¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en
casos iguales? Justifique su
respuesta
FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia
Con base en lo expuesto, es opinión del Ministerio
Público “(…) que la interpretación que debe hacerse del artículo 44.1 de la
Constitución, en relación con el concepto de flagrancia a aplicar en los
delitos de violencia doméstica, es aquella que considera flagrante las
especificidades del tipo delictivo ‘violencia doméstica’, pues al tratarse de
hechos donde están presentes la simulación de las situaciones, lo oculto de las
intenciones y lo subrepticio de la actividad, encuadran perfectamente en este
supuesto que está contenido en la sentencia 2580, del 11-12-01 de esa Sala
Constitucional, motivo por el cual la puesta en conocimiento a la autoridad
administrativa o no, de las agresiones de las que es objeto, por parte de la
mujer víctima o de quienes mantengan cercanía con la misma por razones de
familiaridad, vecindad o amistad, debe ser suficiente para considerar como
sospechoso al señalado como agresor, de la comisión reciente del hecho
denunciado, aún cuando no se ha (sic)
sorprendido al sujeto cometiendo el hecho o cuando acaba de cometerse, ni se le
persigue inmediatamente, una vez realizado o consumado, sino que se presume su
autoría o participación por las circunstancias de proximidad en el tiempo y
lugar con la comisión del hecho y por las evidencias materiales en su poder que
lo relacionan con éste (…)”.
La
frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en
casos iguales? Justifique su respuesta
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