23 de julio de 2016

23-07-2016 Proceso

PROCESO

Según el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público y no sacrificará la justicia por la omisión de las formalidades no esenciales (Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial Nº 5.453 Extraordinario del 24-03-2000)

La finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a ésta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión, es por ésta razón que el Ministerio Público debe aportar todos los elementos recabados, incluso aquellos que son favorables para el imputado o acusado (Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 5.930 del 04-09-2009; COFAVIC, 2008)

Además el proceso se presenta como garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervinieron en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible; en el cual pueden intervenir el imputado, la victima, la sociedad y el mismo estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales (Tribunal Supremo de Justicia Sala de casación Penal Sentencia Nº 003, del 11-01-2003)

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23-07-2016 Acción Penal

Acción Penal

Para hablar de ACCIÓN PENAL es necesario primero hacer referencia a aspectos fundamentales como el Proceso que es instrumento fundamental para la realización de la justicia y que se presenta como garantía para todos los sujetos procesales que intervinieron en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible. También es importante conocer que en la República Bolivariana de Venezuela desde que se adoptó el sistema penal acusatorio se debe garantizar el derecho al Debido Proceso que no es otra cosa que el respeto de los derechos que todos las personas tenemos ante la presencia de un proceso como lo son: derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, a la presunción de inocencia, a ser oído en cualquier clase de proceso, a ser juzgadas por jueces naturales, a no ser obligadas a declarar contra si misma o parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ni a ser obligado a declararse culpable, entre otros.

Teniendo conocimiento de dichos aspectos se podría definir ACCIÓN PENAL como la facultad para perseguir al presunto implicado en un hecho punible para determinar sus responsabilidades y su eventual condena o absolución. Esta es ejercida por el Estado en la mayoría de los casos a través de la Figura del Ministerio Público. El ejercicio de dicha acción se puede dar a través de una denuncia o de una querella en los tres sistemas o modalidades del proceso penal acusatorio como lo son el Absoluto, el Acumulativo y los Alternativos.

Dentro del sistema penal acusatorio adoptado en la actualidad por la República Bolivariana se contemplan las Formas Alternas de Prosecución del Proceso que son instrumentos procesales cuyo efecto es la evitación del proceso penal, estas son: El principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso.

También dentro de este trabajo se hablará sobre las etapas del proceso que son la Fase Preparatoria, La Fase Intermedia y la Fase de Juicio Oral y Público y que aspectos se contemplan dentro de cada una de ellas.

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23-07-2016 Sobreseimiento

Sobreseimiento: ratificación

Se realizó un sobreseimiento con un numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez difiere en cuanto al numeral, y lo envía al fiscal superior del estado correspondiente, este determina que el sobreseimiento procede, pero con el numeral 3: ¿esto es una ratificación, o una rectificación?

Es una ratificación del sobreseimiento.

23-07-2016 Inmediación

Inmediación: juez, Ministerio Público, defensa

La inmediación se aplica solamente en cuanto a la figura del juez, no así al Ministerio Público ni a la defensa; en consecuencia, habrá diversidad de fiscales del Ministerio Público a lo largo del proceso penal, así como también el imputado puede nombrar un defensor en la fase preparatoria, revocarlo en la fase intermedia y nombrar otro en la fase de juicio.

23-07-2016 Procesal Penal (32)

N° de Expediente: C01-0187 N° de Sentencia: 0598
Tema: Casación múltiple
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedencia de la casación múltiple (cambio de criterio)
Miércoles, 11 de Julio de 2001

la casación múltiple será procedente en aquellos casos en donde se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ya que con la casación anterior quedó anulado todo el proceso y se ordenó la realización de uno diferente, donde podrían surgir eventualmente nuevas circunstancias; así como en aquellos casos donde el recurso de casación conlleve a la reposición del proceso, siempre y cuando la nueva decisión confirme o declare la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.

23-07-2016 Procesal Penal (31)

N° de Expediente: C03-0190 N° de Sentencia: 245
Tema: Casación múltiple
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Casación múltiple - Doble conformidad
Martes, 01 de Julio de 2003

La casación múltiple será procedente en aquellos casos en donde se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ya que con la casación anterior, quedó anulado todo el proceso y se ordenó la realización de uno diferente, donde podrían surgir eventualmente, nuevas circunstancias; así como en aquellos casos donde el recurso de casación conlleve a la reposición del proceso, siempre y cuando la nueva decisión, confirme o declare la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta el contenido del artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla la llamada doble conformidad, que expresamente prohíbe la admisión de recurso alguno en contra de las sentencias absolutorias obtenidas dentro de un nuevo proceso, cuando la sentencia producto del procedimiento anulado, haya sido absolutoria

23-07-2016 Procesal Penal (30)

N° de Expediente: C04-0522 N° de Sentencia: A-015
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inadmisibilidad de la denuncia aislada de las normas rectoras del proceso penal
Lunes, 28 de Marzo de 2005

... no es admisible la denuncia aislada de las normas rectoras del proceso penal, en razón de que dichos textos contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria. Dada pues, la naturaleza genérica de dichos artículos, la denuncia de éstos debe ser adminiculada con la del precepto particular y concreto que el juzgador hubiera violado al apartarse de los aludidos principios generales.