1 de octubre de 2016

1-10-2016 Obligaciones I

Frase reflexiva:
La muerte de cualquier hombre me disminuye, porque yo formo parte de la humanidad; por tanto, nunca mandes a nadie a preguntar por quién doblan las campanas: doblan por ti John Donne

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 6 EL CONSENTIMIENTO

- Nota: El oferente puede ser autor y destinatario de la aceptación del oblado.

- Nota: Una presunción es adelantar un juicio de valor sobre algo. Pero tengamos presente que cuando uno adelanta a priori el negocio que corre, el mismo puede ser verdad como no lo puede ser.

Ejemplo: puede que llegue a la dirección del correo electrónico la aceptación del oferido con relación a la oferta hecha por el oferente, pero el oferente no sabe dicha aceptación y puede alegar que se había quedado sin el servicio de luz eléctrica en su casa.

A priori = Lo que procede.

TIPOS DE PRESUNCIÓN

- Presunción Iuris Tantum: Son las presunciones relativas que admiten prueba en contrario.

- Presunción Iuris et de Iure: Son las presunciones absolutas que no admiten pruebas en contrario ya que hay presunción de derecho.

Ahora bien, con relación al último párrafo del artículo 1137 tenemos a lo que se le llama vulgarmente un “regateo”, ya que el oferido acepta la prestación y hace una contraposición modificando los términos de la propuesta del oferente. Y tenemos que cuando el oferente acepte, eso se considerará una nueva oferta.

ARTÍCULO 1138 CC - CUANDO SE FORMA UN CONTRATO

Si a solicitud de quien hace la oferta, o en razón de la naturaleza del negocio, la ejecución por el aceptante debe preceder a la respuesta, el contrato se forma en el momento y en el lugar en que la ejecución se ha comenzado.

El comienzo de ejecución debe ser comunicado inmediatamente a la otra parte.

En el 1138 tenemos una oferta de ejecución previa donde el destinatario de la oferta la cumple 1ero.

El autor viene a ser el oferente y la ejecución es igual al cumplimiento de la obligación por parte del destinatario de la oferta. Aquí la respuesta o la prestación que cumple el oferido, es tácita, porque se deduce la conducta que él desarrolla.

DIFERENCIAS ENTRE EL 1137 Y EL 1138 C.C.

- En el 1137 el oferente cumple 1ero su obligación y en el 1138 el oferido es el que cumple 1ero la obligación.

- La 2da diferencia entre el cumplimiento normal -1137- y la ejecución previa -1138-, es que el contrato en el 1137 se perfecciona cuando el autor tenga conocimiento de la aceptación del oferido y la ejecución previa se perfecciona cuando el destinatario de la oferta comienza a cumplir su prestación.

ARTÍCULO 1139 C.C.

Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido.

La revocación hecha con anterioridad debe fundarse en una justa causa y hacerse pública en la misma forma que la promesa, o en una forma equivalente.

En este caso, el autor de la revocación está obligado a reembolsar los gastos hechos por aquellos que, de buena fe y antes de la publicación de la revocación, han comenzado a ejecutar la prestación o el hecho, pero sin que la suma total a reembolsar pueda exceder del montante de la remuneración prometida.

La acción por reembolso de los gastos prescribe a los seis meses de la publicación de la revocación.

La prestación del oferente es el compromiso de remunerar algo; el sujeto es indeterminado cuando se promete algo en público, y si la persona que prometió algo en público quiere revocar esa promesa, lo tiene que hacer por la mima vía pública con una justa causa fundada y razonada, además, el oferente tiene que reembolsar los gastos hechos por el oferido.

Nota: En los artículos 1138 y 1139 está el sistema de coexistencia de voluntades. Y en el 1137 está el sistema de concurrencia de voluntades.

Frase reflexiva:
La muerte de cualquier hombre me disminuye, porque yo formo parte de la humanidad; por tanto, nunca mandes a nadie a preguntar por quién doblan las campanas: doblan por ti John Donne

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!