“Experiencia es el nombre que damos a nuestras equivocaciones” Oscar Wilde
LA
INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Regulación de las prerrogativas parlamentarias
La inmunidad parlamentaria
La
denominada inmunidad parlamentaria, está consagrada… en el artículo 200 de la
vigente Constitución Nacional, que textualmente pauta:
Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional
gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación
hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos
delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional
conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad
que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional,
su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante
cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la
pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al
Tribunal Supremo de Justicia.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la
inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional,
incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de
conformidad con la ley.
Bibliografía: LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA. Rafael Simón Jiménez M. Vadell hermanos editores. 2011. p.
75.
Frase reflexiva:
“Experiencia es el nombre que damos a nuestras equivocaciones” Oscar Wilde
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