¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en
casos iguales? Justifique su
respuesta
INCOMPARECENCIA de las partes a la audiencia preliminar
310 Código Orgánico Procesal Penal
1.- La
inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia
preliminar.
2.- Si la
defensa privada no comparece, la audiencia preliminar será diferida por una
sola vez; y si en la segunda convocatoria tampoco comparece, se tendrá como
abandonada la defensa y el tribunal procederá de inmediato a designarle un defensor
público al imputado.
3.- Ante la
incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad,
o bajo una medida cautelar sustitutiva, el tribunal le librará orden de captura
a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia.
4.- Cuando
el imputado está privado de libertad y no comparece a la audiencia preliminar,
se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en la preliminar,
ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, así como tampoco al
procedimiento por admisión de los hechos. La audiencia se hará con su defensa,
si asiste, o en su defecto, con un defensor público que designará el tribunal.
5.- Ante la
incomparecencia de la Defensa Pública Penal o el Fiscal del Ministerio Público,
debidamente notificados, el Juez de Control procederá a notificar al
Coordinador de la Defensa Pública Penal o al Fiscal Superior correspondiente.
La
frase del día:
¿Será posible quedar bien con Dios y con el diablo al mismo tiempo y en
casos iguales? Justifique su
respuesta
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