Los imperios se forjan con la guerra
Materia:
Derecho Constitucional II
Semestre:
Segundo-Pregrado
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 7 El Poder Legislativo Nacional
La Irresponsabilidad e Inmunidad Parlamentaría de los Señores Diputados (art.
199 y 200 C.R.B.V)
Artículo 199 C.R.B.V: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional
no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus
funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo
legislativo de acuerdo con la
Constitución y los reglamentos.
Artículo 200 C.R.B.V: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional
gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación
hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos
delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional
conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad
que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional,
su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante
cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la
pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al
Tribunal Supremo de Justicia.
Los funcionarios
públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las
integrantes de la
Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y
serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.
Artículo 219 C.R.B.V: El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional
comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día
posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto.
El segundo período
comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y
terminará el quince de diciembre.
Artículo 220 C.R.B.V: La
Asamblea Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias para
tratar las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueren conexas.
También podrá considerar las que fueren declaradas de urgencia por la mayoría
de sus integrantes.
Artículo 221 C.R.B.V: Los requisitos y procedimientos para la instalación y
demás sesiones de la
Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de sus
comisiones, serán determinados por el reglamento.
El quórum no podrá ser
en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.
Artículo 223 C.R.B.V: La
Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones
que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con
el reglamento.
Todos los funcionarios
públicos o funcionarias públicas están obligados u obligadas, bajo las
sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante dichas Comisiones y a
suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el
cumplimiento de sus funciones.
Esta obligación
comprende también a los y las particulares; a quienes se les respetarán los
derechos y garantías que esta Constitución reconoce.
Frase
reflexiva:
Los imperios se forjan con la guerra
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