24 de febrero de 2017

24/2/2017 Absolutoria

La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo

Excusa absolutoria

La representación del Ministerio Público se encuentra en el deber de apreciar la existencia de la excusa absolutoria, cuando se verifique la ocurrencia de alguno de los delitos contra la propiedad, previstos en los Capítulos I, III, IV y V del Título X del Código Penal, o en los artículos 473 (en su parte primera), 475 y 478 del Código Penal, en perjuicio de cualquiera de los sujetos descritos en el artículo 481 ejusdem.


La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo

24/2/2017 Deberes. Atrib.

La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo

DEBERES y atribuciones de los fiscales auxiliares
53 Ley Orgánica del Ministerio Público

1. Realizar actuaciones de investigación e intervenir en todos los actos de la fase preparatoria e intermedia del proceso penal.

2. Intervenir en los procedimientos especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes, salvo en los procedimientos en los juicios contra el Presidente de la República o altos funcionarios del Estado y en los de extradición. En cuanto a la aplicación del procedimiento abreviado, para la presentación del aprehendido ante el juez de control, solo podrá actuar en caso de delitos flagrantes.

3. Elaborar escritos, recursos o acciones judiciales.

4. Revisar el estado de las causas en que esté interviniendo el Ministerio Público, y realizar las actuaciones correspondientes, dentro del ámbito de sus atribuciones.

5. Rendir cuenta mensual al Fiscal Principal y en la oportunidad que este último la requiera, de todas las actuaciones cumplidas.

6. Intervenir en las acciones de amparo, referidas a la libertad y seguridad personal.

7. Colaborar con el Fiscal Principal en la supervisión del desempeño del personal subalterno del despacho de adscripción.

8. Las demás que les asignen las leyes o las resoluciones que dicte la Fiscal General de República.

La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo

24/2/2017 Constitucionales

La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo

PRINCIPIOS constitucionales

Los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentran consagrados desde el artículo 1 al 9:

1.- República libre y soberana. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

2.- Estado democrático y social de Derecho y de justicia. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

3.- Fines esenciales del Estado. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

4.- Estado federal descentralizado. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

5.- Soberanía. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

6.- Forma de gobierno. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

7.- Supremacía constitucional. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

8.- Símbolos de la patria. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos.

9.- Idiomas. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

Aparte de ellos, se encuentran, además:

1.- Principio de legalidad: la actividad del Estado venezolano debe estar sujeta a Derecho.

2.- Principio de responsabilidad del Estado: el Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.

3.- Principio de competencia: la Constitución Nacional y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

4.- Principio de jerarquía: este principio se basa en la estructura de los órganos del Poder Público, desde el órgano superior hasta el órgano inferior.

5.- Principio de responsabilidad individual: el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución Nacional o de la ley.

6.- Principio de la incompatibilidad: nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley.

La frase del día:
Quien quiere quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo

23 de febrero de 2017

23/2/2017 Procedimiento Ordinario

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

PROCEDIMIENTO ordinario penal

Se encuentra regulado en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Cuando hablamos de procedimiento ordinario, nos referimos a que estamos en presencia de la comisión de delitos de acción pública.

El proceso inicia mediante denuncia, que puede ser escrita u oral; de oficio, cuando el Ministerio Público tenga conocimiento, de cualquier modo, de la perpetración de delitos de acción pública; o mediante querella, que es la misma acusación particular propia y opera únicamente en delitos de acción pública, porque en los delitos de acción privada tiene lugar la acusación privada que se rige por otro procedimiento, específicamente, el procedimiento especial en los delitos de acción dependiente a instancia de parte.

El Fiscal del Ministerio Público ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen las diligencias necesarias y urgentes para hacer constar la comisión del delito con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

El procedimiento ordinario consta de tres fases: fase preparatoria, que tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, culminando con la presentación de uno de los tres actos conclusivos, es decir, solicitud de sobreseimiento, de conformidad con uno de los numerales establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; la acusación, cuando se encuentren llenos los extremos legales del artículo 308 de la ley adjetiva penal; o el archivo fiscal, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar. Cuando el Fiscal del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, la investigación queda en stand by, en espera, pudiendo reabrirse cuando surjan nuevos elementos de convicción.

Cuando el Fiscal del Ministerio Público presenta su acusación, tiene lugar la audiencia preliminar, debatiéndose aquí sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal, debiendo ésta cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia preliminar se fijará en un plazo no menor de 15 días ni mayor de 20, si debe diferirse, se fijará en un plazo que no exceda de 20 días. El artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal nos dice que en las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar. Ahora bien, en la audiencia preliminar el Juez de Control debe ejercer el control material y el control formal de la acusación. La fase intermedia culmina con el auto de apertura a juicio, o en su defecto, cuando el Juez de Control, de oficio, decreta el sobreseimiento por considerar que existe una de las causales que así lo hagan procedente, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez que culmine la fase intermedia tiene lugar la fase de juicio, debiendo cumplirse con los principios básicos del proceso penal: inmediación; publicidad, salvo las excepciones de ley; concentración; y oralidad. El Tribunal de Control, una vez que dicte el auto de apertura a juicio, debe remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, debiendo este tribunal proceder a fijar la fecha para la apertura del debate en un plazo comprendido entre 10 y 15 días hábiles. Esta fase culmina cuando el Juez de Juicio dicte sentencia condenatoria, o en su defecto, sentencia absolutoria.

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¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

23/2/2017 Positivo. Sust. Adj.

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

DERECHO positivo: se refiere al conjunto de normas jurídicas escritas. Se clasifica en Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo.

DERECHO sustantivo: conjuntos de normas jurídicas que establecen derechos, obligaciones, delitos.

DERECHO adjetivo: es la facultad para hacer efectivo el cumplimiento del Derecho Sustantivo; son normas de carácter procesal.

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¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

23/2/2017 Real

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

Concurso real cuando existan dos o más víctimas

HAY CONCURSO REAL DE DELITOS ANTE LA EXISTENCIA DE DOS VÍCTIMAS, CUANDO EN CADA CASO EL DELITO SE PERFECCIONÓ DE MANERA INSTANTÁNEA, AFECTÁNDOSE SEPARADAMENTE EL BIEN JURÍDICO TUTELADO DEL QUE CADA UNA ES TITULAR


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¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

23/2/2017 Feminicidio

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

FEMINICIDIO

Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en el hogar, ni en el lugar de trabajo, en la vía pública o en lugares de ocio.

"El feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado".


La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta