1 de octubre de 2016

1-10-2016 Obligaciones I

Frase reflexiva:
La muerte de cualquier hombre me disminuye, porque yo formo parte de la humanidad; por tanto, nunca mandes a nadie a preguntar por quién doblan las campanas: doblan por ti John Donne

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 6 EL CONSENTIMIENTO

- Nota: El oferente puede ser autor y destinatario de la aceptación del oblado.

- Nota: Una presunción es adelantar un juicio de valor sobre algo. Pero tengamos presente que cuando uno adelanta a priori el negocio que corre, el mismo puede ser verdad como no lo puede ser.

Ejemplo: puede que llegue a la dirección del correo electrónico la aceptación del oferido con relación a la oferta hecha por el oferente, pero el oferente no sabe dicha aceptación y puede alegar que se había quedado sin el servicio de luz eléctrica en su casa.

A priori = Lo que procede.

TIPOS DE PRESUNCIÓN

- Presunción Iuris Tantum: Son las presunciones relativas que admiten prueba en contrario.

- Presunción Iuris et de Iure: Son las presunciones absolutas que no admiten pruebas en contrario ya que hay presunción de derecho.

Ahora bien, con relación al último párrafo del artículo 1137 tenemos a lo que se le llama vulgarmente un “regateo”, ya que el oferido acepta la prestación y hace una contraposición modificando los términos de la propuesta del oferente. Y tenemos que cuando el oferente acepte, eso se considerará una nueva oferta.

ARTÍCULO 1138 CC - CUANDO SE FORMA UN CONTRATO

Si a solicitud de quien hace la oferta, o en razón de la naturaleza del negocio, la ejecución por el aceptante debe preceder a la respuesta, el contrato se forma en el momento y en el lugar en que la ejecución se ha comenzado.

El comienzo de ejecución debe ser comunicado inmediatamente a la otra parte.

En el 1138 tenemos una oferta de ejecución previa donde el destinatario de la oferta la cumple 1ero.

El autor viene a ser el oferente y la ejecución es igual al cumplimiento de la obligación por parte del destinatario de la oferta. Aquí la respuesta o la prestación que cumple el oferido, es tácita, porque se deduce la conducta que él desarrolla.

DIFERENCIAS ENTRE EL 1137 Y EL 1138 C.C.

- En el 1137 el oferente cumple 1ero su obligación y en el 1138 el oferido es el que cumple 1ero la obligación.

- La 2da diferencia entre el cumplimiento normal -1137- y la ejecución previa -1138-, es que el contrato en el 1137 se perfecciona cuando el autor tenga conocimiento de la aceptación del oferido y la ejecución previa se perfecciona cuando el destinatario de la oferta comienza a cumplir su prestación.

ARTÍCULO 1139 C.C.

Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido.

La revocación hecha con anterioridad debe fundarse en una justa causa y hacerse pública en la misma forma que la promesa, o en una forma equivalente.

En este caso, el autor de la revocación está obligado a reembolsar los gastos hechos por aquellos que, de buena fe y antes de la publicación de la revocación, han comenzado a ejecutar la prestación o el hecho, pero sin que la suma total a reembolsar pueda exceder del montante de la remuneración prometida.

La acción por reembolso de los gastos prescribe a los seis meses de la publicación de la revocación.

La prestación del oferente es el compromiso de remunerar algo; el sujeto es indeterminado cuando se promete algo en público, y si la persona que prometió algo en público quiere revocar esa promesa, lo tiene que hacer por la mima vía pública con una justa causa fundada y razonada, además, el oferente tiene que reembolsar los gastos hechos por el oferido.

Nota: En los artículos 1138 y 1139 está el sistema de coexistencia de voluntades. Y en el 1137 está el sistema de concurrencia de voluntades.

Frase reflexiva:
La muerte de cualquier hombre me disminuye, porque yo formo parte de la humanidad; por tanto, nunca mandes a nadie a preguntar por quién doblan las campanas: doblan por ti John Donne

30 de septiembre de 2016

30-09-2016 Procesal penal (22)

Frase reflexiva:
Si queremos un cambio, empecemos por cambiar nosotros

N° de Expediente: C06-0400 N° de Sentencia: 513
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Se ordena reabrir el lapso de interposición del recurso de casación cuando el imputado no ha sido asistido técnicamente por un defensor
Viernes, 24 de noviembre de 2006

...en aras de garantizar los derechos a la defensa y a la asistencia jurídica, esta Sala considera procedente devolver el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano CHRIS EDWARSON GEORGE SUÁREZ, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se reabra el lapso para la fundamentación del recurso de casación anunciado por el mencionado ciudadano, una vez que éste nombre un abogado privado o, en su defecto, le sea nombrado otro Defensor Público. Debiendo el abogado que en definitiva se designe como defensor ejercer con propiedad la defensa técnica. Así se declara.

N° de Expediente: A06-0034 N° de Sentencia: 348
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Violación al principio del debido proceso y al derecho a la defensa cuando se limita a una de las partes al acceso de las actas del expediente
Martes, 25 de julio de 2006

...cuando un órgano jurisdiccional (en este caso el Tribunal de Control), limita a una de las partes dentro del proceso, el acceso de las actas del expediente, vulnera sus derechos y garantías que le son inherentes a todo ciudadano.

Frase reflexiva:
Si queremos un cambio, empecemos por cambiar nosotros

30-09-2016 Dra. Luisa Ortega Díaz

Frase reflexiva:
Si queremos un cambio, empecemos por cambiar nosotros

Fiscal General de la República - Currículo

Fue ratificada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como Fiscal General de la República el 22-12-2014, para el período 2014-2021. También ejerció dicho cargo durante el período 2007-2014.

Nació en Valle de la Pascua, estado Guárico.

Es la Presidenta de la Comisión por la Justicia y la Verdad, creada para investigar y sancionar los crímenes, desapariciones, torturas y otras violaciones a los derechos humanos, ocurridas en el país entre 1958 y 1998 por razones políticas.

Abogada egresada de la Universidad de Carabobo y doctora en Derecho Constitucional, egresada de la Universidad Santa María.

Es especialista en Derecho Procesal, egresada de la Universidad Católica Andrés Bello. También es especialista en Derecho Penal, egresada de la Universidad Santa María; y magíster en Dinámica de Grupos, egresada del Centro de Investigación y Estudio de la Dinámica Social.

Obtuvo el Diplomado en Derechos Humanos, dictado por la Universidad Latinoamericana y del Caribe. Además, obtuvo los diplomados en Derecho Procesal Penal y Derecho Penal, impartidos por la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público.

Ha ejercido la docencia en el Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, de Maracay, y en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, núcleo Maracay, estado Aragua.

De igual forma, ha impartido clases en la Universidad Santa María de Caracas, en la cátedra de Derecho Procesal Penal.

Ingresó al Ministerio Público en el 2002 como Fiscal 7ª del Área Metropolitana de Caracas; luego, se desempeñó como Fiscal 6ª Nacional con competencia plena y, posteriormente, fue designada Directora General de Actuación Procesal.

Como parte de su gestión transformadora frente al Ministerio Público, creó la Escuela Nacional de Fiscales, las unidades Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales; Antiextorsión y Secuestro; Técnica Especializada para la Atención Integral a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes; Depuración Inmediata de Casos; y la Psiquiátrica y Psicológica de Atención Inmediata al Consumidor de Drogas. También creó la Coordinación Nacional de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Igualmente inauguró la División Médico Forense, la cual cuenta con profesionales de la medicina para practicar reconocimientos médico legales, a solicitud de los fiscales del Ministerio Público.

Además, puso en funcionamiento las direcciones General contra la Delincuencia Organizada, General para la Protección de la Familia y la Mujer, General de Apoyo a la Investigación Penal, para la Defensa de la Mujer, contra la Extorsión y el Secuestro, Gestión Social, Laboratorios Criminalísticos, Política Criminal y Asuntos Internacionales; así como las fiscalías con competencia para intervenir en las fases Intermedia y de Juicio, y salas de flagrancia.

Desde 2008 viene trabajando en la municipalización de la justicia. En este sentido, durante su gestión han sido creadas 36 fiscalías municipales a escala nacional.


Frase reflexiva:
Si queremos un cambio, empecemos por cambiar nosotros

30-09-2016 Obligaciones I (31)

Frase reflexiva:
Si queremos un cambio, empecemos por cambiar nosotros

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 6 EL CONSENTIMIENTO

OJO: Generalmente las ofertas son plenas y directas con sus respectivas demás clasificaciones.

OJO: Por ejemplo, la oferta de un cine: allí tenemos que es una oferta plena porque es una oferta detallada, se dice la película que es y en la función que será transmitida; es una oferta directa, porque se expresa de modo directo la prestación que se pretende cumplir, que es transmitir la película tal a la hora tal; es una oferta con plazo porque se da un plazo estimado para que sea aceptada -o en su defecto rechazada- la propuesta de ver la película; es una oferta normal porque la obligación se cumple por parte del oferente, en este caso la persona de la taquilla, al momento del oferido manifestar su aceptación: el oferido paga y el oferente le entrega su respectiva entrada de la película; y es una oferta indeterminada, ya que las películas del cine van dirigidas al público.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 1137 C.C.

El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.

La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.

El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte.

El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.

Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato.

La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.

Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.

La regla general del 1137 CC es el 1er párrafo, ya que el contrato se formará cuando el oferente tenga conocimiento de la aceptación de la oferta por parte del oferido.

Tenemos en el 2do párrafo que el oferente alude la oferta con un plazo.

En el 3er párrafo se fija una potestad al oferente, ya que, si el destinatario de la oferta acepta tardíamente, es decir, fuera del plazo fijado por el oferente, éste tiene la facultad o potestad de aceptar la oferta.

Luego encontramos en el 4to párrafo que el oferente puede revocar la propuesta antes de llegar al conocimiento del oblado; y también la aceptación de la oferta la puede revocar el oblado antes de que llegue al conocimiento del oferente.

Posteriormente en el 5to párrafo encontramos una oferta con plazo donde el oferente la revoca antes del plazo, pero el oblado había aceptado en el plazo estimado por el oferente; aquí el contrato por mandato de la ley queda perfeccionado. Ejemplo: el oferente propuso una oferta en un plazo de 30 días, pero en el día 24 la revoca y el oferido la acepto en el día 26. Aquí queda de igual manera la oferta perfeccionada de acuerdo a lo que establece la ley.

Podemos ver en el 6to párrafo que se presume que el oferente conoce la aceptación del oferido en el instante en que llega a la dirección del destinatario. En este caso el destinatario de la aceptación es el oferente, y también el destinatario de la revocación de una aceptación es el mismo oferente. Pero el destinatario de la revocación de la oferta es el oferido.

Tengamos en consideración que el destinatario emite y expide la voluntad cuando se la dirige a la dirección del oferente. Se presume que el oferente la conoce cuando llega la aceptación del oferido a su dirección.

Frase reflexiva:
Si queremos un cambio, empecemos por cambiar nosotros