6 de agosto de 2016

06-08-2016 Romano II (26)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales                              

2) El Mandato: Es un contrato por medio del cual una persona llamada “mandante”, encargaba a otra llamada “mandatario”, que efectuara por cuenta del 1ero y en su interés, un negocio, o determinado acto.

Características del Mandato

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Gratuito.

3) Es Sinalagmático Imperfecto. 4) Es de Buena Fe.

Obligaciones del Mandante

1) Debía indemnizar al mandatario por anticipos y perjuicios sufridos en el mandato.

2) Si había contraído deudas con 3eros el mandante debía pagarlas.

3) Respondía por dolo y culpa.

Obligaciones del Mandatario

1) Ejecutar completamente el negocio o (s) que le habían sido encomendados, sin excederse.

2) Rendir cuenta de su gestión.

3) Transferir al mandante los derechos adquiridos.

4) Responde por dolo y culpa leve.

Elementos del Mandato

1) La licitud del negocio. 2) El consentimiento de las partes.

3) El interés pecuniario para el mandante.

4) La gratuidad del servicio (a excepción de abogados y médicos), prestado por el mandatario; si era pagado una remuneración se convertía en arrendamiento de servicios.

Extinción del Mandato

1) Por mutuo acuerdo de las partes. 2) Por renuncia.

3) Por muerte de algunas de las partes. 4) Por expiración del término.

5) Por revocación del mandante. 6) Realización de la gestión.

06-08-2016 Romano II (25)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales                              

Obligaciones del Vendedor

1) Transferir al comprador todos los derechos que pudiera tener sobre la cosa vendida.

2) Garantizar al comprador contra evicción.

3) Garantizar al comprador contra vicios ocultos.

- Evicción: Si el comprador era privado de la cosa por acción judicial de un 3ero, y por causa imputable al vendedor, debía indemnizar los perjuicios que le ocasionaba por no permitir el disfrute completo y pacifico de la cosa vendida.

Obligaciones del Comprador

1) Aceptar la entrega de la cosa y pagar el precio.

Pactos que se Agregan al Contrato de la Compra-venta

1) Pacto de Arras: Era una garantía para la celebración del contrato; el que las había dado las perdía, en el caso de que llegase a retractarse; y el que las había recibido debía devolverlas dobladas, sino se llevaba a efecto el contrato.

2) Mejor Precio: Si dentro de cierto término una 3ra persona ofrecía mejor precio, el 1er comprador tenía el derecho de preferencia, pero debía ofrecer un mejor precio.

3) Pacto Retrovendedo: El vendedor se reserva el derecho de readquirir la cosa vendida por el mismo precio, o por otro precio fijado o por fijar.

4) Pactum Displicentiae: El comprador se reserva el derecho de no llevar a efecto el contrato, sino en el caso de que le satisficiera la cosa objeto de él, es decir, se perfeccionaba cuando el comprador declaraba haberle satisfecho la cosa vendida.

5) Pacto Comisorio: Es una cláusula donde se conviene que si no se paga el precio dentro de cierto plazo, queda resuelto el contrato.

6) Convenir: Se podía convenir que si el vendedor se reserva una hipoteca sobre la cosa vendida, para garantizar con ella el pago del precio.

06-08-2016 Preguntas

- Control concentrado.

- Control difuso.

- Habeas/Hábeas data.

- Abigeato. 

- Estados de excepción.

- Recurso de casación.

- Flagrancia establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

- Procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

- Tutela judicial efectiva.

- Medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

- Si la defensa dice que violó el debido proceso, ¿se toma eso como un argumento jurídico?

No, porque se tiene que especificar, argumentar, ya que el debido proceso abarca muchos aspectos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

06-08-2016 Romano II (24)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales                               

Contratos Consensuales: Eran aquellos que se perfeccionaban por el consentimiento de las partes.

Tipos de Contratos Consensuales

Tenemos 4 (compra-venta, arrendamiento, mandato y sociedad) que son:

1) Compra-venta: Es un contrato por medio del cual una persona llamada “vendedor”, se obliga con otra llamada “comprador”, a entregarle la libre posesión y el disfrute completo y pacifico  de una cosa determinada, ya sean muebles, inmuebles, corporales e incorporales; mediante el pago de un precio en dinero. Podían ser presentes o futuras.

El “vendedor” realiza una prestación de “prestare”; y el “comprador” realiza una prestación de “dar”, es decir, transfiere el dominio del dinero al vendedor.

Características de la Compra-venta

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Oneroso.

3) Es un Contrato de Derecho de Gentes. 4) Es un Contrato Principal.

5) Es Sinalagmático Perfecto. 6) Es de Buena Fe.  

Condiciones de la Compra-venta

1) El Consentimiento.

2) La cosa puede ser presente o futura, corporal o incorporal siempre que estuviera en el comercio.

La venta de la cosa ajena era válida en los siguientes casos:

- Si era de buena fe, el comprador no podía quejarse, sino se le perturbaba en la posesión.

- Si era de mala fe, el comprador podía, antes de sufrir evicción, proceder contra el vendedor.

- El precio debe ser en dinero, verdadero, determinado y justo.           

06-08-2016 Romano II (23)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales                                           

Contratos Innominados: Eran aquellos en que bastaba que una de las partes cumpliera la obligación, para que la otra quedara obligada.

Clasificación

1) Permutatio (permuta): Es cuando una persona da algo, y la otra parte da otra cosa, es decir, es un trueque.

2) Aestimatum (estimatión): Es la entrega que hacía una persona de una cosa determinada, a otra persona para que la pudiera vender.

3) Precarium (posesión): Era cuando una persona le daba a otra de manera libre la posesión de una cosa en manera gratuita, para que la vendiera.

4) Transactio (transación): Es cuando las partes se dan recíprocas concesiones, es decir, es una auto-sentencia que las partes se dan.

Clasificación Genérica

- Do Ut Des (doy para que des). - Facio Ut Faces (hago para que hagas).

- Do Ut Faces (doy para que hagas).  - Facio Ut Des (hago para que des).

06-08-2016 Romano II (22)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales                                           

La Prenda (pignus): Consistía en que un deudor prendario entregaba a su acreedor prendario una cosa para garantizar su crédito, y con la condición de devolverla tal cual cuando el crédito fuera satisfecho.

Nota: El empeño viene de esa figura llamada Prenda (pignus) en Roma.

Características de la Prenda (pignus)

1) Es un Contrato Real: Se perfecciona por la entrega de la cosa.

2) Es Accesorio: Dependía de la obligación principal.

3) Es Oneroso: Se reporta utilidad de dinero. 

4) Es Sinalagmático Imperfecto.

5) Es Bilateral.

6) Versaba sobre cosas muebles.

Partes en la Prenda (pignus)

Tenemos que las partes son:

- El Acreedor Prendario.

- El Deudor Prendario.                         

Obligaciones del Acreedor Prendario

1) Quien recibía la cosa dada en prenda, debía restituirla cuando fuera satisfecho su crédito.

2) No podía servirse de la cosa dada en prenda, y si la usaba de mala fe, debía indemnizar al deudor y tenía responsabilidad penal.

3) Respondía por dolo y culpa leve.

Obligaciones del Deudor Prendario

1) Debía rembolsar los gastos necesarios para la conservación de la cosa al Acreedor Prendario.

2) Si le causaba un perjuicio al Acreedor Prendario, debía indemnizarlo; como por ejemplo: dando una cosa en prenda ajena.

06-08-2016 Romano II (21)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales                                           

El Depósito: Es un contrato por medio de cual una persona llamada “Depositario”, recibía de otra llamada “Depositante”, una cosa mueble para que la guardara gratuitamente y la restituyera al 1er requerimiento.

Características del Depósito

1) Es un Contrato Real: Se perfecciona por la entrega de la cosa.

2) Es un Contrato Gratuito: Tenía esencia de gratuidad.

3) Versaba sobre cosas muebles.

4) Es de Buena Fe: El Juez podía ir más allá de lo que las partes habían convenido.

5) Es Sinalagmático Imperfecto.

Partes en el Depósito

Tenemos que las partes son:

- El Depositante: Es el que entrega la cosa mueble.

- El Depositario: Es el que recibe la cosa mueble.

Efectos

- Obligaciones del Depositante

1) Entregar la cosa, y si tiene daños, él está obligado a resarcir esos daños al depositario.

2) Responde por dolo, culpa grave y leve.

3) Debía rembolsar los gastos realizados por el depositario en conservación de la cosa.

- Obligaciones del Depositario

1) Si la cosa se perdía por caso fortuito o fuerza mayor, él quedaba liberado de todo tipo de obligación y debía probarlo.

2) El uso de mala fe, incurre en el hecho punible denominado “Furtum Usus” (es cuando usa lo que no debe).

3) Debía restituir la misma cosa depositada.

4) Responde por culpa  grave y dolo.

5) Debía restituir al 1er requerimiento, aún cuando se hubiera estipulado a un plazo la cosa depositada.

Tipos de Depósito

1) Regular: Es el que hemos venido estudiando.

2) Irregular: Eran aquellos que versaban en los depósitos bancarios, con el fin de ganar intereses.

3) Depósito Miserable o Necesario: Eran aquellos que se producían en ocasión ya sea de un naufragio, incendio, motín o desastre natural, en donde no se da la posibilidad al depositante de elegir al depositario.

4) Secuestro: Se daba en caso de litigio. Se agarraba un depositario y se le entregaba la cosa litigiosa; y cuando exista una sentencia firme, es decir, una vez resuelta la controversia entre las partes litigiosas, se le daba (la cosa) a quien saliera triunfante en la litis.