3 de septiembre de 2016

03-09-2016 Constitucional II (15)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Consejo Federal de Gobierno (art. 185 C.R.B.V)

- Artículo 185 C.R.B.V: El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley. 

El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

03-09-2016 Constitucional II (14)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

El Situado Constitucional: Es una partida equivalente a un máximo del 20% del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital.  (Art. 167 C.R.B.V)

- Artículo 167 C.R.B.V: Son ingresos de los Estados: 

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes. 

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas. 

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado. La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo. 

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia. 

6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.                                 

03-09-2016 Constitucional II (13)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

3) Poder Público Municipal: Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía. (Art.168 analizado C.R.B.V)

a) Poder Ejecutivo: El gobierno y la administración del municipio corresponderán al alcalde o (a), quien será también la primera autoridad civil. (Art.174 analizado C.R.B.V)

b) Poder Legislativo: La función legislativa del municipio corresponde al concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas. (Art.175 analizado C.R.B.V).

c) Poder Judicial: La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o (a) de paz serán elegidos o (a) por votación universal, directa y secreta, conforme la ley. (Art.258 analizado C.R.B.V)

03-09-2016 Constitucional II (12)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

2) Poder Público Estatal: Los estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena. (Art.159 analizado C.R.B.V)

a) Poder Ejecutivo: El gobierno y administración de cada estado corresponde a un gobernador o (a). (Art.160 analizado C.R.B.V)

Es el que ejerce el gobernador o (a) de cada estado.

b) Poder Legislativo: El poder legislativo se ejercerá en cada estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes. (Art.162 analizado C.R.B.V)

03-09-2016 Constitucional II (11)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Distribución Vertical de los Poderes: 1, 2 y 3.

Distribución Horizontal de los Poderes: a, b, c, d, e.

 1) Poder Público Nacional: Es de la competencia del poder público nacional: La política y la actuación internacional de la República, los servicios de identificación, la policía nacional, la organización y régimen de la FAN, etc. (Art.156 analizado C.R.B.V)

a) Poder Ejecutivo: Es el que se ejerce por el presidente o (a) de la República, vicepresidente ejecutivo o (a) de la República, ministros o (a) de la República y demás funcionarios que determinen la C.R.B.V. (Art.225 analizado C.R.B.V)

b) Poder Legislativo: Es el que ejerce la AN, y estará integrada por los diputados o (a) elegidos o (a) en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta. (Art.186 analizado C.R.B.V)

c) Poder Judicial: El poder judicial esta constituido por el TSJ, y los demás tribunales que determinen la ley. (Art.253 analizado C.R.B.V)

d) Poder Electoral: El poder electoral se ejerce por el CNE como ente rector. (Art.292 analizado C.R.B.V)

e) Poder Ciudadano: El poder ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el defensor o (a) del pueblo, el fiscal o la fiscal general y el contralor o (a) general de la República. (Art.273 analizado C.R.B.V)

03-09-2016 Constitucional II (10)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Poder: Es un poder absoluto, supremo, y legítimo. Un poder extraordinario, que regula las relaciones entre los particulares y el Estado, y los particulares entre si. Es un poder originario que le da nacimiento al Estado.

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. (Art.136 C.R.B.V)

Toda competencia debe estar determinada a la norma. Por ejemplo la Asamblea Nacional debe sujetarse a las actividades que realicen.

03-09-2016 Constitucional II (9)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 135 C.R.B.V: Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

- Análisis Jurídico (135): Contiene el deber de prestar el servicio a la comunidad, siempre y cuando se traten de responsabilidad social, asistencia humanitaria y solidaridad.   
                          
Artículo 49 C.R.B.V (debido proceso)

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.