23 de enero de 2017

23/01/2017 Civil III [22]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 5 Los Bienes Con Relación a las Personas a Quienes Pertenecen

Nota: Los bienes no cambian de índole o de cualidad porque pertenezcan a una u otra persona; pero su uso, su destino, será distinto. 


Sujetos de Derecho: Son las personas naturales y las personas jurídicas, tanto del Derecho Privado como del Derecho Público.

1. Bienes del Dominio Público: Los bienes demaniales o de dominio público, son las cosas que están destinadas a un fin público y que se encuentran fuera del comercio; los mismos tienen un interés colectivo. El destino propio de estos bienes, es el de ser públicos.

Se sub-clasifican a su vez, en:

1. a De uso público: Es cuando la utilización que se le da a los bienes, es de manera directa, es decir, una utilización directa por parte de la colectividad.

1. b De uso privado: Es cuando la utilización que se le da a los bienes, es de manera indirecta, por parte de la colectividad.

Y están destinados a la defensa nacional.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Civil III [21]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

Mueblaje (Art. 535 C.C): El artículo 535 del Código Civil, nos dice lo siguiente:

La palabra mueblaje, comprende los muebles destinados al uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas y demás objetos semejantes.

Comprende también los cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles de una habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupan galerías o cuartos particulares.

Casa Amueblada (Art. 536 C.C): De conformidad con el artículo 536 del Código Civil, tenemos lo siguiente:

La expresión casa amueblada, comprende sólo el mueblaje; la expresión casa con todo lo que en ella se encuentra, comprende todos los objetos muebles, exceptuándose el dinero o los valores que lo representen, los créditos u otros derechos, cuyos documentos se encuentren en la misma.

¿Por qué es importante establecer una distinción entre una cosa mueble e inmueble? Porque una cosa requiere publicidad registral (cosa inmueble) y la otra no lo requiere (cosa mueble). Como podemos observar, la diferencia versa en la publicidad registral.

Cuando se obtiene un bien inmueble, el mismo se tiene que registrar legalmente (automóviles / registro auto-motor, entre otros); en cambio, en el caso del bien mueble, la transmisión de la posesión nos da la titularidad del mismo.

Si una persona llegase a decir lo contrario, tendrá que probarlo como tal; es decir, probarme lo que no es mío (según ella).

Actos que se deben Registrar (1920 C.C)

De conformidad con el artículo 1920 del Código Civil, son los siguientes:

Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse:

1.º Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.

2.º Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres prediales, derechos de uso o de habitación, o que transfieran el ejercicio del derecho de usufructo.

3.º Los actos entre vivos, de renuncia a los derechos enunciados en los dos números precedentes.

4.º Los actos de adjudicación judicial de inmuebles u otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca.

5.º Los contratos de arrendamiento de inmuebles que excedan de seis años.

6.º Los contratos de sociedad que tengan por objeto el goce de bienes inmuebles, cuando la duración de la sociedad exceda de seis años o sea indeterminada.

7.º Los actos y las sentencias de los cuales resulte la liberación o la cesión de alquileres o de rentas aun no vencidas, por un término que exceda de un año.

8.º Las sentencias que declaren la existencia de una convención verbal de la naturaleza de las enunciadas en los números precedentes.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Civil III [20]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

c) Clasificación de los bienes muebles: Los bienes muebles se encuentran clasificados en el artículo 531 del Código Civil; y esta clasificación, al igual que los bienes inmuebles, se basan en bienes corporales e incorporales:

Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley.

Como podemos evidenciar, en el anterior artículo se nos habla de la categoría de los bienes muebles, que versan en:

1) Por su naturaleza; y

2) Por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley.

1) Bienes muebles por su naturaleza: La definición legal de los bienes mubles por naturaleza, la encontramos en el artículo 532 del C.C, que enuncia lo siguiente:

Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior”.

Bienes muebles por su naturaleza, son las naves, los automóviles, las sillas, las mesas; y también, los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para la construcción de uno nuevo, hasta que no sean empleado. Esto último es de conformidad, con el artículo 534 del Código Civil.

- Art. 534 C.C: “Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.

2) Bienes muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley: El artículo 533 del mencionado Código Civil, nos señala esta última categoría o clasificación de los bienes muebles:

Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.

* Nota: En el anterior artículo, cuando hablamos de “derechos”, nos referimos al derecho de propiedad, ya que el mismo puede ser mueble o inmueble.

Cuando hablamos de “obligaciones”, es con relación a un derecho de crédito, en el cual se establece un “dar”, es decir, se establece la obligación de dar.

Y cuando nos referimos a las “acciones”, son aquellas acciones que tienen por objeto, cosas muebles.

- Acciones o Cuotas de Participación: Es la medida con que ese socio aporta las cargas, pero también obtiene las ganancias.

- Rentas: Es el cumplimiento de una obligación.

- Rentas vitalicias: Solamente se pagan las rentas, cuando la persona está viva.

- Rentas perpetuas: Las rentas de pagan de manera perpetua, es decir, para toda la vida.

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23/01/2017 Yute

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Hecho de tránsito. Mediante la aplicación de diferentes técnicas de análisis químico, pueden examinarse los fragmentos de pintura efectuando distinciones en cuanto al color y los compuestos de la misma.

Estudio de pelos y fibras. Por medio del estudio químico puede determinarse si el pelo en estudio se trata del pelo humano o de animal, así como otras características.

En lo referente a las fibras, es posible saber el grupo al que pertenecen: animal (lana); vegetales (algodón, yute y henequén); minerales (asbesto), y sintéticas (acetato, rayón, nylon, acrílico, poliéster y olefina).

Incendios y explosivos. Para el estudio de los residuos que dejan los incendios y las explosiones, puede utilizarse la cromatografía de capa fina, la cromatografía gas-líquido y la cromatografía líquida de alto rendimiento; pudiéndose determinar el tipo de sustancia que se utilizó.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 32.

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23/01/2017 Procesal Penal [45]

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N° de Expediente: C07-0534 N° de Sentencia: 042
Tema: Intimación de honorarios profesionales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de casación. Incidencias de recusación e inhibición
Jueves, 31 de enero de 2008

...la jurisprudencia de la Sala Civil, determinó como principio, la inadmisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación y como excepción a dicho principio, estableció dos situaciones que deben ser verificadas en el caso concreto de manera que se permita el acceso al recurso de casación.

Ahora bien, en el caso bajo estudio no se verifican ninguna de las dos excepciones planteadas en la citada jurisprudencia, toda vez que no es el caso que el mismo funcionario recusado ha decidido su recusación, ni se determina un alegato de subversión del procedimiento y la consecuente lesión al derecho de defensa, que justifique excepciones a la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado contra incidencias de recusaciones, como en el presente caso.

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23/01/2017 Interrogatorios [6]

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Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Antes de la información hay datos.

- En la experticia debe haber conclusión.

- El ATD es una prueba de orientación, no es de certeza.

- A través del ATD se buscan residuos del fulminante.

- Galería de tiro.

- Cono de dispersión.

- Dato > Información > Valida = Determinar la responsabilidad penal.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

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23/01/2017 DD. HH [9]

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NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS

Participación popular y corresponsabilidad
Artículo 8°. Se invita a las organizaciones sociales y movimientos de derechos humanos, así como a todas las formas de organización del Poder Popular, a contribuir con la implementación y seguimiento de este Decreto, en el marco del principio de corresponsabilidad y el modelo de democracia participativa y protagónica reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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