23 de febrero de 2017

23/2/2017 Procedimiento Ordinario

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

PROCEDIMIENTO ordinario penal

Se encuentra regulado en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Cuando hablamos de procedimiento ordinario, nos referimos a que estamos en presencia de la comisión de delitos de acción pública.

El proceso inicia mediante denuncia, que puede ser escrita u oral; de oficio, cuando el Ministerio Público tenga conocimiento, de cualquier modo, de la perpetración de delitos de acción pública; o mediante querella, que es la misma acusación particular propia y opera únicamente en delitos de acción pública, porque en los delitos de acción privada tiene lugar la acusación privada que se rige por otro procedimiento, específicamente, el procedimiento especial en los delitos de acción dependiente a instancia de parte.

El Fiscal del Ministerio Público ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen las diligencias necesarias y urgentes para hacer constar la comisión del delito con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

El procedimiento ordinario consta de tres fases: fase preparatoria, que tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, culminando con la presentación de uno de los tres actos conclusivos, es decir, solicitud de sobreseimiento, de conformidad con uno de los numerales establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; la acusación, cuando se encuentren llenos los extremos legales del artículo 308 de la ley adjetiva penal; o el archivo fiscal, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar. Cuando el Fiscal del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, la investigación queda en stand by, en espera, pudiendo reabrirse cuando surjan nuevos elementos de convicción.

Cuando el Fiscal del Ministerio Público presenta su acusación, tiene lugar la audiencia preliminar, debatiéndose aquí sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal, debiendo ésta cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia preliminar se fijará en un plazo no menor de 15 días ni mayor de 20, si debe diferirse, se fijará en un plazo que no exceda de 20 días. El artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal nos dice que en las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar. Ahora bien, en la audiencia preliminar el Juez de Control debe ejercer el control material y el control formal de la acusación. La fase intermedia culmina con el auto de apertura a juicio, o en su defecto, cuando el Juez de Control, de oficio, decreta el sobreseimiento por considerar que existe una de las causales que así lo hagan procedente, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez que culmine la fase intermedia tiene lugar la fase de juicio, debiendo cumplirse con los principios básicos del proceso penal: inmediación; publicidad, salvo las excepciones de ley; concentración; y oralidad. El Tribunal de Control, una vez que dicte el auto de apertura a juicio, debe remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, debiendo este tribunal proceder a fijar la fecha para la apertura del debate en un plazo comprendido entre 10 y 15 días hábiles. Esta fase culmina cuando el Juez de Juicio dicte sentencia condenatoria, o en su defecto, sentencia absolutoria.

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

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