24 de enero de 2017

24/01/2017 DD. HH [10]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS

Órgano ejecutor
Artículo 9°. El Vicepresidente Ejecutivo queda encargado de la ejecución de este Decreto.

NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS

Vigencia
Artículo 10°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los seis días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Interrogatorios [7]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- A través de la entrevista nos acercamos a la verdad.

- La entrevista se les hace a testigos presenciales y/o referenciales.

- El testigo presencial es el que está presente en el momento del hecho.

- El testigo referencial no estaba presente; obtiene la información a través de terceras personas, por comentarios, por escuchar, entre otros.

- La entrevista es fuente de información.

- La entrevista convalida, genera o descarta la acción penal.

- Hay que aportar información detallada para corroborar la entrevista.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Procesal Penal [47]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

N° de Expediente: C05-0185 N° de Sentencia: 708
Tema: Intimación de honorarios profesionales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Legitimidad por parte de quienes pretenden el cobro de los honorarios profesionales como consecuencia de la condenatoria en costas
Viernes, 09 de diciembre de 2005

El Juez como director del proceso y en garantía de una recta administración de justicia, tiene la obligación de verificar la legitimidad de quienes intentan los recursos, en el presente este caso, la acción de cobro de honorarios fue ejercida por los abogados que actuaron como defensores de un imputado absuelto, siendo por la comisión de un delito solo enjuiciable a instancia de parte agraviada, siendo condenado en costa la parte que resulto vencida. Los referidos, Profesionales del Derecho pretenden cobrar honorarios sin que conste que actúan en nombre de quien es el legítimo favorecido con ellas.

En el presente caso, los abogados que pretenden cobrar honorarios como consecuencia de una condenatoria en costas, debieron consignar un poder que los facultara para cobrarlas, pues, no es a los abogados a quienes les corresponde, ya que, los honorarios por expresa disposición del artículo 23 de la Ley de Abogados, le son cancelados por su contratante, en este caso, el ciudadano que resultó absuelto, y es él quien tiene derecho a recuperar esos honorarios en caso de haberlos cancelados y de pretender cobrarlas costas a posteriori, deben acudir a su mandante quien les podrá otorgar poder para que los abogados actúen en su nombre.

Permitir que el abogado cobre por concepto de honorarios profesionales las costas que debe pagar el vencido, cuando es al mandante a quien en definitiva le corresponden y es éste quien debe cancelar los honorarios a sus abogados, en caso de no haberlos hecho con antelación sería permitir un enriquecimiento sin causa.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Civil III [32]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 6 Los Derechos Reales

Derechos Reales “In Faciento”: El comportamiento del sujeto pasivo determinado, que es el propietario, se convierte en un sujeto pasivo para cumplir una obligación. Se le da una obligación al propietario, de hacer o no hacer.

Se une un derecho real con un derecho de crédito.

Los derechos reales limitados son: el uso, el usufructo, la habitación, la enfiteusis y las servidumbres.

El derecho de propiedad es un derecho real ilimitado.

Obligaciones “Propter Rem”: Es donde el obligado no está personalmente obligado. No lo sigue como una obligación personal.

 La obligación sigue en el propietario.

No es personal, sino que se refiere a la obligación que se tiene sobre la cosa.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Civil III [31]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 6 Los Derechos Reales

4. En cuanto a la autonomía de la voluntad: La autonomía de la voluntad es la decisión que la persona puede tomar.

Dicha autonomía interviene más en los derechos de crédito que en los derechos reales; ya que en estos últimos no interviene mucho, porque los derechos reales están establecidos en la ley.

La autonomía interviene de mayor forma en los derechos de crédito, porque se forman a través de un contrato. Allí la determinación de las partes es determinante.

5. En cuanto a la duración: Los derechos reales por lo general suelen ser perpetuos, ya que se transmiten a sus herederos.

La duración en los derechos de crédito, es de manera temporal, ya que se establecen para ser pagados por un determinado lapso de tiempo.

6. En cuanto a la extinción: Con relación a los derechos reales, tenemos que se pueden extinguir desde dos puntos de vista:

- Desde el punto de vista material: Es la destrucción material o física de la cosa.

- Desde el punto de vista jurídico: Es cuando el derecho de propiedad se transmite a la persona, mediante la prescripción adquisitiva.

El derecho de propiedad no se extingue por el no uso. El problema se presenta cuando una tercera persona adquiere la posesión de ese terreno (por ejemplo), ya que yo no hice nada para impedirlo. Aquí podemos observar, como una situación de hecho pasa a ser, una situación de derecho. Eso se intenta a través de un juicio declarativo de prescripción adquisitiva.

Y en relación a los derechos de créditos, los mismos se extinguen cuando: se cumple con la obligación; y también por prescripción extintiva.

7. En cuanto a las acciones: En los derechos reales se llevan acciones reales, porque se refieren a la reclamación del derecho real.

Y en los derechos de créditos hay acciones personales. Se llaman “personales”, ya que la deuda es de carácter personal (va unido a la persona).   
                                                               
La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Civil III [30]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 6 Los Derechos Reales

Clasificación de los Derechos Reales

Según la amplitud de su contenido, los derechos reales se clasifican en:

1. Derechos reales sobre cosa propia: Comprende los vínculos jurídicos entre una persona y una cosa, donde el sujeto puede obtener una utilidad de esta última. Aquí encontramos al Derecho de Propiedad, que constituye un derecho pleno y exclusivo.                                                  

2. Derechos reales de goce sobre cosa ajena: Comprende todos aquellos derechos subjetivos en virtud de los cuales una persona puede obtener determinadas utilidades de una cosa perteneciente a otra. Aquí encontramos: el usufructo, el uso, la habitación, las servidumbres, la enfiteusis.

3. Derechos reales de garantía o accesorios: Se establecen para garantizar el cumplimiento de una obligación. Estos son: la hipoteca, prenda y anticresis.

También tenemos que el retracto es un derecho real de garantía, de conformidad con el artículo 1534 del C.C.

Diferencias Entre los Derechos Reales y los Derechos de Crédito

1. En relación a sus elementos:

1. a Los sujetos: En los derechos reales, el sujeto activo es el titular del derecho determinado; y el sujeto pasivo, es la colectividad indeterminada.

En los derechos de crédito los sujetos son: el activo, representado por el acreedor; y el pasivo, representado por el deudor. Ambos encontrándose determinados.

La obligación del sujeto pasivo en los derechos reales, es abstenerse de intervenir en el ejercicio de dicho derecho; y la obligación del sujeto pasivo en los derechos de crédito, es cumplir con el pago.

1. b El objeto: En los derechos reales, el objeto es la cosa, la cual es corporal, presente y determinada; y en los derechos de crédito, el objeto es el comportamiento humano.

2. En cuanto a su oponibilidad: El derecho real se opone frente a todos, es decir, aquí estaríamos hablando del efecto “erga omnes”, que tiene cabida en dicho derecho; y en los derechos de crédito, no hay cabida al efecto “erga omnes”, ya que solamente es oponible frente al deudor, que viene siendo representado por el sujeto pasivo.

- Nota: Una persona insolvente, es aquella la cual tiene unas deudas y no tiene como cancelarlas.

El hecho de que esa persona no tenga como pagar dichas deudas, la misma no se extingue.

- Caución personal: Es cuando una persona se obliga ante determinada situación, es decir, aquí estamos en presencia de un fiador.

3. En cuanto a sus atributos: Los derechos reales tienen: el derecho de exclusión, el derecho de preferencia y el derecho de persecución; cosas que no tienen los derechos de crédito. Pero en los derechos de crédito, si se va directamente en contra del patrimonio del deudor.

- Nota: En los derechos reales el patrimonio del sujeto titular representa un activo, ya que eso significa que forma parte del patrimonio de él. En los derechos de crédito, el patrimonio del deudor representa un pasivo.

El activo es los que tenemos y el pasivo es lo que debemos.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Civil III [29]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 6 Los Derechos Reales

Características de los Derechos Reales

1. Utilidad que le da la cosa al sujeto: El sujeto adquiere de la cosa los provechos para satisfacer a sus necesidades.

2. El deber de abstención: Es tanto para el derecho de propiedad como para cualquier otro derecho. Es el deber que tienen las 3eras personas de respetar el derecho del titular.

También el propietario se abstiene cuando el derecho de propiedad es de él. Como, por ejemplo: en el derecho de habitación, el propietario de la cosa tiene que respetar dicho derecho, ya que hay otra persona que tiene el derecho de vivir allí.

 Podemos evidenciar que la abstención va al verdadero propietario de la cosa.

3. Son derechos subjetivos patrimoniales, ya que es una facultad o potestad que se posee, valorada económicamente.

4. Existe una relación directa e inmediata entre el sujeto y la cosa: Aquí se establece una relación entre el sujeto y la cosa, de forma inmediata y directa, sin ninguna intermediación.

5. Es inherente a la persona, ya que el sujeto tiene un poder señorío sobre la cosa, indistintamente que pueda transmitirse por actos entre vivos o mortis causa.

6. Se establece sobre una cosa determinada: Cuando se habla de derecho real, tiene que ser algo concreto y específico, es decir, determinado.

7. Se establece sin la necesidad de un intermediario: Cuando nosotros vamos a adquirir el ejercicio directo sobre la cosa, no se necesita de la intermediación de una tercera persona. No se necesita intermediario para su ejercicio.

Solamente se necesita la intervención de una tercera persona para que realice un documento.

En el derecho de propiedad no existe intermediario para el ejercicio.

8. El derecho de exclusión: Excluye a cualquier tercero que no tenga una relación directa con el ejercicio de ese derecho.

9. El derecho de persecución: El titular de un derecho real tiene el derecho de perseguir al bien para recuperarlo y que vuelva a él; ya sea a la persona que él se la prestó o a una persona que tiene la posesión de la cosa en la actualidad.

10. El derecho de preferencia: Cuando se presente un conflicto entre una persona que dice tener un derecho de crédito y otra que dice tener un derecho real, se prefiere a la que tiene el derecho real; ya que éste último tiene mayor rango y categoría.

El problema se presenta cuando el deudor es el titular del derecho real, porque se arremeterá en contra del patrimonio.

Cuando hay dos titulares del derecho real de distinta categoría: por ejemplo, el derecho de propiedad y el derecho de habitación, se preferirá al titular del derecho de propiedad, ya que éste último tiene mayor rango y mayor preferencia.

Si nos encontramos a dos personas que tienen el derecho de propiedad, se le dará preferencia a la persona que registró primero.

11. Los derechos reales generan acciones reales: Los derechos reales están protegidos con acciones reales contra personas que intenten desconocerlo o lesionarlo.

Esas acciones son todas aquellas que tiendan a la defensa y protección de un derecho real.

Algunas de ellas son:

- Acción reivindicatoria: Cuando el propietario es despojado de un bien suyo se puede intentar la acción para que recupere dicho bien.

- Acción deslinde: Se establece entre un fundo y otro, cuando alguien se quiere aprovechar de lo que no es suyo.

- Acción confesoria: Es exclusiva para las servidumbres.

12. Derecho de abandono: Los derechos reales, de conformidad con el artículo 730 del Código Civil, tienen la posibilidad de ser abandonados por su titular, o de ser renunciados.

Cuando se abandonan dichos derechos reales, se consideran como abandonados, y otra persona puede tomar la posesión de dicho derecho. Por eso existe la prescripción adquisitiva.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución