Frase reflexiva:
“La muerte de cualquier hombre me disminuye, porque yo formo parte de la
humanidad; por tanto, nunca mandes a nadie a preguntar por quién doblan las
campanas: doblan por ti” John Donne
Guía de Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA 6 EL CONSENTIMIENTO
- Nota: El oferente
puede ser autor y destinatario de la aceptación del oblado.
- Nota: Una presunción
es adelantar un juicio de valor sobre algo. Pero tengamos presente que cuando
uno adelanta a priori el negocio que corre, el mismo puede ser verdad como
no lo puede ser.
Ejemplo: puede que llegue a la dirección del correo
electrónico la aceptación del oferido con relación a la oferta hecha por el
oferente, pero el oferente no sabe dicha aceptación y puede alegar que se había
quedado sin el servicio de luz eléctrica en su casa.
A priori = Lo que procede.
TIPOS DE PRESUNCIÓN
- Presunción Iuris
Tantum: Son las
presunciones relativas que admiten
prueba en contrario.
- Presunción Iuris
et de Iure: Son las
presunciones absolutas que no
admiten pruebas en contrario ya que hay presunción de derecho.
Ahora bien, con relación al último párrafo del artículo 1137
tenemos a lo que se le llama vulgarmente un “regateo”, ya que el oferido acepta
la prestación y hace una contraposición modificando los términos de la
propuesta del oferente. Y tenemos que cuando el oferente acepte, eso se
considerará una nueva oferta.
ARTÍCULO 1138 CC - CUANDO
SE FORMA UN CONTRATO
“Si a solicitud de
quien hace la oferta, o en razón de la naturaleza del negocio, la ejecución por
el aceptante debe preceder a la respuesta,
el contrato se forma en el
momento y en el lugar en que la ejecución se ha comenzado.
El comienzo de ejecución debe ser comunicado
inmediatamente a la otra parte.”
En el 1138 tenemos una oferta
de ejecución previa donde el destinatario de la oferta la cumple 1ero.
El autor viene a ser el
oferente y la ejecución es igual al cumplimiento de la obligación por parte del
destinatario de la oferta. Aquí la respuesta o la prestación que cumple el
oferido, es tácita, porque se deduce la conducta que él desarrolla.
DIFERENCIAS ENTRE
EL 1137 Y EL 1138 C.C.
- En el 1137 el oferente cumple
1ero su obligación y en el 1138 el oferido es el que cumple 1ero la obligación.
- La 2da diferencia entre el
cumplimiento normal -1137- y la ejecución previa -1138-, es que el contrato en
el 1137 se perfecciona cuando el autor tenga conocimiento de la aceptación del
oferido y la ejecución previa se perfecciona cuando el destinatario de la
oferta comienza a cumplir su prestación.
ARTÍCULO 1139 C.C.
“Quien promete
públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa
después que la prestación o el hecho se han cumplido.
La revocación hecha con anterioridad debe fundarse
en una justa causa y hacerse pública en la misma forma que la promesa, o en una
forma equivalente.
En este caso, el autor de la revocación está
obligado a reembolsar los gastos hechos por aquellos que, de buena fe y antes
de la publicación de la revocación, han comenzado a ejecutar la prestación o el
hecho, pero sin que la suma total a reembolsar pueda exceder del montante de la
remuneración prometida.
La acción por
reembolso de los gastos prescribe a los seis meses de la publicación de la
revocación.”
La prestación del oferente es el compromiso de
remunerar algo; el sujeto es indeterminado cuando se promete algo en público, y
si la persona que prometió algo en público quiere revocar esa promesa, lo tiene
que hacer por la mima vía pública con una justa causa fundada y razonada,
además, el oferente tiene que reembolsar los gastos hechos por el oferido.
Nota: En los artículos 1138 y 1139 está el sistema
de coexistencia de voluntades. Y en
el 1137 está el sistema de concurrencia
de voluntades.
Frase reflexiva:
“La muerte de cualquier hombre me disminuye, porque yo formo parte de la
humanidad; por tanto, nunca mandes a nadie a preguntar por quién doblan las
campanas: doblan por ti” John Donne
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