Los imperios se forjan con la guerra
Materia:
Derecho Constitucional II
Semestre:
Segundo-Pregrado
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 7 El Poder Legislativo Nacional
Artículo 188 C.R.B.V: Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o
diputada a la Asamblea
Nacional son:
1. Ser venezolano o
venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años
de residencia en territorio venezolano.
2. Ser mayor de
veintiún años de edad.
3. Haber residido
cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la
elección.
Artículo 189 C.R.B.V: No podrán ser elegidos diputados o diputadas:
1. El Presidente o
Presidente de la República,
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o
Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los
Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los institutos autónomos
y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de
sus cargos.
2. Los Gobernadores o
Gobernadoras y Secretarios o Secretarias de gobierno, de los Estados y
autoridades de similar jerarquía del
Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus
cargos.
3. Los funcionarios o
funcionarias municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos o
empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la
cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o
académico.
La ley orgánica podrá
establecer la inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias.
Frase
reflexiva:
Los imperios se forjan con la guerra
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