CONVENCION
INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN
MATERIA PENAL
PREAMBULO
LOS
ESTADOS MIEMBROS DE LA
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSIDERANDO:
Que la Carta de la Organización de los
Estados Americanos en su artículo 2, literal (e), establece como propósito
esencial de los Estados americanos "procurar la solución de los problemas
políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos", y
Que la
adopción de reglas comunes en el campo de la asistencia mutua en materia penal
contribuirá a ese propósito,
Adoptan
la siguiente Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal:
CAPITULO
VI
CLAUSULAS
FINALES
Artículo 32
La
presente Convención estará abierta a la firma de los Estados miembros de la Organización de los
Estados Americanos.
Artículo 33
La
presente Convención estará sujeta a ratificación. Los instrumentos de
ratificación se depositarán en la
Secretaría la General de la Organización de los
Estados Americanos.
Artículo 34
La
presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los
instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaria General
de la Organización
de los Estados Americanos.
Artículo 35
Cada
Estado podrá formular reservas a la presente Convención al momento de firmarla,
aprobarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que la reserva verse sobre una
o más disposiciones especificas y no sea incompatible con el objeto y fin de la Convención.
Artículo 36
La
presente Convención no se interpretará en el sentido de afectar o restringir
las obligaciones en vigencia según los términos de cualquier otra convención
internacional, bilateral o multilateral que contenga o pueda contener clausulas
que rijan aspectos específicos de asistencia mutua en materia penal, en forma
parcial o total, ni las prácticas más favorables que dichos Estados pudieran
observar en la materia.
Artículo 37
La
presente Convención entrará en vigor el trigésimo día partir de la fecha en que
haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación.
Para cada
Estado que ratifique la
Convención o adhiera a ella después de haber sido depositado
el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en
vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado
su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 38
Los
Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan
distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la
presente Convención deberán declarar, en el momento de la firma, ratificación o
adhesión, que la Convención
se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de
ellas.
Tales
declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que
especificarán expresamente la unidad o las unidades territoriales a las que se
aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se
transmitirán a la
Secretaria General de la Organización de los
Estados Americanos y surtirán efectos treinta días después de recibidas.
Artículo 39
La
presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados
Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General
de la Organización
de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de
depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado
denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.
Artículo 40
El
instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español,
francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaria General
de la Organización
de los Estados Americanos, la que enviará copias autenticas de su texto para su
registro y publicación a la Secretaría General de las Naciones Unidas, de
conformidad con el artículo 102 de su Carta constitutiva. La Secretaría General
de la Organización
de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de esta
Organización y a los Estados que hayan adherido a la Convención acerca de
las firmas y los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y
denuncia, así como de las reservas que se formularen. También le transmitirá
las declaraciones previstas en el artículo 38.
Fuente de la información: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-55.html
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