14 de enero de 2017

14/01/2017 Desacato

La frase del día:
Conoce al enemigo, conócete a ti mismo y tu victoria nunca se verá amenazada. Conoce el terreno, conoce las condiciones meteorológicas y tu victoria será total El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 151

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.262
11 de septiembre de 1998

TÍTULO XI
De los Delitos Contra la Administración de Justicia

DELITO DE DESACATO
Artículo 110. El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

La frase del día:
Conoce al enemigo, conócete a ti mismo y tu victoria nunca se verá amenazada. Conoce el terreno, conoce las condiciones meteorológicas y tu victoria será total El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 151

14/01/2017 Procesal Penal [35]

La frase del día:
Conoce al enemigo, conócete a ti mismo y tu victoria nunca se verá amenazada. Conoce el terreno, conoce las condiciones meteorológicas y tu victoria será total El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 151

N° de Expediente: C11-254 N° de Sentencia: 024
Tema: Inmotivación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Falta de motivación. Motivación del fallo
Martes, 28 de febrero de 2012

La falta de motivación, es decir, de las expresiones de las razones de hecho y Derecho que debe tomar el juzgado de alzada, para fundar la resolución del recurso de apelación, incuestionablemente comporta una infracción por falta de aplicación del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la motivación de las decisiones judiciales, en especial de las sentencias, debe ser además de expresa, clara, legítima y lógica; completa, en el sentido de que debe comprender todas las cuestiones de la causa, abrazar las situaciones de hecho y Derecho, para así llegar a una conclusión, que ofrezca certeza y seguridad jurídica a las partes, sobre cuáles, han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento, determinaron al juez o jueza a dictar una resolución.

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14/01/2017 Evidencias. Indicios [7]

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CLASIFICACIÓN DE LOS INDICIOS Y EVIDENCIAS

La evidencia latente es aquella que solamente podrá ser visible por medio de la tecnología forense; la tangible es la que puede palparse y ser vista sin necesidad de equipo especial.

En los indicios con características de clase no se cuenta con elementos de comparación o con la cantidad suficiente, por lo que solamente se podrá ubicar en grupos.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 52.

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14/01/2017 CRBV [8]

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ESTRUCTURA de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Gaceta Oficial No. 36.860
30 de diciembre de 1999

Reimpresa por “errores materiales” del ente emisor en la Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000.

Enmienda del 15 de febrero de 2009

TÍTULO IX
De la reforma constitucional

Capítulo I
De las enmiendas

Capítulo II
De la reforma constitucional

Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente

Disposición derogatoria

Disposiciones transitorias

Disposición final

Lista de Constituyentes

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14/01/2017 Civil III [2]

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Conoce al enemigo, conócete a ti mismo y tu victoria nunca se verá amenazada. Conoce el terreno, conoce las condiciones meteorológicas y tu victoria será total El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 151

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: 3° / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 1 El Patrimonio

Características de la Teoría del Patrimonio Personalidad

1) Es inherente a la persona.

2) Es una universalidad jurídica, porque el patrimonio constituye una unidad abstracta distinta de los derechos y obligaciones que lo componen.

3) Plantea una subrogación real, porque para que salga algo del patrimonio, tiene que entrar algo.

La crítica que nos encontramos aquí, es que a veces entra algo, y no sale nada.

4) Toda persona tiene necesariamente un patrimonio.

La crítica que nos encontramos aquí, es que, ¿por qué existe lo paupérrimo?; si toda persona tiene un patrimonio…

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14/01/2017 Civil III

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Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 1 El Patrimonio

El Patrimonio: Es un conjunto de relaciones jurídicas (porque producen consecuencias jurídicas; ya sea un contrato, un derecho de crédito, un derecho de propiedad, etc.) que se caracterizan por tener un valor económico. Estas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos, por activos y pasivos. 

El patrimonio es la garantía común de los acreedores, ya que, si no se responde por una deuda, se arremeterá en contra del mismo.

Derecho Subjetivo Patrimonial: Es una facultad que se posee, la cual es valorizada económicamente.

Derecho Subjetivo No Patrimonial: Es una facultad que se tiene, pero no se valora en dinero, es decir, no posee un valor económico; por ejemplo: el ejercicio de la patria potestad, el honor de una persona, entre otros.

Derechos Reales: Son aquellos valorables económicamente. Aquí el objeto es la cosa, ya sea un bien mueble o inmueble.

Derecho de Crédito: Es una relación jurídica, la cual tiene como objeto, cumplir con el pago, es decir, la conducta humana. Aquí se puede evidenciar un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor).

Teoría del Patrimonio Personalidad: Esta teoría expresa, que el basamento del patrimonio es la persona, ya que el patrimonio se arrastra desde el momento del nacimiento; y, además, la persona no puede tener más de un patrimonio, porque es un atributo de la personalidad. No existe patrimonio sin persona.

Esta teoría es la aceptada por la legislación venezolana.

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14/01/2017 Lógica [59]

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Guía de Lógica y Lenguaje / Lógica Jurídica

Bibliografía: Curso General de Lógica Jurídica. Dr. Armando Martínez Peñuela. Sexta edición. Editorial Buchivacoa. 1996

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

2) Ahora bien, como ya sabemos que el lenguaje es lo que nos permite comunicarnos y expresarnos con otras personas, vamos a ver ahora las diferentes formas de emplear ese lenguaje, que es mediante un lenguaje ordinario o vulgar, un lenguaje científico y un lenguaje culto.

2.1 Lenguaje Ordinario o Vulgar: Al hablar de lo ordinario nos referimos a lo común y corriente; entonces ese lenguaje ordinario o vulgar, es el que empleamos de una forma común y corriente la generalidad de las personas; ya sea en la calle, en la casa, reuniones familiares, entre otros.

Es característico de la gente culta o no culta. Este lenguaje lo que encierra en sí, es una comunicación clara y espontánea, y no una expresión científica o técnica.

2.2 Lenguaje Científico: Es aquel el cual se emplea como un medio de expresión científico, sin prestarse a rodeos, para transmitir conocimientos propios de determinada disciplina. Este lenguaje científico siempre apunta hacía un fin, el cual es un fin determinado, buscando trasmitir conocimientos.

Vale decir, que para emplear este lenguaje científico hay que cumplir con una serie de requisitos, los cuales son los siguientes:

a) la objetividad, tiene que ser algo directo.

b) la claridad, no debe prestarse a rodeos o ambigüedades.

c) la concisión y sobriedad, no debe tener adornos ni adjetivaciones innecesarias.

d) la abundancia en términos técnicos; y

e) la solidez de sus argumentaciones, es decir, algo preciso que encierre su contenido.

2.3 El Lenguaje Culto: Es aquel lenguaje que se caracteriza por ser un lenguaje pulido y refinado, con especial esmero en el uso de términos seleccionados; ya que el mismo lo que busca, es expresar la idea con un mayor rango lingüístico.

La frase del día:
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