5 de septiembre de 2016

05-09-2016 Constitucional II (25)

Frase reflexiva:
Experiencia es el nombre que damos a nuestras equivocaciones Oscar Wilde

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 8 El Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo: No es un Poder propiamente dicho, dado que el poder no se divide; sino, lo que se dividen son sus funciones. Es un Poder que nace con la Constitución de 1811; y se ha mantenido vigente hasta el día de hoy. 

Ejercicio del Poder Ejecutivo

- Artículo 225 C.R.B.V: El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

Carácter del Presidente de la República

El Presidente de la República tiene un carácter de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, autoridad máxima en materia de Política Internacional, dirige acción de gobierno, administrador de la Hacienda Pública.  

Requisitos para ser Presidente de la República (elegibilidad)

Los requisitos me los establece el 227 constitucional, y son los siguientes:

1) Ser venezolano por nacimiento.

2) No poseer otra nacionalidad.

3) Estado seglar, es decir, no haber recibido órdenes sacerdotales.

4) No estar sometido a condena, mediante sentencia firme.

5) Mayor de 30 años de edad.

- Artículo 227 C.R.B.V: “Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

Nota: El Presidente Chávez no fue condenado porque fue objeto del indulto presidencial

Anteriormente la Constitución de 1961 establecía los siguientes requisitos: 

1) Ser venezolano por nacimiento.

2) Mayor de 30 años de edad.

3) De estado seglar.

4) Se agrega por vía de enmienda, no ser condenado mediante sentencia definitivamente firme, a pena de presidio o prisión.

Frase reflexiva:
Experiencia es el nombre que damos a nuestras equivocaciones Oscar Wilde

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