5 de septiembre de 2016

05-09-2016 No presente

JUZGAMIENTO PENAL DEL NO PRESENTE

Conclusiones

…no hay inconstitucionalidad alguna en el juzgamiento del no presente contumaz que ahora prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y que más bien resulta ello necesario para evitar la inconveniente paralización del proceso, constituyendo éste un instrumento fundamental para la realización de la justicia que debe impartirse en forma oportuna, eficaz y sin dilaciones indebidas.

…no se menoscaba el derecho a la defensa y a ser oído… se le garantiza aún a quien incurre en esa censurable contumacia o rebeldía, para que pueda hacerlo valer a través de la representación que ejercer el defensor de su elección o que en su defecto se le designe, cuando injustificadamente se sustrae de su obligación de concurrir a la audiencia preliminar o las del juicio oral, entendiéndose con ello que renuncia al derecho de estar presente y ser oído personalmente.

…con este posible procesamiento sin la presencia física del imputado a todas las audiencias que lo requieren, respetando siempre sus derechos constitucionales, se trata de poner freno a la conducta de quienes con su injustificada conducta omisiva procuran evadir la acción de la justicia, provocar el cese de medidas de aseguramiento personal, jugar a la prescripción de la acción penal o a la interrupción del debate judicial.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 32, 33.

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