Conclusiones
…no hay inconstitucionalidad
alguna en el juzgamiento del no presente contumaz que ahora prevé el Código
Orgánico Procesal Penal, y que más bien resulta ello necesario para evitar la
inconveniente paralización del proceso, constituyendo éste un instrumento
fundamental para la realización de la justicia que debe impartirse en forma
oportuna, eficaz y sin dilaciones indebidas.
…no se menoscaba el derecho a la
defensa y a ser oído… se le garantiza aún a quien incurre en esa censurable
contumacia o rebeldía, para que pueda hacerlo valer a través de la
representación que ejercer el defensor de su elección o que en su defecto se le
designe, cuando injustificadamente se sustrae de su obligación de concurrir a
la audiencia preliminar o las del juicio oral, entendiéndose con ello que
renuncia al derecho de estar presente y ser oído personalmente.
…con este posible procesamiento
sin la presencia física del imputado a todas las audiencias que lo requieren,
respetando siempre sus derechos constitucionales, se trata de poner freno a la
conducta de quienes con su injustificada conducta omisiva procuran evadir la
acción de la justicia, provocar el cese de medidas de aseguramiento personal,
jugar a la prescripción de la acción penal o a la interrupción del debate
judicial.
Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista
Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 32, 33.
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