23 de julio de 2016

23-07-2016 Civil II (2)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 2 La Patria Potestad

Principios que Regulan la Patria Potestad

Son los siguientes:

1) Es un Régimen de Protección: La Patria Potestad está dirigida a la protección integral del menor sometido a ella, protección que el Estado (artículo 4 LOPNA), la sociedad (artículo 6 LOPNA) y la familia (artículo 5 LOPNA) deben brindarles.

Artículo 4 de la LOPNA: El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Artículo 5 de la LOPNA: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.

Artículo 6 de la LOPNA: La Sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes.

El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y adolescentes.

2) Destinado a los Menores no Emancipados: Este es el sentido del artículo 347 de la LOPNA, debido a que hay una relación que se enlaza con la existencia del menor y con la minoridad, en consecuencia surge la protección. De allí que, sólo el menor no emancipado es considerado como sujeto de la protección que brinda la patria potestad.

3) Atribuido Exclusivamente a los Progenitores: A los padres se les atribuye exclusivamente todas las facultades orientadas al interés superior del niño, que no son otras que la guarda, la representación, la administración de los bienes del menor.

23-07-2016 Civil II

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 2 La Patria Potestad

La Patria Potestad: Es un régimen de protección de los menores no emancipados donde la protección de éstos, está encomendada a sus padres.

Artículo 347 de la LOPNA: Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

Artículo 348 de la LOPNA: La patria potestad comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

23-07-2016 Doctrina MP

Índice Doctrina Ministerio Público 2013


Doctrina Ministerio Público 2013


Doctrina Ministerio Público 2009, 2010, 2011, 2012


Doctrinas Ministerio Público

23-07-2016 Proceso

PROCESO

Según el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público y no sacrificará la justicia por la omisión de las formalidades no esenciales (Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial Nº 5.453 Extraordinario del 24-03-2000)

La finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a ésta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión, es por ésta razón que el Ministerio Público debe aportar todos los elementos recabados, incluso aquellos que son favorables para el imputado o acusado (Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 5.930 del 04-09-2009; COFAVIC, 2008)

Además el proceso se presenta como garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervinieron en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible; en el cual pueden intervenir el imputado, la victima, la sociedad y el mismo estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales (Tribunal Supremo de Justicia Sala de casación Penal Sentencia Nº 003, del 11-01-2003)

Fuente de la información:

23-07-2016 Acción Penal

Acción Penal

Para hablar de ACCIÓN PENAL es necesario primero hacer referencia a aspectos fundamentales como el Proceso que es instrumento fundamental para la realización de la justicia y que se presenta como garantía para todos los sujetos procesales que intervinieron en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible. También es importante conocer que en la República Bolivariana de Venezuela desde que se adoptó el sistema penal acusatorio se debe garantizar el derecho al Debido Proceso que no es otra cosa que el respeto de los derechos que todos las personas tenemos ante la presencia de un proceso como lo son: derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, a la presunción de inocencia, a ser oído en cualquier clase de proceso, a ser juzgadas por jueces naturales, a no ser obligadas a declarar contra si misma o parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ni a ser obligado a declararse culpable, entre otros.

Teniendo conocimiento de dichos aspectos se podría definir ACCIÓN PENAL como la facultad para perseguir al presunto implicado en un hecho punible para determinar sus responsabilidades y su eventual condena o absolución. Esta es ejercida por el Estado en la mayoría de los casos a través de la Figura del Ministerio Público. El ejercicio de dicha acción se puede dar a través de una denuncia o de una querella en los tres sistemas o modalidades del proceso penal acusatorio como lo son el Absoluto, el Acumulativo y los Alternativos.

Dentro del sistema penal acusatorio adoptado en la actualidad por la República Bolivariana se contemplan las Formas Alternas de Prosecución del Proceso que son instrumentos procesales cuyo efecto es la evitación del proceso penal, estas son: El principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso.

También dentro de este trabajo se hablará sobre las etapas del proceso que son la Fase Preparatoria, La Fase Intermedia y la Fase de Juicio Oral y Público y que aspectos se contemplan dentro de cada una de ellas.

Fuente de la información:

23-07-2016 Sobreseimiento

Sobreseimiento: ratificación

Se realizó un sobreseimiento con un numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez difiere en cuanto al numeral, y lo envía al fiscal superior del estado correspondiente, este determina que el sobreseimiento procede, pero con el numeral 3: ¿esto es una ratificación, o una rectificación?

Es una ratificación del sobreseimiento.

23-07-2016 Inmediación

Inmediación: juez, Ministerio Público, defensa

La inmediación se aplica solamente en cuanto a la figura del juez, no así al Ministerio Público ni a la defensa; en consecuencia, habrá diversidad de fiscales del Ministerio Público a lo largo del proceso penal, así como también el imputado puede nombrar un defensor en la fase preparatoria, revocarlo en la fase intermedia y nombrar otro en la fase de juicio.