es la eficacia de la prueba en el proceso?
¿Cómo debe ser valorada la prueba por parte del juez?

20-06-2016 Procesal Penal (33)

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

N° de Expediente: C08-348 N° de Sentencia: 639
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio sólo del Grado del Delito-Advertencia del cambio
Viernes, 28 de Noviembre de 2008

...A pesar de haber modificado el grado del delito, no se cambió la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, razón por la cual considera esta Sala que no hubo una nueva calificación jurídica, por lo que no era necesario advertir al imputado para que preparara su defensa; toda vez que los hechos objetos del juicio no fueron alterados, y siempre se respetó el debido proceso, así que tanto el imputado como su defensa, tuvieron la oportunidad de desvirtuar cada elemento de prueba que fue presentado durante el debate.

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

20-06-2016 Pruebas (64)

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 4 LA CARGA DE LA PRUEBA. La carga procesal. La contraprueba y la confesión ficta. La inversión de la carga de la prueba.

CONTRAPRUEBA

El ddo tiene la carga de traer la contraprueba, que es lo que contradice los HC, para que no se presuman como ciertos los hechos alegados por el ddte.

Cuando la parte contraria alega ese tipo de presunción, se traba la contraprueba.

Ej.: se presume que la causa que existe es lícita; se tiene que demostrar que es ilícita.

Nota.- Los hechos presumidos una vez alegados están amparados por una presunción establecida por el legislador. Si se quiere valer de un HP hay que partir de un hecho conocido.

Nota.- No hay que demostrar el hecho conocido porque el juez tiene como sentado el hecho y no se demuestra. Están establecidos como verdad material.

Buena fe = Se presume.
Causa lícita = Se presumen  en el contrato.

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

20-06-2016 Pruebas (63)

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 4 LA CARGA DE LA PRUEBA. La carga procesal. La contraprueba y la confesión ficta. La inversión de la carga de la prueba.

CONFESIÓN FICTA

362 CPC.- "Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.

 En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado.

En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento."

Se le tendrá por confeso = Los hechos constitutivos alegados por el demandante quedan revestidos de una presunción: se presumen como ciertos, salvo sean demostrados.

Se trae una prueba que desvirtúe la presunción del HC alegado por el demandante; si el ddo no aporta nada, queda declarado confeso ficto. No hay inversión.

Nota.- Quien alegue tiene la carga o interés de demostrar.

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz