24 de enero de 2017

24/01/2017 Desaparición [2]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

ARTICULO I
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a:
a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;
b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;
c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y
d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Desaparición

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS

Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos,
PREOCUPADOS por el hecho de que subsiste la desaparición forzada de personas;
REAFIRMANDO que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Hemisferio, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos;
CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos;
RECORDANDO que la protección internacional de los derechos humanos es de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno y tiene como fundamento los atributos de la persona humana;
REAFIRMANDO que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad;
ESPERANDO que esta Convención contribuya a prevenir, sancionar y suprimir la desaparición forzada de personas en el Hemisferio y constituya un aporte decisivo para la protección de los derechos humanos y el estado de derecho,
RESUELVEN adoptar la siguiente Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas:

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Cicatrices

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Cicatrices

Tejido de nueva formación, el cual se debe situar topográficamente, así como describir su tamaño, extensión y tipo; pueden ser:

- Lineales.
- Quirúrgicas.
- Extensas y amplias.
- Hipertróficas.
- Queloides.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 120.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 DD. HH [11]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Normas básicas de actuación de los servidores y servidoras públicas en materia de derechos humanos


La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 DD. HH [10]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS

Órgano ejecutor
Artículo 9°. El Vicepresidente Ejecutivo queda encargado de la ejecución de este Decreto.

NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS

Vigencia
Artículo 10°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los seis días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Interrogatorios [7]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- A través de la entrevista nos acercamos a la verdad.

- La entrevista se les hace a testigos presenciales y/o referenciales.

- El testigo presencial es el que está presente en el momento del hecho.

- El testigo referencial no estaba presente; obtiene la información a través de terceras personas, por comentarios, por escuchar, entre otros.

- La entrevista es fuente de información.

- La entrevista convalida, genera o descarta la acción penal.

- Hay que aportar información detallada para corroborar la entrevista.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Procesal Penal [47]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

N° de Expediente: C05-0185 N° de Sentencia: 708
Tema: Intimación de honorarios profesionales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Legitimidad por parte de quienes pretenden el cobro de los honorarios profesionales como consecuencia de la condenatoria en costas
Viernes, 09 de diciembre de 2005

El Juez como director del proceso y en garantía de una recta administración de justicia, tiene la obligación de verificar la legitimidad de quienes intentan los recursos, en el presente este caso, la acción de cobro de honorarios fue ejercida por los abogados que actuaron como defensores de un imputado absuelto, siendo por la comisión de un delito solo enjuiciable a instancia de parte agraviada, siendo condenado en costa la parte que resulto vencida. Los referidos, Profesionales del Derecho pretenden cobrar honorarios sin que conste que actúan en nombre de quien es el legítimo favorecido con ellas.

En el presente caso, los abogados que pretenden cobrar honorarios como consecuencia de una condenatoria en costas, debieron consignar un poder que los facultara para cobrarlas, pues, no es a los abogados a quienes les corresponde, ya que, los honorarios por expresa disposición del artículo 23 de la Ley de Abogados, le son cancelados por su contratante, en este caso, el ciudadano que resultó absuelto, y es él quien tiene derecho a recuperar esos honorarios en caso de haberlos cancelados y de pretender cobrarlas costas a posteriori, deben acudir a su mandante quien les podrá otorgar poder para que los abogados actúen en su nombre.

Permitir que el abogado cobre por concepto de honorarios profesionales las costas que debe pagar el vencido, cuando es al mandante a quien en definitiva le corresponden y es éste quien debe cancelar los honorarios a sus abogados, en caso de no haberlos hecho con antelación sería permitir un enriquecimiento sin causa.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución