23 de febrero de 2017

23/2/2017 Flagrancia

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


Con base en lo expuesto, es opinión del Ministerio Público  “(…) que la interpretación que debe hacerse del artículo 44.1 de la Constitución, en relación con el concepto de flagrancia a aplicar en los delitos de violencia doméstica, es aquella que considera flagrante las especificidades del tipo delictivo ‘violencia doméstica’, pues al tratarse de hechos donde están presentes la simulación de las situaciones, lo oculto de las intenciones y lo subrepticio de la actividad, encuadran perfectamente en este supuesto que está contenido en la sentencia 2580, del 11-12-01 de esa Sala Constitucional, motivo por el cual la puesta en conocimiento a la autoridad administrativa o no, de las agresiones de las que es objeto, por parte de la mujer víctima o de quienes mantengan cercanía con la misma por razones de familiaridad, vecindad o amistad, debe ser suficiente para considerar como sospechoso al señalado como agresor, de la comisión reciente del hecho denunciado, aún cuando no se ha (sic) sorprendido al sujeto cometiendo el hecho o cuando acaba de cometerse, ni se le persigue inmediatamente, una vez realizado o consumado, sino que se presume su autoría o participación por las circunstancias de proximidad en el tiempo y lugar con la comisión del hecho y por las evidencias materiales en su poder que lo relacionan con éste (…)”.

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!