21 de julio de 2018

Cautelar sustitutiva

Sentencia No. 1.383 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 julio 2006:

MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN

De las actas del expediente, de la exposición de la parte actora y de la representación del Ministerio Público, la Sala estima que la razón le asiste al accionante, pues la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ratificó y repitió el vicio en el que incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, cuando decretó medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad sin que estuvieran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sentencia que fue impugnada expresó (f.34 y ss.): “…a los efectos de verificar si el juez de instancia cumplió con tales obligaciones, esta Sala debe traer a colación, que no comparte el argumento mediante el cual la defensa pretende señalar que debe verificarse el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se pretenda decretar una medida cautelar. [omisssis] Por lo que precisado esto, éste órgano colegiado considera que la obligación de pronunciarse en cuento (sic) al peligro de fuga u obstaculización, no nació en el presente caso, dado que al considerar procedente una medida cautelar, el juzgador de instancia no se encontraba en la obligación de mencionar tal parámetro, dado que lo consideró ausente, razón por la cual no se verifica en actas visos de una posible arbitrariedad, ponderando esta Sala de Alzada el valor justicia, sobre el derecho (…)”.

Observa esta Juzgadora que los jueces de alzada obviaron el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución que sea debidamente motivada, algunas de la medidas cautelares sustitutivas que establece la referida disposición legal.

Así las cosas, para que proceda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, antes tienen que estar satisfechos los extremos de procedencia de la medida privativa de libertad, tal como claramente deriva del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto es que, en aquellos casos en los cuales sea procedente la medida privativa de libertad, porque estén satisfechos los requisitos del artículo 250 eiusdem, si el juez estimara que las finalidades del proceso –que son al fin y al cabo la única razón de ser de las medidas cautelares de coerción personal, según el artículo 243 ibídem- pueden ser garantizadas a través de una medida menos gravosa o menos aflictiva que la privativa de libertad, deberá dictarla. De allí que resulte obvio que las medidas cautelares sustitutivas tienen como requisito previo de procedencia, que estén satisfechas las exigencias legales para el decreto de la medida privativa. El legislador habla claramente de medidas sustitutivas de la privativa de libertad, de modo que sólo puede concebirse la posibilidad de una medida sustitutiva cuando es procedente la principal que habrá de ser sustituida. Así se declara.

Sin perjuicio de lo que se expresó, estima esta Sala necesario pronunciarse respecto del alegato de la Fiscal del Ministerio Público que intervino en la audiencia pública correspondiente y que solicitó se declarara la inadmisibilidad de la pretensión de amparo, porque consideraba que el accionante contaba con una vía judicial preexistente e idónea, cual era la revisión del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, es oportuno recordarle que la revisión de la medida privativa de libertad es el medio idóneo cuando no existan alegatos de ilegalidad que cuestionen su decreto y lo que se solicite sea la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, pero, se reitera, sin cuestionamiento de la legalidad de la medida privativa que se dictó. Cuando las impugnaciones, como en el caso que se sometió a esta jurisdicción, se refieran a vicios de ilegalidad, la apelación o la nulidad serán las vías ordinarias idóneas de ataque. Así se decide.


Descriptores: medida cautelar sustitutiva de libertad, medidas cautelares, 1383.

La frase del día
Cuando tú creas que algo ya está hecho: alguien lo puede hacer mejor de una forma creativaFabián Oloarte / Platzi

La palabra del día
Camada: Conjunto de las crías de ciertos animales nacidas en el mismo parto.
Conjunto o serie de cosas numerables, extendidas horizontalmente de modo que puedan colocarse otras sobre ellas.
Cuadrilla de ladrones o de pícaros.

Un día como hoy
21 de julio:

- En 1903, el Gral. Juan Vicente Gómez derrota en Ciudad Bolívar a las fuerzas del Gral. Nicolás Rolando, lo que pone fin a la Revolución Libertadora.

20 de julio de 2018

Revisión -7-

N° de Expediente: C02-0136 N° de Sentencia: 208
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de revisión. Procedencia
Martes, 30 de abril de 2002

el recurso de revisión es un procedimiento especial que procede contra las sentencias firmes, las cuales, a pesar de haberse verificado notablemente la cosa juzgada, son revisadas por los tribunales, a fin de corregir un error judicial, siempre y cuando concurra alguna de las causales señaladas en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

La frase del día
Nosotros debemos de tener una capacidad de pensamiento crítico para poder tomar las decisiones correctasRicardo Celis / Platzi

La palabra del día
Simbiosis: Asociación de individuos animales o vegetales de diferentes especies, sobre todo si los simbiontes sacan provecho de la vida en común.

Un día como hoy
20 de julio:

- En 1808, Francisco de Miranda escribe una carta a Francisco José Rodríguez del Toro: marqués del Toro.

- En 1911, nació en Ciudad Bolívar, Héctor Guillermo Villalobos: poeta, periodista, educador y político.

- En 1921, nació en San Francisco de Macaira, estado Guárico, José Ramón Medina: abogado, escritor, poeta y político venezolano.

19 de julio de 2018

Criminalidad

Calidad o condición de criminal (calidad negativa del acto, representada en su autor como contraria al bien y lesiva del orden social penalmente tutelado) / Fenómeno de masa constituido por el conjunto de los delitos o crímenes cometidos en un tiempo y lugar dados.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 186.

La frase del día
Las entrevistas de trabajo suelen ser ese momento corto en el que tienes que venderte muy bienNancy Soler / Platzi

La palabra del día
Ralentizar: Lentificar, es decir, imprimir lentitud a alguna operación o proceso, disminuir su velocidad.

Un día como hoy
19 de julio:

- En 1800, nació Juan José Flores, quien fue militar venezolano y, posteriormente, líder político ecuatoriano a partir del año 1830. Fue el primer y el tercer presidente de la República del Ecuador.

18 de julio de 2018

Revisión -6-

N° de Expediente: C02-0136 N° de Sentencia: 208
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Improcedencia del Recurso de Casación contra sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones que nieguen el extraordinario Recurso de Revisión
Martes, 30 de abril de 2002

contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones que nieguen el extraordinario recurso de revisión, tal y como se plantea en el presente caso, a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, no existe recurso de casación, ya que no se está resolviendo un recurso de apelación ni se está poniendo fin al juicio, ni se impide su continuación, toda vez que como señala el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado; es decir, su aplicación procede ex proceso.

La frase del día
Las claves del éxito: creatividad, disciplina y timingMarca Personal 2018 / Platzi

La palabra del día
Gnomo: Ser fantástico, reputado por los cabalistas como espíritu o genio de la tierra, y que después se ha imaginado en forma de enano que guardaba o trabajaba los veneros de las minas. En los cuentos infantiles, geniecillo o enano.

Un día como hoy
18 de julio:

- En 1872, murió Benito Pablo Juárez García, abogado y político mexicano, de origen indígena. Se le conoce como el “Benemérito de las Américas”.

17 de julio de 2018

Evitar ser víctima



Descriptores. Palabras claves: tips, víctima, delitos, personas, hablar, lugares, rutas, redes, evitar, dinero, parentesco, perfiles, información, entrevistas, Internet, anuncios, noche, cauteloso, fotografías, confianza.

La frase del día
Valora tu trabajo sin minimizar el de los demásYesica Cortés / Platzi

La palabra del día
Resiliencia: Capacidad de adaptación de un ser vivo frente a un agente perturbador o un estado o situación adversos.
Capacidad de un material, mecanismo o sistema para recuperar su estado inicial cuando ha cesado la perturbación a la que había estado sometido.

Un día como hoy
17 de julio:

- En 1817, tiene lugar la Segunda Batalla de Angostura: enfrentamiento militar sucedido en el contexto de la Guerra de Independencia de Venezuela, entre las fuerzas patriotas y las fuerzas realistas. El general La Torre, con sus tropas: abandonaron la ciudad de Angostura.

- En 1890, Juan Bautista Castro, más tarde arzobispo de Caracas, fundó el diario "La Religión", decano de la prensa venezolana.

16 de julio de 2018

Revisión -5-

N° de Expediente: C00-1060 N° de Sentencia: 238
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El recurso de revisión procede únicamente a favor del imputado
Martes, 14 de mayo de 2002

el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento (antes 463) sostiene sin equívocos que el recurso de revisión procede únicamente al favor del imputado; y el artículo 471 ejusdem (antes 464) no legitima para interponerlo a la víctima, ni a quien represente sus derechos e intereses.

N° de Expediente: 02-0149 N° de Sentencia: 222
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de revisión
Martes, 07 de mayo de 2002

contra una sentencia en la que se haya ejercido el recurso de revisión, procede otro recurso de revisión, pero fundado en motivos distintos.

La frase del día
La mejor forma de mejorar tu forma de escribir es leyendoNicole Chapaval / Tips para escribir bien / Platzi

La palabra del día
Mutilar: Cortar o cercenar una parte del cuerpo, y más particularmente del cuerpo viviente.

Un día como hoy
16 de julio:

- En 1799, los sabios Alexander von Humboldt y Aimé Bonpland llegaron a Cumaná, donde pisaron por primera vez tierra americana.

- En 1814, José Tomás Boves entra en Caracas, encontrándola casi desierta porque los habitantes habían emigrado a Oriente.

15 de julio de 2018

Victimología: 3 etapas

La victimología es la ciencia que estudia a la víctima desde el punto de vista de su sufrimiento en sus tres etapas de victimización. La primera, como víctima directa del delito; la segunda, como objeto de prueba por parte de los operadores judiciales del Estado en el proceso de investigación; y la tercera, la víctima como sujeto de sufrimiento silencioso en su angustia, estrés, depresión, marginación social al revivir o recordar los sucesos en los cuales se produjo la comisión del delito.

La victimología, apartándose de la criminología, busca redescubrir a la víctima en sus derechos: a la verdad, a la reparación y, a que se haga justicia en un proceso penal en el que tenga todas sus garantías como las tiene el imputado.

La frase del día
Siempre estamos obligados a no perjudicar a los demás, pero no siempre estamos obligados a beneficiarlos

La palabra del día
Auspiciar: Patrocinar, favorecer.
Presagiar, adivinar, predecir.

Un día como hoy
15 de julio:

- En 1781, quedó concluido, luego de casi 40 años, el templo de la Santísima Trinidad, que posteriormente, sería el Panteón Nacional.

- En 1814, José Tomás Boves hace fusilar en la plaza mayor de Valencia al abogado Francisco Espejo: gobernador de Valencia.

- En 1858, falleció en Maracaibo: José Gregorio Monagas Burgos, quien fue presidente de Venezuela.