4 de septiembre de 2016

04-09-2016 Constitucional II (21)

Frase reflexiva:
Los imperios se forjan con la guerra

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 7 El Poder Legislativo Nacional      
                     
Artículo 188 C.R.B.V: Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son: 

1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano. 

2. Ser mayor de veintiún años de edad. 

3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección. 

Artículo 189 C.R.B.V: No podrán ser elegidos diputados o diputadas: 

1. El Presidente o Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los institutos autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos. 

2. Los Gobernadores o Gobernadoras y Secretarios o Secretarias de gobierno, de los Estados y autoridades de similar jerarquía  del Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos. 

3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico. 

La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias. 

Frase reflexiva:
Los imperios se forjan con la guerra

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