5 de septiembre de 2016

05-09-2016 Desarme

Frase reflexiva:
Experiencia es el nombre que damos a nuestras equivocaciones Oscar Wilde

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo II
Procedimientos

Otorgamiento de los permisos
Artículo 34. El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, procederá a verificar la información contenida en la documentación consignada por el interesado y, de ser procedente, expedirá el permiso correspondiente, el cual será entregado personalmente al solicitante en un lapso de sesenta días.

Procedimiento para la renovación de permisos
Artículo 35. Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, deberán renovar el permiso de tenencia o porte otorgado ante el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, treinta días hábiles antes del vencimiento del mismo, debiendo consignar los requisitos establecidos para la renovación de permisos en la presente Ley.

Revocatoria o suspensión de los permisos de porte y tenencia
Artículo 36. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del órgano con competencia  en  materia  de  control  de  armas,  podrá  suspender  o  revocar  el permiso de porte o tenencia, en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con lo que disponga el Reglamento la presente Ley.

Frase reflexiva:
Experiencia es el nombre que damos a nuestras equivocaciones Oscar Wilde

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