5 de septiembre de 2016

05-09-2016 200 CRBV

Frase reflexiva:
Experiencia es el nombre que damos a nuestras equivocaciones Oscar Wilde

LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA

Regulación de las prerrogativas parlamentarias

La inmunidad parlamentaria

La denominada inmunidad parlamentaria, está consagrada… en el artículo 200 de la vigente Constitución Nacional, que textualmente pauta:

Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

Bibliografía: LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA. Rafael Simón Jiménez M. Vadell hermanos editores. 2011. p. 75.

Frase reflexiva:
Experiencia es el nombre que damos a nuestras equivocaciones Oscar Wilde

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