27 de agosto de 2017

27/8/2017 Corrupción y Crimen

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

CORRUPCIÓN y crimen organizado

Si bien la corrupción administrativa no está necesariamente supeditada a la delincuencia organizada, es evidente que constituye mecanismo preferentemente utilizado por esta para mantener y acrecentar el ritmo de sus actividades criminales. Prevaricatos, peculados, quiebras fraudulentas de empresas oficiales, subsidios, adjudicación ilegal de contratos, exenciones tributarias de hecho, bonificaciones a empleados oficiales, cuantiosos aportes económicos para financiar campañas electorales, son los más comunes mecanismos de corrupción que las mafias utilizan para conseguir sus objetivos.

Y esto ocurre tanto en países subdesarrollados como en aquellos altamente industrializados; la diferencia radica –como lo expresa López Rey– solamente en las cantidades que se requieren para corromper, muchos mayores en estos que en aquellos.

Las estadísticas criminales, desde luego, no son termómetro adecuado para medir la magnitud de la delincuencia derivada de estas prácticas porque, dada la categoría de sus protagonistas, es mínima la probabilidad de que sean objeto de investigación penal; no obstante, su efecto criminógeno es innegable, porque al ser conocidas por el grupo social, este pierde fe en las instituciones represivas del Estado, se va familiarizando con tales prácticas y termina por cohonestarlas o participar en ellas.

REFERENCIA bibliográfica: 
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 166.

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

27/8/2017 Extradición [8]

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

N° de Expediente: 11-173 N° de Sentencia: 298
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición. Institución del Derecho Interno e Internacional
Miércoles, 01 de agosto de 2012

La extradición constituye una institución del Derecho Interno e Internacional, que se sustenta en una manifestación recíproca de solidaridad, mediante la cual los países se unen en la lucha contra el crimen. Se trata en esencia de una figura jurídica, a través de la cual un Estado (requerido) hace entrega a otro (requirente) de una persona procesada o condenada por la comisión de infracciones de índole criminal, cometidas en territorio del país requirente, y que se encuentra en el territorio del país requerido, para que el Estado solicitante (requirente) lo juzgue o haga cumplir la sentencia de la que fue objeto. Implica un acto de asistencia judicial internacional regido por una serie de principios, plasmados en los tratados internacionales, o por las leyes internas de los países.

N° de Expediente: E09-171 N° de Sentencia: 292
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Obligatoria participación de los representantes del Ministerio Público. Extradición activa. Delitos de acción pública o a instancia de parte
Viernes, 20 de julio de 2012

...se precisa la obligatoria participación de los representantes del Ministerio Público (de acuerdo a sus respectivas competencias) en los procesos de extradición activa, sin distinción alguna si se trata de un delito de acción pública o a instancia de parte, como parte de buena fe, garante y supervisor del cumplimiento de los procesos penales, los derechos y garantías de todos los ciudadanos, y de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Bajo este contexto, en los delitos de acción privada el solicitante deberá dirigirse al Ministerio Público para que el mismo conforme a las previsiones legales solicite el inicio del procedimiento de extradición activa al tribunal competente si así lo considerare procedente

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

26 de agosto de 2017

26/8/2017 Mafia

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

LA MAFIA

Esta modalidad de la criminalidad organizada tuvo su origen en la Italia meridional, y nació como una reacción ante la ineficacia oficial para reprimir el bandolerismo rural en las regiones montañosas de Sicilia; pero bien pronto sus dirigentes, que pertenecían a la clase social de los terratenientes, y dominaban política y económicamente en sus respectivas regiones, le dieron una orientación decididamente antisocial, en la que los delitos políticos alternaban con los económicos, el asesinato con la extorsión y el chantaje. Cuando la acción del Estado redujo considerablemente sus actividades, los principales cabecillas emigraron a los Estados Unidos y allí fundaron poderosos sindicatos del crimen.

Este tipo de organización criminal tiene la estructura formal de una empresa comercial o financiera, y como esta, se orienta a la obtención de beneficios económicos, bajo las formas externas de monopolios y oligopolios que solo se diferencian de los demás por la naturaleza de los negocios a que se dedican; tales renglones son, entre otros, el tráfico de estupefacientes, la prostitución, los juegos de azar (desde los casinos hasta las carreras de caballos y el boxeo), el contrabando; durante la famosa época de la “prohibición” en Norteamérica, florecieron estas organizaciones con el comercio de licor adulterado y de importación.

Puesto que el crimen organizado prolifera en la medida en que sea capaz de neutralizar las fuerzas represivas del “orden” y la acción de los “competidores”, lo mismo que de establecer relaciones duraderas con sus clientes-víctimas, este sistema debe utilizar, y utiliza, en efecto, mecanismos que le permiten superar estos obstáculos; entre ellos, los más comunes, son: generosas dádivas a hombres claves de la administración pública; infiltración de elementos suyos en cargos importantes del gobierno; sueldos complementarios o bonificaciones a miembros de la policía; chantaje; préstamos cuantiosos a personajes importantes de la política o la economía con exorbitantes intereses, que no están en condiciones de saldar; deudas de juego, etc.

Y en cuanto a los vínculos con los clientes-víctimas, con sectores importantes de la clase gobernante y con los estamentos que crean o ejecutan la ley, ellos son el resultado de un lento e inteligente proceso de penetración en el que se matizan ingredientes políticos y económicos.

Característica interesante de estos sindicatos del crimen es la relacionada con los mecanismos utilizados para “limpiar” el dinero “sucio” que atesoran en desarrollo de sus actividades ilegales; la bolsa de valores les proporciona fácil coyuntura para penetrar en las sociedades anónimas; utilizan también la industria de la construcción, el comercio internacional de importación y exportación, y las operaciones financieras extrabancarias.

REFERENCIA bibliográfica: 
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 164, 165.

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

26/8/2017 Extradición [7]

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

N° de Expediente: E12-221 N° de Sentencia: 348
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país. Cooperación internacional
Jueves, 30 de agosto de 2012

.....en el caso del delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país, siendo necesario para el seguimiento y penalización, la cooperación internacional. Evitándose que la actividad ilícita se escape de la oportuna y necesaria persecución penal, ya que de no ser así, redundaría en el mantenimiento e incremento de esta actividad ilícita en la comunidad internacional.

Circunstancia que justifica la inquietud de combatir y perseguir dicho ilícito, por tratarse de un delito grave, cuyo origen puede darse en una determinada nación, y sus efectos expandirse dentro del ámbito mundial. Con las consecuencias colaterales negativas que podría generar al no ser producto de actividades lícitas derivadas del adecuado control fiscal por parte de los Estados receptores.

N° de Expediente: 11-173 N° de Sentencia: 298
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Detención de una persona con fines de extradición, hecha con fundamento en la alerta roja internacional
Miércoles, 01 de agosto de 2012

...oportuno resulta puntualizar que la detención de una persona con fines de extradición, hecha con fundamento en la alerta roja internacional (indistintamente que luego resulte acreditada o no su condición de venezolano o venezolana) no equivale o no puede equipararse jurídicamente a la declaratoria con lugar de dicha solicitud, pues la detención corresponde a los Tribunales de Instancia Penal como medida preventiva, mientras que la declaratoria de procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez verificados o no los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

N° de Expediente: 11-173 N° de Sentencia: 298
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Detención de un ciudadano venezolano hecha con fines de extradición y con fundamento en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal
Miércoles, 01 de agosto de 2012

...en criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la detención de un ciudadano venezolano hecha con fines de extradición y con fundamento en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, es perfectamente posible debido a que la detención no comporta la procedencia de la solicitud, aunado a que la condición de ciudadanía venezolana del aprehendido o aprehendida con fines de extradición, constituye una situación sujeta a la comprobación por parte de las autoridades venezolanas competentes, durante el transcurso del procedimiento de extradición pasiva, es decir, desde su detención por el tribunal de Instancia, hasta la declaratoria de procedencia o improcedencia de parte de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

25 de agosto de 2017

25/8/2017 Cadena Custodia

La frase del día:
Donde hubo fuego cenizas quedan

1) Establezca requisitos que se encuentran definidos en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

El Manual de Custodia viene a regular esos pasos técnicos que se deben adoptar en la inspección técnica del sitio del suceso, en donde progresivamente se cumplirá con:

1º La protección;

2º La fijación;

3º La colección;

4º El embalaje;

5º El rotulado;

6º El etiquetado;

7º La preservación; y

8º El traslado de las evidencias digitales, o físicas, a la dependencias respectiva de investigación penal.

La Cadena de Custodia se percibe como esa garantía legal que permitirá el manejo idóneo de las evidencias, con el fin de evitar su contaminación, modificación, o alteración.

El trabajo del investigador criminal, luego de tener conocimiento de un hecho punible, consiste en lo siguiente:

Al llegar al sitio del suceso, deberá hacer un análisis del mismo, a fin de protegerlo y proceder a su abordaje mediante los siguientes pasos:

1.- Para su aseguramiento, deberán ocupar lugares, objetos, armas o instrumentos, utilizando para tal fin cualquier medio idóneo para lograrlo, tales como, cuerdas, cintas, barreras de funcionarios, entre otros.

2.- Identificar a personas que pudieran suministrar información sobre la presunta comisión del delito, para su posterior citación y/o traslado, a fin de recibirles sus respectivas entrevistas.

3.- Tratar de identificar, localizar y capturar a los posibles responsables o partícipes en el hecho, así como los objetos, armas o instrumentos que pudieran relacionarlo con el mismo.

4.- Auxiliar al técnico-criminalista en la práctica de las experticias pertinentes, tales como inspección técnica, levantamiento planimétrico, trayectoria balística, entre otros.

5.- Realizar cualquier otra diligencia necesaria para la investigación.

2) Diga la importancia de acuerdo a su análisis del Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

El Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, tiene una vital importancia, ya que garantiza el manejo idóneo de las evidencias para así evitar su modificación, alteración o contaminación. Esto, se garantiza a través de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

3) Enumere y defina, quiénes participan en el levantamiento de evidencias. Describa las características relacionadas al levantamiento de evidencias de dicho Manual.

En el levantamiento de evidencias participan los funcionarios actuantes del organismo policial científico, es decir, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que este es el órgano con competencia para ejercer labores de investigaciones científicas. Las características relacionadas al levantamiento de evidencias establecidas en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, son las siguientes:

1.- Las evidencias tienen que ser colectadas por parte de funcionarios policiales con competencia para ello.

2.- Se debe plasmar en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia las evidencias objeto del hecho.

3.- La Planilla de Registro de Cadena de Custodia debe estar firmada, tanto por el funcionario que entrega la evidencia, como por el funcionario quien recibe la misma.

4.- El ordenamiento jurídico que rige al momento de hacer el levantamiento de las evidencias, es: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal; la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en armonía con el Manual que se publica en el año 2011 en Gaceta Oficial No. 39.784: 24-10-2011. En octubre del año 2012 entró en vigencia.

La frase del día:
Donde hubo fuego cenizas quedan

25/8/2017 Extradición [6]

La frase del día:
Donde hubo fuego cenizas quedan

N° de Expediente: E13-203 N° de Sentencia: 321
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: No entrega de nacionales
Martes, 27 de agosto de 2013

...la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, deja claramente establecido que en la legislación venezolana rige el principio de la no entrega de nacionales , el cual “… se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales...

N° de Expediente: E12-225 N° de Sentencia: 277
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cooperación judicial internacional
Viernes, 26 de julio de 2013

...en casos como éstos, donde ciudadanos extranjeros adquieren la nacionalidad venezolana con posterioridad a la comisión de graves delitos (terrorismo, tráfico de sustancias estupefacientes y los catalogados como de delincuencia organizada, entre otros) fuera del territorio de la República, con la clara intención de obstaculizar un eventual proceso de extradición, la Sala Penal ha decidido entregar (cuando así le sea requerido) a quienes se presume han trasgredido los intereses y valores fundamentales de una nación.

N° de Expediente: E12-315 N° de Sentencia: 369
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Exigencias para la procedencia de la extradición activa
Jueves, 11 de octubre de 2012

...constituyen exigencias para la procedencia de la extradición activa, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del requerido en extradición, que el mismo se encuentre en el extranjero, la documentación base de la solicitud de extradición, y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición.

La frase del día:
Donde hubo fuego cenizas quedan

24 de agosto de 2017

24/8/2017 Extradición [5]

La frase del día: 
No tiene precio lo que no se quiere vender

N° de Expediente: E13-387 N° de Sentencia: 105 
Tema: Extradición 
Materia: Derecho Procesal Penal 
Asunto: Prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado
Martes, 01 de abril de 2014

...la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a favor a la imputada, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

N° de Expediente: 14-14 N° de Sentencia: 054
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La institución de la extradición no se da por requerimiento de los particulares
Martes, 18 de febrero de 2014

la institución de la extradición (pasiva o activa) de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela así como las normas del Código Orgánico Procesal Penal, se da entre los Estados, a través de sus representaciones diplomáticas y no por requerimiento de los particulares, por cuanto los Estados deben mediar de acuerdo a su estructura jurídica y su soberanía, sobre la base preferente del principio territorial.

N° de Expediente: E13-448 N° de Sentencia: 006
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inicio del procedimiento de extradición pasiva - Lapso perentorio de 60 días
Jueves, 16 de enero de 2014

el procedimiento de extradición pasiva se inicia previa solicitud de un Gobierno extranjero al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, cuando tiene conocimiento de que alguna persona que cometió delito en ese país se encuentre en territorio venezolano y una vez que los órganos policiales de nuestro país, aprehenden a la persona solicitada, se notifica inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano ante el órgano judicial correspondiente. Posteriormente, el órgano judicial ordena la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien notificará a la representación diplomática del país requirente -a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- la detención del ciudadano requerido y se procederá a fijar el lapso perentorio de sesenta (60) días, para que el país requirente consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición.

De lo anterior, se observa que la República Bolivariana de Venezuela debe realizar la notificación al país requirente, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos, así como la indicación de todos los recaudos judiciales indispensables, a fin de que el Gobierno de la República Checa, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria. Ello se estima así, debido a que el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en las normas legales, al haber sido consideradas adecuadas para la solución y tramitación de los conflictos.

La frase del día:
No tiene precio lo que no se quiere vender