23 de febrero de 2017

23/2/2017 310 COPP

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

INCOMPARECENCIA de las partes a la audiencia preliminar
310 Código Orgánico Procesal Penal

1.- La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.

2.- Si la defensa privada no comparece, la audiencia preliminar será diferida por una sola vez; y si en la segunda convocatoria tampoco comparece, se tendrá como abandonada la defensa y el tribunal procederá de inmediato a designarle un defensor público al imputado.

3.- Ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, o bajo una medida cautelar sustitutiva, el tribunal le librará orden de captura a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia.

4.- Cuando el imputado está privado de libertad y no comparece a la audiencia preliminar, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en la preliminar, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, así como tampoco al procedimiento por admisión de los hechos. La audiencia se hará con su defensa, si asiste, o en su defecto, con un defensor público que designará el tribunal.

5.- Ante la incomparecencia de la Defensa Pública Penal o el Fiscal del Ministerio Público, debidamente notificados, el Juez de Control procederá a notificar al Coordinador de la Defensa Pública Penal o al Fiscal Superior correspondiente.

La frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en casos iguales? Justifique su respuesta

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