4 de septiembre de 2016

04-09-2016 A-55

A-55: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL
ADOPTADO EN: Nassau, Commonwealth of Bahamas
FECHA: 05/23/1992
REUNION: Vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA
ENTRADA EN VIGOR: 04/14/96 de conformidad con el Artículo 37 de la Convención
DEPOSITARIO: Secretaría General de la OEA (instrumento original e instrumnetos de ratificación)
TEXTO: Serie sobre tratados, OEA No. 75



INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-55

PAISES SIGNATARIOS
FIRMA
RATIFICACION/ADHESION
DEPOSITO
INFORMACION*
Antigua y Barbuda
-
07/14/2004
01/05/2005 RA
-
Argentina
06/06/2004
10/09/2006
12/12/2006 AD
Bahamas
04/26/2001
04/22/2009
04/30/2009 RA
Barbados
-
-
-
-
Belize
-
-
-
-
Bolivia
-
11/28/2006
12/14/2006 AD
-
Brasil
01/07/1994
10/10/2007
11/12/2007 RA
Canada
06/03/1996
05/29/1996
06/03/1996 RA
-
Chile
04/24/1997
06/05/2003
04/28/2004 RA
Colombia
-
12/04/2002
01/13/2003 RA
Costa Rica
03/08/2002
01/03/2012
03/14/2012 RA
Dominica
-
09/14/2004
10/20/2004 AD
-
Ecuador
10/15/1992
12/26/2001
03/08/2002 RA
El Salvador
07/02/2002
04/21/2004
07/16/2004 RA
Estados Unidos
01/10/1995
01/05/2001
05/25/2001 RA
Grenada
03/10/1993
11/29/2001
01/16/2002 RA
-
Guatemala
12/19/2002
01/24/2003
05/05/2003 RA
Guyana
02/28/2006
04/07/2008
06/09/2008 RA
Haití
-
-
-
-
Honduras
-
09/25/2006
11/10/2006 AD
Jamaica
-
07/14/2004
08/12/2004 AD
Kazakstán
-
10/27/2015
11/06/2015 AD
México
06/05/2001
01/07/2003
02/11/2003 RA
Nicaragua
03/04/1993
09/24/2002
11/25/2002 RA
Panamá
11/13/2000
10/28/2001
01/29/2002 RA
Paraguay
06/02/1998
07/30/2004
10/22/2004 RA
Perú
10/28/1994
04/03/1995
04/26/1995 RA
República Dominicana
-
-
-
-
San Kitts y Nevis
-
-
-
-
Santa Lucía
-
-
-
-
St. Vicente & Grenadines
-
-
-
-
Suriname
05/16/1995
02/28/2008
03/31/2008 RA
-
Trinidad & Tobago
-
06/01/2004
06/08/2004 RA
-
Uruguay
01/22/1993
01/20/2012
03/14/2012 RA
-
Venezuela
08/27/1992
03/11/1995
03/14/1996 RA

Venezuela: (Suministro información de acuerdo al artículo 3).
Designa como autoridad central al Ministerio de Justicia de la República de Venezuela.
El 12 de abril de 2004, el Gobierno de Venezuela designó como nueva autoridad central al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

04-09-2016 Constitucional II (24)

Frase reflexiva:
Los imperios se forjan con la guerra

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 7 El Poder Legislativo Nacional 

Proceso de Formación de Leyes

Artículo 202 C.R.B.V: La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

Artículo 203 C.R.B.V: Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. 

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califica como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

Frase reflexiva:
Los imperios se forjan con la guerra

04-09-2016 Constitucional II (23)

Frase reflexiva:
Los imperios se forjan con la guerra

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 7 El Poder Legislativo Nacional

La Irresponsabilidad e Inmunidad Parlamentaría de los Señores Diputados (art. 199 y 200 C.R.B.V)

Artículo 199 C.R.B.V: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los reglamentos. 

Artículo 200 C.R.B.V: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. 

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

Artículo 219 C.R.B.V: El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. 

El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre. 

Artículo 220 C.R.B.V: La Asamblea Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias para tratar las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueren conexas. También podrá considerar las que fueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes. 

Artículo 221 C.R.B.V: Los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones de la Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de sus comisiones, serán determinados por el reglamento. 

El quórum no podrá ser en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.

Artículo 223 C.R.B.V: La Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con el reglamento.    
                        
Todos los funcionarios públicos o funcionarias públicas están obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante dichas Comisiones y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones. 

Esta obligación comprende también a los y las particulares; a quienes se les respetarán los derechos y garantías que esta Constitución reconoce.

Frase reflexiva:
Los imperios se forjan con la guerra

04-09-2016 Constitucional II (22)

Frase reflexiva:
Los imperios se forjan con la guerra

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 7 El Poder Legislativo Nacional  
                         
Artículo 190 C.R.B.V: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán ser propietarios o propietarias, administradores o administradoras o directores o directoras de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante la votación sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los o las integrantes de la Asamblea Nacional, que estén involucrados o involucradas en dichos conflictos, deberán abstenerse.

Artículo 191 C.R.B.V: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva. 

Artículo 192 C.R.B.V: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos consecutivos como máximo. 

Artículo 193 C.R.B.V: La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.             

Artículo 194 C.R.B.V: La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El Reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas. 

Artículo 195 C.R.B.V: Durante el receso de la Asamblea, funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes.    
                                                                                  
Frase reflexiva:
Los imperios se forjan con la guerra

04-09-2016 Constitucional II (21)

Frase reflexiva:
Los imperios se forjan con la guerra

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 7 El Poder Legislativo Nacional      
                     
Artículo 188 C.R.B.V: Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son: 

1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano. 

2. Ser mayor de veintiún años de edad. 

3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección. 

Artículo 189 C.R.B.V: No podrán ser elegidos diputados o diputadas: 

1. El Presidente o Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los institutos autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos. 

2. Los Gobernadores o Gobernadoras y Secretarios o Secretarias de gobierno, de los Estados y autoridades de similar jerarquía  del Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos. 

3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico. 

La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias. 

Frase reflexiva:
Los imperios se forjan con la guerra

3 de septiembre de 2016

03-09-2016 Constitucional II (20)

Frase reflexiva:
Perdona siempre a tu enemigo. No hay nada que le ofenda másOscar Wilde

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 7 El Poder Legislativo Nacional               
            
Artículo 187 C.R.B.V: Corresponde a la Asamblea Nacional: 

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 

2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.        
                                                                 
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. 

5. Decretar amnistías. 

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. 

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.           
            
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional. 

9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela. 

10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra. 

Nota: El # 10 del artículo 187 constitucional, está en concordancia con el artículo 240 de la C.R.B.V.

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. 

12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley. 

13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros. 

14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. 

15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno. 

16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. 

17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. 
                                               
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución. 

19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan. 

20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes. 

21. Organizar su servicio de seguridad interna. 

22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país. 

23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa. 

24. Todas las demás que le señalen esta Constitución y la ley. 

Frase reflexiva:
Perdona siempre a tu enemigo. No hay nada que le ofenda másOscar Wilde