19 de febrero de 2017

19/2/2017 P. Especial

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

PROCEDIMIENTO especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

El juzgamiento de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se regirá por el procedimiento especial previsto en dicha Ley, aun en los supuestos de flagrancia. El procedimiento inicia mediante denuncia escrita u oral, de oficio o mediante querella interpuesta ante el órgano jurisdiccional competente.

Cuando el Fiscal del Ministerio Público tenga conocimiento de la comisión de algún delito contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sin pérdida de tiempo, ordenará el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para demostrar la comisión del delito, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite.

Cuando la denuncia, o averiguación de oficio, es conocida por un órgano distinto al Ministerio Público, dicho órgano procederá a dictar las medidas de protección y seguridad que el caso amerite, y a notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente para que dicte la orden de inicio de la investigación. Practicará las diligencias necesarias que correspondan para acreditar la comisión del delito, así como los exámenes médicos psicofísicos a la mujer víctima de violencia.

Dictadas las medidas de protección y seguridad y practicadas las diligencias necesarias y urgentes, que no podrán exceder de 15 días continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público para que continúe la investigación.

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

19/2/2017 Violencia Vs. Ordinario

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

DIFERENCIAS entre el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal

Nota: en materia de violencia contra la mujer no se puede interponer acusación privada, como en materia penal ordinaria, ya que todos los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, son de acción pública. La querella, que es la misma acusación particular propia, sí opera en materia de violencia contra la mujer. Además de ello, todos los tipos penales consagrados en la referida ley se rigen por un único procedimiento especial contemplado allí. Caso contrario ocurre cuando se interpone acusación privada, ya que el procedimiento a regir en este supuesto, es el especial contemplado en el Libro Tercero, Título VII del Código Orgánico Procesal Penal: procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.

PRIVADO

30 + 15: privado
En materia de violencia contra la mujer, el Fiscal del Ministerio Público presenta la acusación en un lapso de 30 días, siendo prorrogable por 15 días más, cuando el imputado está privado de libertad. La prórroga de los 15 días se solicita 5 días antes del vencimiento de los 30 días.

45: privado
En el procedimiento ordinario, el Fiscal del Ministerio Público presenta la acusación en un lapso de 45 días cuando el imputado está privado de libertad.

EN LIBERTAD

4 meses
En materia de violencia contra la mujer, el Fiscal del Ministerio Público tiene 4 meses para presentar el acto conclusivo cuando el imputado no está privado de libertad. Puede solicitar una prórroga no menor de 15 días ni mayor de noventa, 10 días antes del vencimiento del plazo de los 4 meses.

8 meses
En el procedimiento ordinario, el Fiscal del Ministerio Público tiene 8 meses para presentar el acto conclusivo cuando el imputado está en libertad.

PRÓRROGA EXTRAORDINARIA. PLAZO PRUDENCIAL

Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
En materia de violencia contra la mujer existe la prórroga extraordinaria por omisión fiscal, que consiste en lo siguiente: cuando el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, inmediatamente, al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que tenía el Fiscal para presentar dicho acto, el Juez de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión, tanto al Fiscal del Ministerio Público que lleva la causa como al respectivo Fiscal Superior, exhortándolos para que presenten las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo que no excederá de 10 días continuos, contados a partir de la notificación de la omisión al Fiscal del Ministerio Público que conoce el caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga, por parte del Fiscal del Ministerio Público que conoce el caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión.

Plazo prudencial
Ahora bien, en el procedimiento ordinario existe algo llamado “plazo prudencial”, que opera cuando el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en el lapso de 8 meses que tiene para la investigación. El plazo prudencial se le solicita al Juez de Control, que será entre 30 a 45 días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo. Para fijar el plazo, es decir, para saber si son 30 o 45 días, por ejemplo, 24 horas de recibida la solicitud, el Juez de Control, dentro de los 10 días continuos, fijará una audiencia para saber cuánto tiempo le dará al Fiscal del Ministerio Público para que presente las conclusiones de la investigación.

AUDIENCIA PRELIMINAR

10 días
En materia de violencia contra la mujer, una vez que es presentada la acusación, el tribunal fijará la audiencia preliminar dentro de los 10 días hábiles siguientes.

15 y 20
En el procedimiento ordinario, una vez que el Fiscal del Ministerio Público presente la acusación, el tribunal fijará la audiencia preliminar en un plazo de no menor de 15 días ni mayor de 20.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

10 y 20
Una vez que el Tribunal de Juicio en materia de violencia contra la mujer recibe las actuaciones provenientes del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, en un plazo no menor de 10 días hábiles ni mayor de 20.

10 y 15
En el procedimiento ordinario, una vez que el Tribunal de Juicio recibe las actuaciones provenientes del Tribunal de Control, procederá a fijar el juicio oral y público en un plazo entre 10 y 15 días.

SUSPENSIÓN DEL JUICIO

5 días
En materia de violencia contra la mujer, la audiencia oral de juicio se puede suspender por un plazo máximo de 5 días hábiles.

15 días
En el procedimiento ordinario, si el debate oral no se reanuda a más tardar en el día décimo sexto (16) después de la suspensión, el juicio se considera interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde el inicio; es decir, que el juicio puede ser suspendido por un plazo máximo de 15 días.

PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA

5 días
En materia de violencia contra la mujer, la publicación de la sentencia definitiva se hará dentro de los 5 días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.

10 días
En el procedimiento ordinario, la publicación de la sentencia definitiva se hará dentro de los 10 días hábiles siguientes.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA

3 días hábiles
En materia de violencia contra la mujer, el recurso de apelación de sentencia definitiva se ejerce dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.

10 días
En el procedimiento ordinario, el recurso de apelación de sentencia definitiva se interpondrá dentro de los 10 días siguientes a la publicación del texto íntegro del fallo.

CONTESTACIÓN

3 días
En materia de violencia contra la mujer, la contestación del recurso de apelación de sentencia definitiva se hace dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición.

5 días
En el procedimiento ordinario, la contestación del recurso se hace dentro de los cinco días siguientes.

ADMISIBILIDAD

3 días
En materia de violencia contra la mujer, una vez que la corte de apelaciones reciba el recurso, decidirá sobre la admisibilidad del recurso en el lapso de 3 días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.

5 días
En el procedimiento ordinario, la corte de apelaciones decidirá sobre la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia definitiva dentro de los 5 días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones.

AUDIENCIA

3 y 5
En materia de violencia contra la mujer, si la corte de apelaciones admite el recurso de apelación de sentencia definitiva, fijará una audiencia oral dentro de un plazo no menor de 3 días hábiles ni mayor de 5, contados a partir de la fecha de la admisión.

5 y 10
En el procedimiento ordinario, el anterior plazo es entre 5 y 10 días.

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

19/2/2017 F. Auxiliar

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

Competencia de los fiscales auxiliares

Los fiscales auxiliares del Ministerio Público se encuentran legitimados para intervenir en todos los actos de la fase preparatoria e intermedia del proceso penal, lo que incluye la facultad de interponer acusación, solicitar sobreseimiento o el archivo fiscal.


La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

18 de febrero de 2017

18/2/2017 456 C. P.

La frase del día:
¿Qué sentido tiene correr cuando estamos en la carretera equivocada?Proverbio alemán.

Robo impropio

PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO DE ROBO IMPROPIO, SE REQUIERE QUE LA VIOLENCIA O AMENAZA SEA ANTERIOR AL ACTO DE APODERARSE DEL OBJETO, Y SE DIRIJA A OBLIGAR A QUIEN PORTA O DETENTA EL OBJETO, A ENTREGARLO O PERMITIR SU APODERAMIENTO. EN CONSECUENCIA, ELLO IMPLICA QUE LA VÍCTIMA ACEPTA, CONSIENTE, BAJO VIOLENCIA O AMENAZA, LA ENTREGA DE LA COSA; O PERMITE POR COACCIÓN QUE EL VICTIMARIO TOME LA MISMA. EN SEGUNDO LUGAR, LA VIOLENCIA O AMENAZA DEBE PRODUCIRSE EN EL MOMENTO DEL APODERAMIENTO DE LA COSA O INMEDIATAMENTE DESPUÉS, BIEN SEA PARA COMETER EL HECHO O LLEVARSE EL OBJETO SUSTRAÍDO. DE ELLO SE DESPRENDE QUE EN NINGÚN MOMENTO DICHAS AMENAZAS PONEN EN PELIGRO LA VIDA DE LA VÍCTIMA.


La frase del día:
¿Qué sentido tiene correr cuando estamos en la carretera equivocada?Proverbio alemán.

17 de febrero de 2017

17/2/2017 300 COPP

La frase del día:
Cualquier extremo es malo. Hay que conseguir el punto de equilibrio

CARACTERÍSTICAS de la solicitud de sobreseimiento

1.- Pone fin a la fase preparatoria.

2.- Es personal.

3.- Lo acuerda el Juez.

4.- La decisión judicial que acuerda el sobreseimiento debe estar motivada.

5.- El sobreseimiento produce los mismos efectos de la sentencia absolutoria.

Nota: la diferencia entre el sobreseimiento y la desestimación, es que la solicitud de sobreseimiento se dicta a favor del imputado; y la desestimación versa sobre la causa, no se refiere al imputado.

OPORTUNIDAD procesal para declarar el sobreseimiento

1.- Fase preparatoria: la solicitud de sobreseimiento que realice el Fiscal del Ministerio Público; en la declaratoria con lugar de una de las excepciones.

2.- Fase intermedia: es acordado por el Juez de Control, de conformidad con el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Fase de juicio: es acordado por el Juez de Juicio (304 Código Orgánico Procesal Penal).

En la solicitud de sobreseimiento se debe identificar plenamente al imputado, se deben señalar las diligencias que se practican, así como el fundamento de hecho y de Derecho, en conjunto con el petitorio.

La frase del día:
Cualquier extremo es malo. Hay que conseguir el punto de equilibrio

16 de febrero de 2017

16/2/2017 Proceso Penal

La frase del día:
Un barco en el puerto es seguro, pero no es para eso que se construyen los barcos.Grace Hopper

¿CÓMO inicia y culmina la fase intermedia?

Inicia cuando el Fiscal del Ministerio Público presenta la acusación ante el Juez de Control; y finaliza con el auto de apertura a juicio. También puede finalizar por el sobreseimiento acordado de oficio, por el Juez de Control.

Nota: en la fase preparatoria se realizan actos de investigación; en la fase intermedia se debate sobre los requisitos formales de la acusación, tiene lugar la audiencia preliminar con todo lo que ello implica; y en la fase de juicio se evacuarán las pruebas, dictándose sentencia absolutoria o condenatoria.

Nota: los aspectos esenciales del proceso penal, son los siguientes: acusación, defensa y decisión.

La frase del día:
Un barco en el puerto es seguro, pero no es para eso que se construyen los barcos.Grace Hopper

15 de febrero de 2017

15/2/2017 Tentativa

La frase del día:
...la repetición es la madre del aprendizaje.La magia de la comunicación; p. 48; Dr. Lair Ribeiro

TENTATIVA y su clasificación

Artículo 80. Código Penal. “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.”

Artículo 81. Código Penal. “Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas.”

La tentativa se clasifica en:

1.- Tentativa abandonada: ocurre cuando el agente, voluntariamente, desiste de continuar en la tentativa.

2.- Tentativa calificada: una vez que el agente ha desistido voluntariamente de continuar en tentativa, solo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas. La tentativa calificada se relaciona con los actos preparatorios considerados delictivos.

3.- Tentativa impedida: es la tentativa propiamente dicha, es decir, cuando con el objeto de cometer un delito, se comienza a la ejecución del mismo por medios apropiados, y el agente no realiza todo lo necesario para su consumación, por causas independientes de su voluntad.

Nota: no se castiga la falta en grado de tentativa ni la falta en grado de frustración.

La frase del día:
...la repetición es la madre del aprendizaje.La magia de la comunicación; p. 48; Dr. Lair Ribeiro