¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en
casos iguales? Justifique su
respuesta
FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia
A tal efecto se ha de comenzar por señalar que la
flagrancia como noción nació en el Derecho Romano. En Roma, con relación al
robo, las leyes distinguían el furtum
manifestum o flagrante del furtum non
manifestum. El robo manifiesto o flagrante (castigado mucho más gravemente
que el descubierto luego de algún tiempo), era el sorprendido al momento en que
era cometido, así como también el que se descubría mientras el ladrón se
encontraba todavía en el lugar de la consumación del delito; respecto a las
condiciones requeridas para que el robo fuera considerado manifiesto la
doctrina, según las Instituciones de Gayo y de Paulo, aparecía dividida:
mientras que para algunos era necesario que el ladrón fuese sorprendido y
apresado en el hecho mismo; para otros era suficiente con que se le encontrase
todavía en el lugar del hecho. Unos le
negaban importancia al sitio del suceso con tal de que al culpable se le
hallara la cosa robada antes de que pudiera esconderla, mientras que otros
desestimaban el tiempo y el lugar como factor determinante de la flagrancia con
tal de que al ladrón se le sorprendiese con los efectos del delito consigo.
La
frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en
casos iguales? Justifique su
respuesta
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