CONVENCION
INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN
MATERIA PENAL
PREAMBULO
LOS
ESTADOS MIEMBROS DE LA
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSIDERANDO:
Que la Carta de la Organización de los
Estados Americanos en su artículo 2, literal (e), establece como propósito
esencial de los Estados americanos "procurar la solución de los problemas
políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos", y
Que la
adopción de reglas comunes en el campo de la asistencia mutua en materia penal
contribuirá a ese propósito,
Adoptan
la siguiente Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal:
CAPITULO
V
PROCEDIMIENTO
Artículo 26
Las
solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones:
a. delito
a que se refiere el procedimiento y descripción sumaria de los hechos
constitutivos del mismo, investigación o juicio penal de que se trate y
descripción de los hechos a que se refiere la solicitud;
b. acto
que origina la solicitud de asistencia con una descripción precisa del mismo;
c. cuando
sea pertinente, la descripción de cualquier procedimiento u otros requisitos
especiales del Estado requiriente;
d.
descripción precisa de la asistencia que se solicita y toda la información
necesaria pare el cumplimiento de la solicitud.
Cuando
una solicitud de asistencia no pueda ser cumplida por el Estado requerido, éste
la devolverá al Estado requiriente con explicación de la causa.
El Estado
requerido podrá pedir información adicional cuando sea necesaria para dar
cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para
facilitar dicho cumplimiento.
Cuando
resulte necesario, el Estado requiriente procederá, en su caso, conforme a lo
previsto en el ultimo párrafo del artículo 24 de la presente Convención.
Artículo 27
Los
documentos que se tramiten de acuerdo con esta Convención a través de las
Autoridades Centrales estarán dispensados de legalización o autenticación.
Artículo 28
Las
solicitudes de asistencia y la documentación anexa deberán ser traducidas a un
idioma oficial del Estado requerido.
Artículo 29
El Estado
requerido se hará cargo de todos los gastos ordinarios de ejecución de una
solicitud dentro de su territorio, con excepción de los siguientes, que serán
sufragados por el Estado requiriente:
a.
honorarios de peritos, y
b. gastos
de viaje y conexos provenientes del transporte de personas del territorio de un
Estado al del otro.
Si
aparece que la tramitación de la solicitud pudiere ocasionar costos
extraordinarios, los Estados Partes se consultarán para determinar los términos
y condiciones bajo los cuales la asistencia podría ser prestada.
Artículo 30
En la
medida en que lo estimen útil y necesario para el mejor cumplimiento de la
presente Convención, los Estados Partes podrán intercambiar información sobre
asuntos relacionados con la aplicación de la misma.
Artículo 31. RESPONSABILIDAD
La ley
interna de cada Parte regula la responsabilidad por daños que pudieran emerger
de los actos de sus autoridades en la ejecución de esta Convención.
Ninguna
de las Partes será responsable por los daños que puedan surgir de actos de las
autoridades de la otra Parte en la formulación o ejecución de una solicitud
conforme a esta Convención.
Fuente de la información: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-55.html
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