26 de septiembre de 2016

26-09-2016 Procesal penal (18)

Frase reflexiva:
Entren por la puerta angosta; porque ancho y espacioso es el camino que conduce a la destrucción, y muchos son los que entran por él; mientras que angosta es la puerta y estrecho el camino que conduce a la vida, y pocos son los que la hallan

N° de Expediente: A07-0060 N° de Sentencia: 721
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Juicio en ausencia
Martes, 18 de diciembre de 2007

...el proceso penal comprende una serie de actos que requieren de la presencia del inculpado y esta presencia no puede ser delegada en representantes o mandatarios, en virtud de del derecho a ser oído y a la defensa, garantizados por la Constitución y las leyes (...) hasta la presente fecha no ha sido conducido ni ha comparecido voluntariamente ante el Tribunal que lo requiere, circunstancia esta que no es imputable al órgano jurisdiccional.

N° de Expediente: A07-0349 N° de Sentencia: 717
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Juicio en ausencia
Jueves, 13 de diciembre de 2007

...el proceso penal comprende una serie de actos que requieren de la presencia del inculpado y esta presencia no puede ser delegada en representante o mandatarios, en virtud de la garantía efectiva (constitucional y legal) del derecho a ser oído y a la defensa...

Frase reflexiva:
Entren por la puerta angosta; porque ancho y espacioso es el camino que conduce a la destrucción, y muchos son los que entran por él; mientras que angosta es la puerta y estrecho el camino que conduce a la vida, y pocos son los que la hallan

26-09-2016 Obligaciones I (27)

Frase reflexiva:
Entren por la puerta angosta; porque ancho y espacioso es el camino que conduce a la destrucción, y muchos son los que entran por él; mientras que angosta es la puerta y estrecho el camino que conduce a la vida, y pocos son los que la hallan

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 6 EL CONSENTIMIENTO

TIPOS DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

1.- Expresa / Directa: Es explícita, ella detalla siempre.

A su vez siendo expresa se emite, se pone en conocimiento de manera escrita, verbal o por la mímica. Ejemplo: mediante mensajes de texto, correos electrónicos, fax, por la vía hablada, etc.

2.- Tácita / Indirecta: Se dice de un modo indubitable, es decir, no queda duda de la conducta de un sujeto. Es una conducta que manifiestan las partes, ya que lo indirecto es lo tácito.

3.- Silencio: Es una manifestación de voluntad de aceptar o no aceptar.

LA VOLUNTAD REAL Y LA VOLUNTAD DECLARADA

Cuando se habla de consentimiento en materia contractual, se tiene que constatar la convergencia entre la voluntad real y la voluntad declarada.

- Voluntad Real: Es la voluntad interna, psicológica, el verdadero querer, el verdadero deseo, que la conoce la otra parte cuando se declara.

- Voluntad Declarada: Expresa lo real.

Divergencia entre las 2 voluntades: El problema viene cuando hay divergencia entre las voluntades, donde el verdadero querer no se declara. Cuando hay divergencia entre ellas hay que examinar a que obedeció para que se diera una declaración de voluntad que no es cónsona. En consecuencia, aquí entra lo que son los vicios del consentimiento.

Cuando se logra demostrar la divergencia se puede alegar el vicio del consentimiento y el Juez declara el contrato nulo relativamente. En el caso de que no se diga nada puede haber divergencia y el contrato continúa con sus efectos jurídicos.

Frase reflexiva:
Entren por la puerta angosta; porque ancho y espacioso es el camino que conduce a la destrucción, y muchos son los que entran por él; mientras que angosta es la puerta y estrecho el camino que conduce a la vida, y pocos son los que la hallan

26-09-2016 Obligaciones I (26)

Frase reflexiva:
Entren por la puerta angosta; porque ancho y espacioso es el camino que conduce a la destrucción, y muchos son los que entran por él; mientras que angosta es la puerta y estrecho el camino que conduce a la vida, y pocos son los que la hallan

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 6 EL CONSENTIMIENTO

Como sabemos, el consentimiento es uno de los requisitos muy importante para darle existencia al contrato. Y el consentimiento va a estar presente en todo tipo de contrato.

En todo contrato hay consentimiento que es la manifestación de voluntad consciente, deliberada y libre de vicios, de un sujeto de derecho respecto de un acto externo propio o ajeno.

Perturbación Involuntaria = Error

REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO

En materia contractual el consentimiento debe constar de los siguientes requisitos:

1.- Emisión de la manifestación de voluntad del sujeto, que en manifestación contractual es un deseo de comprometerse ya que ese “querer” responde a algo interno. La emisión para poder caminar tiene que encontrarse con otra manifestación de voluntad, ya que se tiene que comunicar a alguien, a un destinatario.

2.- Comunicación: Si se emitió una manifestación de voluntad, se debe comunicar a un destinatario determinado o indeterminado y debe ser una persona natural o jurídica.

Nota: La diferencia entre la persona natural y la persona jurídica, es que ésta última es una abstracción, ficción de la ley conformado por individuos de la especie humana que forman un ente ficticio como: fundación, asociación, etc.; y la persona natural es todo individuo de la especie humana.

3.- Conocimiento / Concurrencia, Convergencia: La manifestación de voluntad se quiere comunicar a alguien para que ese receptor la conozca, y cuando la conoce se da una concurrencia, convergencia de voluntades y se dice por propiedad que se formo el contrato.

Las manifestaciones de voluntades jamás deben de ser idénticas sino complementarias y distintas para que se forme el contrato.

Ejemplo: la manifestación de voluntad del comprador no es igual a la manifestación de voluntad del vendedor.

Frase reflexiva:
Entren por la puerta angosta; porque ancho y espacioso es el camino que conduce a la destrucción, y muchos son los que entran por él; mientras que angosta es la puerta y estrecho el camino que conduce a la vida, y pocos son los que la hallan

25 de septiembre de 2016

25-09-2016 Video - VI


Descriptores: lesiones, culposas, formas de culpa, daños culposos, impericia, imprudencia, negligencia, inobservancia, médico, médicos, impericia práctica, impericia origen, impericia olvido, mala praxis, Código Penal.

Fuente: YouTube / You Tube.

25-09-2016 Procesal penal (17)

Adminicular:
Ayudar o auxiliar con algunas cosas a otras para darles mayor virtud o eficacia.

N° de Expediente: A08-160 N° de Sentencia: 308
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prohibición del juicio en ausencia
Martes, 01 de julio de 2008

...la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 49, numeral 1) garantiza a toda persona a quien se le sigue una investigación por la comisión de un hecho punible, el derecho a ser oído por los órganos jurisdiccionales. En tal sentido, la prohibición del juicio en ausencia es una garantía que se dispuso en favor del acusado o imputado, del derecho al debido proceso y de la manifestación específica de éste, de manera tal de evitar que se juzgue a un ciudadano a sus espaldas.

N° de Expediente: A08-0045 N° de Sentencia: 235
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imputación
Lunes, 21 de abril de 2008

...la imputación es una función garantizadora por excelencia del derecho a la defensa y del debido proceso, por cuanto le permite al ciudadano objeto de ese acto, que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le investiga, pueda ejercer su derecho a ser oído...

Adminicular:
Ayudar o auxiliar con algunas cosas a otras para darles mayor virtud o eficacia.

25-09-2016 Obligaciones I (25)

Adminicular:
Ayudar o auxiliar con algunas cosas a otras para darles mayor virtud o eficacia.

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 5 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS

B.- PACTOS SOBRE SUCESIÓN FUTURA

El objeto de esos pactos es ilícito.

Son 3 clases o categorías:

1.- Pactos de Institución: Es cuando una persona conviene con otra en dejarle su herencia o dejársela a un 3ero, o ambas partes convienen recíprocamente en instituirse como herederos el uno al otro.

Art. 835 C.C.: “No pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho recíproco o de un tercero.

No se puede otorgar un testamento a un tercero.

Art. 917 C.C.: “Es nula la disposición a título universal o particular hecha por el testador, bajo la condición de que sea él a su vez beneficiado en el testamento de su heredero o legatario.

Aquí la misma persona se otorga el testamento.

2.- Pactos de Renuncia: Es cuando la persona renuncia, dimite a la sucesión de una persona viva o a una sucesión aún no abierta.

Art. 1022 CC: “No se puede, ni aun por contrato de matrimonio, renunciar a la herencia de una persona viva, ni enajenar los derechos eventuales que se puedan tener a aquella herencia.

Contrato de matrimonio = Capitulaciones matrimoniales.

Art. 1156 CC: “… Sin embargo, no se puede renunciar una sucesión aún no abierta, ni celebrar ninguna estipulación sobre esta sucesión, ni aun con el consentimiento de aquél de cuya sucesión se trate.

3.- Pactos de Disposición: Es cuando una persona se compromete a enajenar los derechos que pudiere tener sobre una herencia de una persona viva o celebre estipulaciones sobre bienes integrantes de una sucesión aún no abierta, ni aún con el consentimiento de la persona de cuya sucesión se trate. (Arts. 1002 y 1156 CC)

Adminicular:
Ayudar o auxiliar con algunas cosas a otras para darles mayor virtud o eficacia.

25-09-2016 Obligaciones I (24)

Adminicular:
Ayudar o auxiliar con algunas cosas a otras para darles mayor virtud o eficacia.

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 5 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS

Interés: Forma de indemnizar el daño y perjuicio ocasionado al acordar una obligación.

Hay 2 tipos de interés como lo dice el 1746:

1.- Interés Legal: Si no hay convenios de las partes, es decir, si se guarda silencio, el legislador suple ese vacío.

2.- Interés Convencional: Es cuando las partes contratantes estipulan en el mismo contrato las tasas de intereses.

Nota: Cuando las partes contratantes no establecen convenio en el contrato, el interés es el 3% anual. El interés convencional lo regula la ley especial, ella coloca el límite.

Nota: El artículo 1277 CC está en concordancia con el 1746 CC.

Usura = Intereses excesivamente altos.

Tengamos presente que donde exista una estipulación usuraria se dice que el contrato tiene su objeto ilícito, su sanción será nulidad absoluta y el contrato es susceptible de rescisión -anulación de un contrato-. El efecto de ese contrato será rescindir el mismo.

Nota: El particular se priva de establecer estipulaciones usurarias. Los prestamistas hacen un contrato de venta con pacto de retracto.

Adminicular:
Ayudar o auxiliar con algunas cosas a otras para darles mayor virtud o eficacia.